MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 364/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 554.954/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 554.954/13 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIOS VIALES Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial, y la empresa
PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que procede el registro del acuerdo, el que estará circunscripto
estrictamente al ámbito de representación de cada uno de los sindicatos
firmantes, conforme lo establece su personería gremial.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se
corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, las partes deberán
acompañar las escalas salariales que resultan del acuerdo, las cuales
deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada
una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean
estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos
remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.
Que, cumplido lo antedicho, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIOS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, por el sector gremial y la empresa PUENTES DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 80/81 del expediente Nº 554.954/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 80/81 del expediente Nº
554.954/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, haciendo saber que
deberán acompañar las escalas resultantes del acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 554.954/13
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 364/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1142/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 554.954/2013
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes
de junio de 2013, siendo las 09.30 hs, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante los funcionarios actuantes
de esta Delegación Regional Rosario, Dra. María Verónica Solmi,
comparece por el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (SUTPA), SEBASTIAN SAPIA, DNI 26.461.694, Secretario de
Finanzas, DARIO BRITO, DNI 23.462.321 delegado, DIEGO SAINZ DNI
24.743.389 como vocal, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —SUTRACOVI—
lo hacen, Leandro Bond como secretario general, Gabriel Berardo DNI
25.002.342 Secretario administrativo y actas, Gustavo Albornoz, DNI
17.870.664 en su carácter de Delegado de SUTRACOVI, con el patrocinio
del Dr. Rene Billiato y por PUENTES DEL LITORAL S.A. el Lic. Gabriel
Hernández DNI 17.256.828, en su carácter de Gerente y el Dr. Luis
Bobroff DNI 8.406.491, como apoderado de la empresa.
Abierto el acto, y en el marco de la conciliación voluntaria y luego de
un intercambio de consideraciones la empresa propone: Para la categoría
Supervisores, Balancistas y Cajeros un aumento acumulativo del 13% en
el mes de mayo 2013, 6% en el mes de septiembre de 2013 y un 5% en el
mes de diciembre de 2013 en el concepto de básico y a cuenta de futuros
aumentos, a partir del mes de septiembre se abonará además una
asignación por acuerdo expediente 554.954/2013 de $ 500. Para las
Categorías de Patrulleros y Mantenimiento un aumento acumulativo del
14% en el mes de mayo 2013, 6% en el mes de septiembre de 2013 y un 5%
en el mes de diciembre de 2013, en el concepto de básico y a cuenta de
futuros aumentos; a partir del mes de septiembre se abonará además una
asignación por acuerdo expediente 554.954/2013 $ 700. Un incremento de
$ 50 en el concepto guardería y nivel inicial hasta 12 años, a partir
del mes de julio de 2013 y de otros $ 50 acumulativos a partir del mes
de enero de 2014, se aclara que el nivel inicial en julio pasa de $
1200 a $ 1500 y en febrero de 2014 a $ 1800 debido a que este concepto
se paga en forma semestral. La asignación por acuerdo expediente
554.954/2013 se tendrá en cuenta para el cómputo del pago del
aguinaldo. La entidad sindical SUTPA manifiesta que ratifica en todos y
cada uno de sus términos la totalidad de las presentaciones efectuadas
en estas actuaciones y la postura asumida en la misma, en particular la
que surge en la presentación a fs. 14 de este expediente en la que se
acompañará un autoriza - otorga mandato, por lo expuesto la parte
sindical SUTPA acepta la propuesta efectuada. En este estado la entidad
SUTRACOVI manifiesta que no encontrándose resuelta la cuestión de
unificación de personería planteada por la empresa, ratificando el
posicionamiento esbozado en las audiencias anteriores y sin que
implique reconocimiento de hechos y derechos y con el objeto de
mantener la paz social, acepta la propuesta de la empresa en virtud del
mandato conferido por los trabajadores en el marco de la Asamblea
realizada el 18/6/2013. Este acuerdo regirá hasta el mes de Abril de
2014. Las partes acuerdan que los primeros días del mes de diciembre de
2013 comenzarán las negociaciones correspondientes al premio de fin de
año. Las partes firman al pie en prueba de conformidad y solicitan a
esta funcionaria gire las presentes a los fines de su homologación.
Siendo las 13 hs se da por terminada la presente audiencia en el lugar
y fecha arriba indicado.