MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 364/2014

Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº 554.954/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 554.954/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIOS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial, y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede el registro del acuerdo, el que estará circunscripto estrictamente al ámbito de representación de cada uno de los sindicatos firmantes, conforme lo establece su personería gremial.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, las partes deberán acompañar las escalas salariales que resultan del acuerdo, las cuales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que, cumplido lo antedicho, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIOS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 80/81 del expediente Nº 554.954/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 80/81 del expediente Nº 554.954/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, haciendo saber que deberán acompañar las escalas resultantes del acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 554.954/13

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 364/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1142/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 554.954/2013

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de junio de 2013, siendo las 09.30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante los funcionarios actuantes de esta Delegación Regional Rosario, Dra. María Verónica Solmi, comparece por el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), SEBASTIAN SAPIA, DNI 26.461.694, Secretario de Finanzas, DARIO BRITO, DNI 23.462.321 delegado, DIEGO SAINZ DNI 24.743.389 como vocal, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —SUTRACOVI— lo hacen, Leandro Bond como secretario general, Gabriel Berardo DNI 25.002.342 Secretario administrativo y actas, Gustavo Albornoz, DNI 17.870.664 en su carácter de Delegado de SUTRACOVI, con el patrocinio del Dr. Rene Billiato y por PUENTES DEL LITORAL S.A. el Lic. Gabriel Hernández DNI 17.256.828, en su carácter de Gerente y el Dr. Luis Bobroff DNI 8.406.491, como apoderado de la empresa.

Abierto el acto, y en el marco de la conciliación voluntaria y luego de un intercambio de consideraciones la empresa propone: Para la categoría Supervisores, Balancistas y Cajeros un aumento acumulativo del 13% en el mes de mayo 2013, 6% en el mes de septiembre de 2013 y un 5% en el mes de diciembre de 2013 en el concepto de básico y a cuenta de futuros aumentos, a partir del mes de septiembre se abonará además una asignación por acuerdo expediente 554.954/2013 de $ 500. Para las Categorías de Patrulleros y Mantenimiento un aumento acumulativo del 14% en el mes de mayo 2013, 6% en el mes de septiembre de 2013 y un 5% en el mes de diciembre de 2013, en el concepto de básico y a cuenta de futuros aumentos; a partir del mes de septiembre se abonará además una asignación por acuerdo expediente 554.954/2013 $ 700. Un incremento de $ 50 en el concepto guardería y nivel inicial hasta 12 años, a partir del mes de julio de 2013 y de otros $ 50 acumulativos a partir del mes de enero de 2014, se aclara que el nivel inicial en julio pasa de $ 1200 a $ 1500 y en febrero de 2014 a $ 1800 debido a que este concepto se paga en forma semestral. La asignación por acuerdo expediente 554.954/2013 se tendrá en cuenta para el cómputo del pago del aguinaldo. La entidad sindical SUTPA manifiesta que ratifica en todos y cada uno de sus términos la totalidad de las presentaciones efectuadas en estas actuaciones y la postura asumida en la misma, en particular la que surge en la presentación a fs. 14 de este expediente en la que se acompañará un autoriza - otorga mandato, por lo expuesto la parte sindical SUTPA acepta la propuesta efectuada. En este estado la entidad SUTRACOVI manifiesta que no encontrándose resuelta la cuestión de unificación de personería planteada por la empresa, ratificando el posicionamiento esbozado en las audiencias anteriores y sin que implique reconocimiento de hechos y derechos y con el objeto de mantener la paz social, acepta la propuesta de la empresa en virtud del mandato conferido por los trabajadores en el marco de la Asamblea realizada el 18/6/2013. Este acuerdo regirá hasta el mes de Abril de 2014. Las partes acuerdan que los primeros días del mes de diciembre de 2013 comenzarán las negociaciones correspondientes al premio de fin de año. Las partes firman al pie en prueba de conformidad y solicitan a esta funcionaria gire las presentes a los fines de su homologación. Siendo las 13 hs se da por terminada la presente audiencia en el lugar y fecha arriba indicado.