MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1338/2014
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.276/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.905/14 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.627.907/14, agregados respectivamente como foja 5 y
foja 6 al Expediente Nº 1.612.276/14 obran los acuerdos celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -
CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, los que han sido debidamente
ratificados a fojas 9 y 10 del principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre
las partes, conforme surge de fojas 29 del Expediente citado en el
Visto.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.905/14,
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.276/14 sus celebrantes
establecen nuevas condiciones salariales, en los términos y conforme
los lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que respecto a la gratificación extraordinaria prevista en el artículo
tercero, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que a través del acuerdo foja 2 del Expediente Nº 1.627.907/14 agregado
como foja 6 al Expediente Nº 1.612.276/14 las partes pactan otorgar una
suma por día efectivamente trabajado en reemplazo del suministro de
comida y refrigerio establecido en el Artículo 32° del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 360/03, para los trabajadores que prestan labor
en el Hotel “Por la Liberación Nacional” ubicado en la Ciudad de San
Bernardo del Tuyú - Partido de la Costa - Provincia de Buenos Aires.
Que en relación a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto
a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1685 del 11 de
noviembre de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.905/14 agregado
como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.276/14, se corresponde con el del
Convenio Colectivo de Trabajo 360/03, cuyas escalas salariales modifica.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que en cuanto al acuerdo que consta a fojas 2 del Expediente Nº
1.627.907/14 agregado como fojas 6 al su examine, resultará de
aplicación a partir del mes de abril de 2014 a los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 y que laboren para el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL en el Hotel “Por la Liberación
Nacional” ubicado en la Ciudad de San Bernardo del Tuyú, Partido de la
Costa, Provincia de Buenos Aires.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos cuarto, quinto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.627.905/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº
1.612.276/14 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.627.907/14 agregado como fojas 6 al Expediente Nº
1.612.276/14 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.627.905/14 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.627.907/14, agregados
respectivamente como fojas 5 y 6 al Expediente Nº 1.612.276/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.276/14
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.627.905/14 agregado como foja 5 al expediente principal; y del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.627.907/14 agregado como
fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1140/14 y 1141/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO,
Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo RODRIGUEZ, Secretario General
Seccional Punilla, con el patrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA
y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL
representada por Carlos RULET en su carácter de Secretario de Hacienda
y Acción Cooperativa y Claudio CRUDO, Subsecretario de Hacienda y
Acción Cooperativa, celebran la presente acta acuerdo en el marco del
CCT 360/03:
Primero: Otorgar a partir del 1º de mayo de 2014 un incremento del 14%
sobre los sueldos básicos vigentes a Abril de 2014. Los mismos se
abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte
integrante de este acuerdo.
Segundo: Otorgar a partir del 1º de septiembre de 2014, un incremento
del 14% sobre los básicos vigentes a Agosto de 2014, conforme el ANEXO
I.
Tercero: Otorgar a todos los trabajadores convencionados una
gratificación extraordinaria de Pesos Un mil ($ 1.000.-) de carácter no
remunerativa, la cual se abonará el 19 de Diciembre 2014. Dicha
gratificación se liquidará en forma proporcional a los días laborados
por los trabajadores de temporada durante el mes de diciembre de 2014 e
íntegramente a los trabajadores de planta permanente.
Cuarto: Las partes se comprometen volver a reunirse a los 30 días de
firmado la presente Acta Acuerdo a fin de negociar el adicional por
antigüedad. Asimismo establecen que se reunirán durante el mes de Abril
de 2015 para acordar los salarios del referido año.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación a fin de solicitar su homologación.
ACTA ACUERDO CCT 360/03
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional,
Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Juan BURGOS,
Secretario General Seccional San Bernardo, con el patrocinio de la Dra.
María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por el Sr. Carlos Mario RULET,
Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio CRUDO,
Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan:
Atento que el artículo 32 del CCT 360/03 en el cual se establece que el
empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor
y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel “Por la
Liberación Nacional”, ubicado en San Bernardo, permanece cerrada, y que
los representantes de UTEDyC han planteado la necesidad de considerar
el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores del
establecimiento mencionado, las partes resuelven:
Primero: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio una
suma de carácter no remunerativo de Pesos Sesenta y ocho ($68.-) por
día efectivamente trabajado, que se abonará retroactivamente al mes de
Abril 2014 y cesará cuando la cocina del establecimiento citado entre
en funcionamiento.
Segundo: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación y registro de lo
acordado, aguardando dicha homologación para proceder en consecuencia.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.