MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1335/2014


Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 641.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/86 del Expediente Nº 641.122/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), y las siguientes empresas; SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN, han sido notificadas a los fines de fijar posición en relación a lo acordado, constando a fojas 87/89 del Expediente Nº 641.122/12 la ratificación de las tres últimas empresas indicadas.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas comprendido en el marco del convenio citado.

Que respecto al nuevo texto del artículo 12 “contribución solidaria” del convenio referido, establecido mediante la cláusula 1 del acuerdo, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, tal como fue oportunamente dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1389 del 18 de septiembre de 2014.

Que asimismo, se hace saber a las partes que dicha contribución solidaria estará vigente hasta que se renueven las condiciones salariales establecidas en la cláusula 2 del acuerdo que por la presente se homologa.

Que mediante dicha cláusula segunda, las partes convienen otorgar una suma mensual a partir del 1 de agosto de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence el 1 de marzo de 2015 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte en atención al contenido del artículo 14 del convenio indicado referido a “remuneraciones pautas básicas” que se reitera en el acuerdo bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que la base a utilizarse a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones patronales, no podrá ser inferior al tope mínimo establecido por la normativa vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos precedentes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y en representación del sector empresarial, las siguientes empresas SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO ANONIMA, obrante a fojas 84/86 del Expediente Nº 641.122/12, ratificado por las empresas SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN, mediante las actas obrantes a fojas 87/89, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 84/86 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 87/89 del Expediente Nº 641.122/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 641.122/12

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/86 y 87/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1138/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 22 días del mes de abril, siendo hr. 17:00 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante el funcionario actuante de este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Delegación Regional Tucumán Dr. Héctor Walter Valdez, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08 vigente para “Médicos Dependientes de Empleadores de la Actividad Privada de la Provincia de Tucumán”, constituida mediante disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 98 del 11/02/2014, compuesta: por una parte, la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS A.M.E. (Personería Gremial Nº 1516) y por la otra parte: por las siguientes empresas: SANATORIO MODELO S.A. Dr. Gustavo José Robles Viaña, FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Videz Almonacid, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA como miembro suplente el Sr. Luís Manuel ENRICO, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA Dr. Santiago Casanova, SANATORIO REGIONAL la Dra. Viviana Isabel Prieto.

Se declara la incomparencia de:

SANATORIO PASQUINI S.R.L.

SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA.

ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA.

MUTUALIDAD PROVINCIA DE TUCUMAN.

Agenda del día: Se reúnen para tratar el petitorio presentado por la citada asociación sindical referidos a negociar nuevas escalas salariales y modificar el artículo sobre contribuciones, cuyos antecedentes obran en el expediente 641.122/12.

Abierto el acto las partes manifiestan que para esta actividad no se han convenido aumentos salariales posteriores al 1° de noviembre del año 2011, por lo que el acuerdo a que se arriba en este acto recompone el salario, comprendiendo el período noviembre del 2011 al mes de marzo del 2014 y es producto de varias reuniones de negociaciones que se llevaron a cabo con anterioridad al presente.

- Seguidamente las partes recíprocamente se reconocen el carácter representativo que invisten, y acuerdan que a partir del 1ro. de Marzo de 2014 serán de aplicación efectiva las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°.— Reemplazar el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08 que quedará redactado: “ARTICULO 12°.— CONTRIBUCION SOLIDARIA. Establécese con carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los médicos comprendidos en la presente convención, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 t.o. Dto. Nac. 1135/2004, una contribución correspondiente al 1% (uno por ciento) de la remuneración total que perciba mensualmente cada médico.- Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas hasta el día diez (10) de cada mes vencido o hábil inmediato siguiente si este coincidiera con día inhábil, utilizando las boletas y en las cuentas bancarias de su destinataria la “Asociación de Médicos Empleados A.M.E.”. Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.

ARTICULO 2°.— Reemplazar el artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08 quedando redactado: “ARTICULO 14°.— REMUNERACIONES PAUTAS BASICAS. 1) Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente Convenio percibirá una remuneración básica mensual que no podrá ser inferior a $ 11.520,00 (once mil quinientos veinte pesos), con vigencia a partir del día primero de marzo del año dos mil catorce y hasta el primero de marzo del año dos mil quince debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado.- En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes.

Arts. 12 y 14 Conv. CT 549/08. Acdo. 01/03/2014. Exp. 641.122/A/12

Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. El salario mensual fijado ($ 11.520,00) absorbe el importe de $ 960,00 (novecientos sesenta pesos) “no remunerativos” establecidos en el Convenio anterior celebrado el treinta de noviembre del año 2011. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente. El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.

Con vigencia desde el día primero de agosto del año dos mil catorce, independientemente del haber fijado precedentemente por una prestación de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), se adicionará un importe mensual de $ 3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta pesos) que tendrá carácter de “no remunerativo”, por su condición, a este importe no corresponde aplicarse deducciones de la seguridad social y sindical, como tampoco computarlo para el pago de: escalafón por antigüedad, beneficios de la legislación laboral y/o social. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos horas mensuales, percibirá como suma no remunerativa mensual el importe que resulte de dividir el importe de $ 3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta pesos) en 192 (ciento noventa y dos) horas y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. A partir del día primero de marzo del año dos mil quince este importe “no remunerativo” de $ 3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta pesos) en su totalidad pasa ser “remunerativo” básico, sujeto a los aportes y contribuciones de ley y computable para la aplicación de los beneficios de la legislación laboral y social.

2).- Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.

3).- Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significará modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este convenio salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en forma individual o a través de convenios de empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.

4).- La escala salarial pautada en este convenio colectivo es única, sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías, no existiendo tampoco otro adicional que no sea el de escalafón. El convenio colectivo mantendrá las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. Hasta tanto no se realizaren nueva negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas aquí establecidas”.

Reemplazo Arts. 12 y 14 CCT 549/08. Acdo. 01/03/2014. Exp. 641.122/A/12

ARTICULO 3°.- Las partes elevan este acuerdo para agregarse al expediente Nº 641.122/12 solicitando su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme disposiciones de la Ley 14.250.

El funcionario actuante informa a las partes negociales que se notificará de lo actuado a los agentes negociadores incomparentes en la presente audiencia a los efectos de su conocimiento.

Terminado el acto se firma para constancia con entrega de un ejemplar a cada una de las partes certificadas por el funcionario para constancia.


San Miguel de Tucumán, 24 de Abril de 2014.

REF. EXPTE. Nº 1-236-641122-2012

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las Hs. 15:00 comparece espontáneamente por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T. Nº 549/08, a fin de cumplimentar con lo requerido mediante providencia de fecha 9 de Enero 2013 obrante a fs. 14 y cédula de notificación de fecha 21/4/2014 obrante a fs. 82.

Comparece en representación de SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA el Ing. José Segundo Gómez Martínez quien acredita identidad con DNI 7.075.462, lo hace a fin de prestar su consentimiento y adhesión a la propuesta elevada por la mayoría de los miembros paritarios en acta de fecha 22 de Abril 2014 obrante a fs. 84/86 de autos en su totalidad solicitando su homologación.

Asimismo recibe copia de la mencionada acta en este acto prestando total conformidad con la misma.

Siendo las hr. 15:30 y no siendo para más se da por terminado el acto y firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia.

San Miguel de Tucumán, 13 de Mayo de 2014.

REF. EXPTE. Nº 1-236-641122-2012

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las Hs. 9:30 comparece espontáneamente por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T. Nº 549/08, a fin de cumplimentar con lo requerido mediante providencia de fecha 9 de Enero 2013 obrante a fs. 14 y cédula de notificación de fecha 21/4/2014 obrante a fs. 82. Comparece en representación de SANATORIO PASQUINI SRL el Dr. Hugo Honorio Molina quien acredita identidad con DNI 18.549.576, lo hace a fin de prestar su consentimiento y adhesión a la propuesta elevada por la mayoría de los miembros paritarios en acta de fecha 22 de Abril 2014 obrante a fs. 84/86 de autos en su totalidad solicitando su homologación.

Asimismo recibe copia de la mencionada acta en este acto prestando total conformidad con la misma.

Siendo las hr. 9:40 y no siendo para más se da por terminado el acto y firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia.

San Miguel de Tucumán, 14 de Mayo de 2014.

REF. EXPTE. Nº 1-236-641122-2012

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las Hs. 9:00 comparece espontáneamente por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T. Nº 549/08, a fin de cumplimentar con lo requerido mediante providencia de fecha 9 de Enero 2013 obrante a fs. 14 y cédula de notificación de fecha 21/4/2014 obrante en autos.

Comparece en representación de MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN el Dr. Víctor Roberto Schedan quien acredita identidad con DNI 21.327.852, lo hace a fin de prestar su consentimiento y adhesión a la propuesta elevada por la mayoría de los miembros paritarios en acta de fecha 22 de Abril 2014 obrante a fs. 84/86 de autos en su totalidad solicitando su homologación.

Asimismo recibe copia de la mencionada acta en este acto prestando total conformidad con la misma.

Siendo las hr. 9:10 y no siendo para más se da por terminado el acto y firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia.