MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1321/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.492/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.630.492/14, luce agregado
el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
por el sector sindical, y ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación por
única vez, a abonarse en el plazo y condiciones allí establecidas.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación con lo pactado en la cláusula 8 del acuerdo corresponde
señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin
perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que debe aclararse que se procederá a la homologación del presente,
como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y
ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.630.492/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº
1.630.492/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.492/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1135/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2014,
comparecen: ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SA, CUIT 30-50043961-7,
con domicilio en la calle Del Canal Nº 1052, parque Industrial Pilar,
representado en este acto por Andrés Gabriel Nunes, DNI 35.202.039 en
su carácter de apoderado, constituyendo domicilio a los efectos del
presente convenio en Av. Paseo Colón 275, Piso 11, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, los señores
Condo Cristian, Peralta Claudio, Sosa Yamil, Molina Gabriel, García
Rodrigo, Codigone Gastón y Muñoz Leonardo, en sus caracteres de
delegados de la COMISION INTERNA de los trabajadores comprendidos en el
CCT 60/89, constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo,
cada uno de ellos, en los que fueran oportunamente denunciados con
anterioridad a la suscripción del presente acuerdo ante “LA EMPRESA”
como el de su residencia habitual y los señores Mario Abraham y
Gerónimo Moyano en su caracteres de integrantes del SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, constituyendo domicilio a los efectos
del presente convenio en Av. Paseo Colón 731 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en adelante denominados “LOS EMPLEADOS”, convienen en
suscribir el presente acuerdo:
ANTECEDENTES
Que a partir de diversas peticiones y conversaciones mantenidas con la
COMISION INTERNA y a fin de tender a estimular en una medida aún mayor
el mejoramiento de la puntualidad y asistencia del personal, favorecer
los niveles de producción y eficiencia, propender al cumplimiento
óptimo y oportuno de los trabajos encomendados, así como también para
estimular el clima laboral y el desarrollo de los recursos humanos, LA
EMPRESA acuerda en instituir, POR UN PERIODO UNICO DE CINCO (5) MESES,
una BONIFICACION GRACIABLE, cuyo devengamiento se regirá por las
cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA
LA EMPRESA comenzará a abonar a LOS EMPLEADOS comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 60/89, una BONIFICACION GRACIABLE, la
cual comenzará su vigencia con fecha 15 de julio de 2014 y caducará
indefectiblemente y en forma automática con fecha 15 de noviembre de
2014. Cumplimentada la fecha de finalización del presente acuerdo, la
BONIFICACION GRACIABLE instituida por el presente perderá su vigencia,
a lo cual LOS EMPLEADOS prestan expresa conformidad.
SEGUNDA
LA EMPRESA y LOS EMPLEADOS dejan expresa constancia que la institución
de la vigencia de la BONIFICACION GRACIABLE que se acuerda por el
presente, no implica reconocimiento ni sienta precedente alguno,
respecto a los períodos devengados con anterioridad, sino que es
representativo de la buena voluntad de LA EMPRESA de hacer lugar a una
petición de LOS EMPLEADOS a partir de la fecha indicada.
TERCERA
El devengamiento de la presente BONIFICACION GRACIABLE no se encontrará
sujeta al cumplimiento de condición alguna por parte de los
trabajadores involucrados y consistirá en el pago de una suma fija de $
2.000 pagaderas en dos cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, las
que serán abonadas los días 15/08/14 y 15/11/2014 respectivamente.
CUARTA
Se deja expresamente aclarado que la presente BONIFICACION GRACIABLE no
conllevará recargo de adicional convencional alguno y/o ningún otro
recargo ni gravamen y será abonada como concepto “no remunerativo”.
QUINTA
Las partes acuerdan que solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y de resultar
necesario, los trabajadores se comprometen a realizar su ratificación
individualmente ante ese organismo, adicionalmente a la firma
individual que se suscribe en este acto.
SEXTA
LOS EMPLEADOS prestan expresa conformidad que, para el caso que el
Ministerio de Trabajo no proceda a homologar el pago de las sumas
convenidas por el presente como “NO REMUNERATIVAS”, LA EMPRESA queda
facultada a descontar de la suma mensual pactada la totalidad de los
aportes y contribuciones patronales que genere el pago de la
BONIFICACION GRACIABLE, además de no integrar dicha suma la base de
cálculo de ningún otro concepto salarial (por ejemplo, vacaciones, sac,
horas extras, plus nocturnidad, entre otros).
SEPTIMA
Se deja constancia que los trabajadores comprendidos en este acuerdo
prestan su total conformidad con sus términos y alcances en Anexo
adjunto al presente debidamente suscripto por cada uno de ellos.
OCTAVA
Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes
del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo
domicilios legales en los indicados supra, donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones o intimaciones que se realicen las partes en
relación al presente contrato.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.