MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1321/2014


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.492/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.630.492/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación por única vez, a abonarse en el plazo y condiciones allí establecidas.

Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con lo pactado en la cláusula 8 del acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.630.492/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.630.492/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.630.492/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1135/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2014, comparecen: ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SA, CUIT 30-50043961-7, con domicilio en la calle Del Canal Nº 1052, parque Industrial Pilar, representado en este acto por Andrés Gabriel Nunes, DNI 35.202.039 en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio a los efectos del presente convenio en Av. Paseo Colón 275, Piso 11, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, los señores Condo Cristian, Peralta Claudio, Sosa Yamil, Molina Gabriel, García Rodrigo, Codigone Gastón y Muñoz Leonardo, en sus caracteres de delegados de la COMISION INTERNA de los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo, cada uno de ellos, en los que fueran oportunamente denunciados con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo ante “LA EMPRESA” como el de su residencia habitual y los señores Mario Abraham y Gerónimo Moyano en su caracteres de integrantes del SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, constituyendo domicilio a los efectos del presente convenio en Av. Paseo Colón 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante denominados “LOS EMPLEADOS”, convienen en suscribir el presente acuerdo:

ANTECEDENTES

Que a partir de diversas peticiones y conversaciones mantenidas con la COMISION INTERNA y a fin de tender a estimular en una medida aún mayor el mejoramiento de la puntualidad y asistencia del personal, favorecer los niveles de producción y eficiencia, propender al cumplimiento óptimo y oportuno de los trabajos encomendados, así como también para estimular el clima laboral y el desarrollo de los recursos humanos, LA EMPRESA acuerda en instituir, POR UN PERIODO UNICO DE CINCO (5) MESES, una BONIFICACION GRACIABLE, cuyo devengamiento se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA

LA EMPRESA comenzará a abonar a LOS EMPLEADOS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 60/89, una BONIFICACION GRACIABLE, la cual comenzará su vigencia con fecha 15 de julio de 2014 y caducará indefectiblemente y en forma automática con fecha 15 de noviembre de 2014. Cumplimentada la fecha de finalización del presente acuerdo, la BONIFICACION GRACIABLE instituida por el presente perderá su vigencia, a lo cual LOS EMPLEADOS prestan expresa conformidad.

SEGUNDA

LA EMPRESA y LOS EMPLEADOS dejan expresa constancia que la institución de la vigencia de la BONIFICACION GRACIABLE que se acuerda por el presente, no implica reconocimiento ni sienta precedente alguno, respecto a los períodos devengados con anterioridad, sino que es representativo de la buena voluntad de LA EMPRESA de hacer lugar a una petición de LOS EMPLEADOS a partir de la fecha indicada.

TERCERA

El devengamiento de la presente BONIFICACION GRACIABLE no se encontrará sujeta al cumplimiento de condición alguna por parte de los trabajadores involucrados y consistirá en el pago de una suma fija de $ 2.000 pagaderas en dos cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, las que serán abonadas los días 15/08/14 y 15/11/2014 respectivamente.

CUARTA

Se deja expresamente aclarado que la presente BONIFICACION GRACIABLE no conllevará recargo de adicional convencional alguno y/o ningún otro recargo ni gravamen y será abonada como concepto “no remunerativo”.

QUINTA

Las partes acuerdan que solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y de resultar necesario, los trabajadores se comprometen a realizar su ratificación individualmente ante ese organismo, adicionalmente a la firma individual que se suscribe en este acto.

SEXTA

LOS EMPLEADOS prestan expresa conformidad que, para el caso que el Ministerio de Trabajo no proceda a homologar el pago de las sumas convenidas por el presente como “NO REMUNERATIVAS”, LA EMPRESA queda facultada a descontar de la suma mensual pactada la totalidad de los aportes y contribuciones patronales que genere el pago de la BONIFICACION GRACIABLE, además de no integrar dicha suma la base de cálculo de ningún otro concepto salarial (por ejemplo, vacaciones, sac, horas extras, plus nocturnidad, entre otros).

SEPTIMA

Se deja constancia que los trabajadores comprendidos en este acuerdo prestan su total conformidad con sus términos y alcances en Anexo adjunto al presente debidamente suscripto por cada uno de ellos.

OCTAVA

Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios legales en los indicados supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que se realicen las partes en relación al presente contrato.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.