MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1324/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.864/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.610.864/14 obra el acuerdo celebrado
entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes modifican el Artículo 20 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, suscripto por
las mismas partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.),
glosado a fojas 2 del Expediente Nº 1.610.864/14, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.610.864/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.610.864/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1324/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1133/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero
de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Daniel
SANCHEZ, Alberto Máximo TELL y Julio BUSTAMANTE, en representación de
la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e
Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres. Marcelo VILLEGAS,
Roberto TRAFICANTE y JORGE LOCATELLI, en representación de TELECOM
ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal
encuadrado en el C.C.T. 538/03 “E”.
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 01 de marzo de 2014,
modificar el régimen de licencias en lo concerniente a “Enfermedad de
un miembro del grupo familiar”, establecido en el inciso 4 del punto
“Licencias Varias”, del art. 20 del mencionado convenio, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20
Régimen de Licencias
B - Licencias Varias
4. Enfermedad de un miembro del grupo familiar.
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar
constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga
de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario.
Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia
podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos
por año calendario.
Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio,
un máximo de seis días continuos o discontinuos por año calendario,
cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que
lo puede asistir.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho
invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servido Médico.
La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco
(25) días en el año calendario.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente
instrumento.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.