MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1323/2014


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.916/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.617.916/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 33 y 34 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta a sexta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1125 del 3 de septiembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.617.916/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.617.916/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas, las escalas salariales actualizadas correspondientes al acuerdo homologado. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.916/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2014, se reúnen: por una parte, los señores Ruben Jose Ruiz, Sergio Antonio Persello, Juan Gabriel Hernandez, Jose Luis Vanella, Mario Jose Tucio, Enrique Ramón Fernandez y Horacio Guerreiro, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ Gas” o “La Representación Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores Jose Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a partir de Abril de 2014 a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ Gas, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2014 sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Disponibilidad”, “Guardia Pasiva”, “Falla de caja”, “Guardia de Transporte”, “Pernocte” y “Adicional Despacho”. Con respecto a los incrementos de Abril y Mayo 2014, la empresa liquidará los mismos mediante un adelanto con fecha 04 de Junio de 2014, que se regularizará definitivamente junto con el pago de los haberes del mes de Junio 2014.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a partir de Agosto de 2014 a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ Gas, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, un incremento del 12% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2014 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Disponibilidad”, “Guardia Pasiva”, “Falla de caja”, “Guardia de Transporte”, “Pernocte” y “Adicional Despacho”.

TERCERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a partir de Abril de 2015 a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ Gas, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, un incremento del 1% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2014 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Disponibilidad”, “Guardia Pasiva”, “Falla de caja”, “Guardia de Transporte”, “Pernocte” y “Adicional Despacho”.

CUARTA: Asimismo, se conviene que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ Gas, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, con carácter extraordinario, el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, equivalente al 1% anualizado —incluido el aguinaldo— de los rubros “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Disponibilidad”, “Guardia Pasiva”, “Falla de caja”, “Guardia de Transporte”, “Pernocte”, “Adicional Despacho” y “consumo gas”, percibidos en el mes de marzo de 2014 y pagadero con los haberes del mes de Julio de 2014. Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

QUINTA: Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado en la cláusula CUARTA, la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa. La referida gratificación no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez” en forma completa o abreviada.

SEXTA: Las Partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único para comienzos del año 2015 y a fin de dar por concluidas definitivamente las negociaciones, la que será abonada a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del año 2014, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Nueve Mil Ciento Cuatro con cincuenta centavos ($ 9.104,5), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 05 de Enero de 2015. Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de “Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez Acta 05/14, (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez Acta 05/14 (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en esta cláusula —el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

SEPTIMA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula CUARTA y SEXTA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia.

OCTAVA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Consumo Gas” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ Gas, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos doscientos ($ 200).

b) A partir de Agosto de 2014, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos doscientos sesenta y cinco con noventa y dos centavos ($ 265,92).

NOVENA: A fin de mejorar el nivel de ingreso de los trabajadores la Representación Gremial solicita que el rubro “Consumo Gas” sea tenido en cuenta, a partir de Junio del 2014, a los fines del cálculo del aguinaldo, las vacaciones, horas extras, licencias por enfermedad (art. 208 LCT) y la indemnización por despido, circunstancia que es aceptada por La Empresa.

DECIMA: La entidad sindical manifiesta que dentro del plazo de 60 días de la firma de esta acta, presentará a la empresa un listado de los trabajadores que considera que sufren inequidades salariales sobre su “Sueldo Básico”, a efectos de que las mismas sean tratadas.

DECIMA PRIMERA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de su vigencia. En caso de registrarse una alteración relevante de las variables macroeconómicas vigentes, las partes se comprometen a reunirse para su pertinente análisis y tratamiento.

DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.