MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1325/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.581/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.623.316/14 agregado al Expediente
Nº 1.621.581/14 a fojas 5, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE),
la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la COOPERALA - CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas quinta y sexta del presente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1621 del 5 de noviembre de 2013.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis
de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, en virtud del carácter asignado a la suma establecida en
la cláusula octava del acuerdo de marras cabe indicar que, sin
perjuicio de la presente homologación, al respecto rige lo dispuesto en
el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE),
la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la COOPERALA - CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, que luce a fojas 2/6
del Expediente Nº 1.623.316/14 agregado al Expediente Nº 1.621.581/14 a
fojas 5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.623.316/14 agregado
al Expediente Nº 1.621.581/14 a fojas 5.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 42/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.581/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº
1.623.316/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1131/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.621.581/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2014 se
reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta, Mónica Chungo y
Aldana Castañeda, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo,
en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan
Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del
Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de
Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci, Julián De
Diego y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de
Especialidades Medicinales (CAEMe); y Martín Hugo Carcavallo en
representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos
(COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara
Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos
con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.621.581/14 en
trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se
reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad
suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco
del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus
modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente
ACUERDO:
1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del
país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2015.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales
básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del
01/06/2014 y a partir del 01/08/2014.
4) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a
partir del 01/01/2014 hasta la fecha podrán absorberse hasta su
concurrencia con los nuevos salarios básicos aquí acordados.
5) Asignación No Remunerativa por única vez: las empresas abonarán por
única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una
“Asignación No Remunerativa por única vez” de PESOS UN MIL QUINIENTOS
($ 1.500) pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al
mes de mayo de 2014.
6) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el
personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) de carácter no remunerativo que se
pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de
la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014
(art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss. y cc.).
7) Comedor. Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan
funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/06/2014,
el importe diario de PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada jornada de
desempeño efectivo del trabajador; y a partir del 01/08/2014 dicha suma
ascenderá a PESOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 66,50) por cada jornada
de desempeño efectivo del trabajador. Estos importes, atento su
carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89): Los
establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija
la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños
hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres
sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una
Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5
años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2014 será de
PESOS DOS MIL CUARENTA Y UNO ($ 2.041) mensuales; y a partir del
01/08/2014 de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 33/100 ($
2.262,33) mensuales.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral
de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este
aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado
adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor
valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes
de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no
afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en
la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta
cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.
10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria
especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada
entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como
función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en
empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que
le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su
intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación
sindical solicita por esta única vez una contribución especial
extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere
el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación
Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con
idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención
colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la
representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico
destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta
única vez, consistente en una suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por
cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de PESOS DOSCIENTOS VEINTINCO ($ 225) cada una con vencimiento el
15/07/14, 15/10/14, 15/01/15 y 15/03/15 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez: Las partes
acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación
correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar
y fecha arriba señalados.