Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 594/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0023016/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 2 y 8 de abril de 2014 se produjeron en la Provincia
de RIO NEGRO severas tormentas, vientos intensos e inundaciones que
ocasionaron importantes daños en el sector agropecuario.
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 1 en
Acuerdo General de Ministros, de fecha 14 de abril de 2014, declaró el
estado de desastre y emergencia por catástrofe climática, por el
término de UN (1) año a partir del 2 de abril de 2014, en los
Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó para su tratamiento en la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del día 16 de julio de 2014, la solicitud para que se
declare el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria indicado
precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó
la información relativa al fenómeno adverso.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la
producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los
Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por
temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre los días 2 y 8 de
abril de 2014.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización de los ciclos productivos para las
actividades y zonas indicadas en el considerando cuarto de la presente
resolución, será el 1 de abril de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 2 de abril de 2014 y hasta el 1 de abril de 2015,
a las explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad
la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los
Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por
temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre el 2 y 8 de abril
de 2014.
Art. 2° — Determínase que el 1
de abril de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las explotaciones y áreas citadas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.