AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION


Resolución 426/2014


Bs. As., 20/8/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los límites financieros al gasto informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2015, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2015 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 julio de 2014 (Acta Nº 18)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2015 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:





La diferencia entre los límites financieros al gasto y los recursos, se encuentra contemplada dentro del sobretecho presupuestario 2015.

ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de la tasa regulatoria para el ejercicio 2015 sea de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 85.707.972) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 50.691.000), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Pte. Juan Domingo Perón (Ex Atucha I - CNA I), Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner (Ex Atucha II - CNA II) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 10.488.860), en concepto de tasa regulatoria para la finalización del proceso de Licenciamiento (Licencia de Operación) de la Central Nuclear Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner (Ex Atucha II - CNA II).

ARTICULO 5° — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.283.362), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM y de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de la Construcción del Reactor RA-10.

ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 22.044.750), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

ARTICULO 7° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2015, sea igual a PESOS UN MIL CINCUENTA POR HORA REGULATORIA ($ 1.050/Hora Regulatoria).

ARTICULO 8° — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 426/14


e. 04/09/2014 Nº 64805/14 v. 04/09/2014