DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 596/1978

Bs. As., 9/3/1978

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la situación que vive el país ha determinado un incremento de las actividades operativas de las Fuerzas Armadas;

Que las normas que regulan la administración de los materiales de dichas Fuerzas no satisfacen adecuadamente, desde el punto de vista de la celeridad y la ejecutividad, las necesidades que las referidas actividades operativas generan;

Que por lo tanto se hace necesario introducir las modificaciones que permitan resolver en debida forma los problemas que, con carácter excepcional, se presentan con motivo de la prealudida situación;

Que, en otro aspecto, los artículos 56, 60 y 65 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada, establecen que a los fines de la estadística penal-militar los Comandos, Direcciones y Jefaturas deberán comunicar a la Dirección de Justicia Naval, por mensaje naval, cada vez que ordenen la instrucción de un acta de investigación, una información o un sumario;

Que la utilización del mensaje naval para los fines mencionados, posibilita que se puedan llegar a violar las normas vigentes en orden al grado de reserva que debe poseer el sistema de comunicaciones de la Armada;

Que a efecto de impedir la circunstancia señalada, el medio hasta el momento utilizado puede ser reemplazado por un oficio, manteniéndose un similar grado de eficacia con relación al objetivo pretendido por las normas más arriba citadas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la “Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada”, aprobada por Decreto Nº 8.785 de fecha 22 de noviembre de 1967, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 56 por el siguiente:

Artículo 56 - Estadística penal-militar: A los fines de la estadística penal-militar los Comandos, Direcciones y Jefaturas que ordenen la instrucción de un acta de investigación, deberán comunicarlo por oficio a la Dirección de Justicia Naval, indicando la causa por la que se instruye, la fecha de iniciación y los datos personales de los implicados en el hecho.

Asimismo, las autoridades navales que resuelvan actas de investigación deberán remitir, a la mayor brevedad, una copia íntegra de la resolución que hubieran dictado, a la Dirección de Justicia Naval.

2. Sustitúyese el inciso i, del artículo 57, por el siguiente:

i) Inutilización, avería, pérdida o abandono de otros materiales o bienes de propiedad del Estado; siempre que el hecho no aparezca notoriamente como delito. Cuando se trate de operaciones que por su naturaleza tengan las características de una acción de guerra, bastará un parte detallado de las averías, inutilizaciones, pérdidas o abandonos producidos, el que será convalidado por el Comandante superior de la Fuerza de que se trate.

3. Sustitúyese el Artículo 60 por el siguiente: Artículo 60 - Archivo. Estadística penal-militar:

Las informaciones, una vez resueltas, serán elevadas para su archivo a la Dirección General del Personal Naval. El Comandante en Jefe de la Armada podrá ordenar, a propuesta de dicha Dirección General, la instrucción de sumario, cuando así correspondiera, o revisar las resoluciones dictadas, a los fines de mantener una adecuada uniformidad de criterio, haciendo conocer a la autoridad naval que dictó la resolución originaria, en tal caso, la modificación introducida.

A los fines de la estadística penal-militar, los Comandos, Direcciones y Jefaturas deberán comunicar a la Dirección de Justicia Naval, por oficio, cada vez que ordenen la instrucción de una información, indicando la causa por la que se instruye, la fecha de iniciación y los datos de los implicados en el hecho. Asimismo, las autoridades que resuelvan informaciones deberán remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección de Justicia Naval, una copia íntegra de la resolución que hubieran dictado.

4. Sustitúyese el Artículo 65 por el siguiente:

Artículo 65 - Archivo de los sumarios. Estadística penal-militar: Los sumarios, una vez resueltos y terminados, serán remitidos para su archivo en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, lo que se hará por conducto de la Dirección General del Personal Naval (Direcció de Justicia Naval).

Las autoridades mencionadas en el artículo 62, cada vez que ordenen la instrucción de un sumario, lo comunicarán, por oficio, a la Dirección de Justicia Naval, indicando la causa por la que se lo instruye, la fecha de iniciación, y los datos de los implicados en el hecho.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.