MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1298/2014


Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.288/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.268/14, agregado a fojas 24 al Expediente Nº 1.612.288/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical, y la ASOFAMAR ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, por el sector empleador, ratificado a fojas 33, del Expediente Nº 1.612.288/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 33.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical, y la ASOFAMAR ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.268/14, agregado a fojas 24 al Expediente Nº 1.612.288/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.268/14, agregado a fojas 24 al Expediente Nº 1.612.288/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.288/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1298/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.619.268/14 agregado como fojas 24 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1130/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil catorce, siendo las 14.00 el señor DOMINGO EDUARDO MONTOYA (DNI. Nº 11.994.153 ) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, por una parte y por la otra lo hace el señor JUAN CARLOS DI DOMENICO (DNI. 8.263.054) en representación de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) sector empresario, todos con identidad, personería y demás datos acreditados.

Declarado abierto el acto entre las partes, resuelven de común acuerdo otorgar un aumento salarial para el año en curso, en los términos que se detallan a continuación.

1.- Se ha resuelto convenir un aumento en el orden del 32% dividida en dos semestres que aquí se detallan, primer semestre: Marzo-Abril-Mayo-Junio-Julio y Agosto de 2014 el 15% Segundo semestre: Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre 2014 y Enero y Febrero de 2015 el 17% a aplicarse en todas y cada una de las categorías del convenio en vigencia, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberá leerse el inciso 4 de este mismo acuerdo.

2.- A partir del 1° de Marzo de 2014, se tomará el valor actualizado de la categoría 5 para la liquidación del refrigerio establecido en el convenio colectivo de trabajo Nº 50/89.

3.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (v.g. leyes, decretos, resoluciones, convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figuran en el punto cuatro de este acuerdo 1° de Marzo de 2014, según las categorías del convenio colectivo de Trabajo Nº 50/89 son las siguientes:

4) CATEGORIAS(1° semestre)(2° semestre)
CAT. 1 Op. Especializados A$ 27,30 P/Hora$ 31,94 P/Hora
CAT. 2 Op. Especializados B$ 28,14 P/Hora$ 32,92 P/Hora
CAT. 3 Op. Calificados$ 30,34 P/Hora$ 35,49 P/Hora
CAT. 4 Op. Calificados B$ 33,52 P/Hora$ 39,22 P/Hora
CAT. 5 Op. Oficiales A$ 35,06 P/Hora$ 41,02 P/Hora
CAT. Op. Oficiales B$ 36,75 P/Hora$ 43,00 P/Hora

5) Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán vigencia desde el 1° de Marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a cambiar los valores del mínimo, vital y móvil, para así no provocar el achatamiento de las mismas, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de Marzo de 2015 de no ocurrir casos de fuerza mayor.

6) Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo, y solicitan la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.

Siendo las 15 y 30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.