MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1316/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.627.693/14 agregado a fojas 687 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.627.693/14 agregado a fojas 687 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.627.693/14 agregado a fojas 687 del Expediente Nº 1.076.480.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.627.693/14 agregado como fojas 687 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2014 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI y la Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de integrantes de la comisión negociadora y apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, convienen celebrar un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- A partir del 01 de junio de 2014, se modifica el porcentaje que la empresa abonará en carácter de adicional a los trabajadores que realicen el Régimen de Trabajo 7x7, del 41,5% al 45,5 % del sueldo básico correspondiente a cada categoría.

2.- Como consecuencia de lo referido en el pto. 1) quedarán incluidos y absorbidos en el adicional por “Régimen 7x7” la totalidad de los feriados nacionales que legalmente se dispongan para cada año.

3.- Como consecuencia de lo referido en los ptos.) 1 y 2 el denominado hasta el 31 de Mayo de 2014 como “Régimen de Trabajo a Prueba” queda definitivamente establecido como “Régimen de Trabajo 7X7”.

En el lugar y fecha ut. supra indicados se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.