MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1316/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA, por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.627.693/14 agregado a fojas 687 del Expediente Nº 1.076.480/03,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.627.693/14 agregado a fojas 687
del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.627.693/14 agregado a fojas 687 del Expediente Nº 1.076.480.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.480/03
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.627.693/14 agregado como fojas 687 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1128/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2014 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI y la Dra. Marcela
Claudia AULETA, en su calidad de integrantes de la comisión negociadora
y apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus
respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación,
Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, convienen celebrar
un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- A partir del 01 de junio de 2014, se modifica el porcentaje que la
empresa abonará en carácter de adicional a los trabajadores que
realicen el Régimen de Trabajo 7x7, del 41,5% al 45,5 % del sueldo
básico correspondiente a cada categoría.
2.- Como consecuencia de lo referido en el pto. 1) quedarán incluidos y
absorbidos en el adicional por “Régimen 7x7” la totalidad de los
feriados nacionales que legalmente se dispongan para cada año.
3.- Como consecuencia de lo referido en los ptos.) 1 y 2 el denominado
hasta el 31 de Mayo de 2014 como “Régimen de Trabajo a Prueba” queda
definitivamente establecido como “Régimen de Trabajo 7X7”.
En el lugar y fecha ut. supra indicados se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.