MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1303/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.633.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.633.658/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a las sumas establecidas en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso a) y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando, el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.633.658/14 celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.633.658/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.633.658/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1303/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.633.658/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014, siendo las 10:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU y Justo SUAREZ Y LO HACEN ADEMAS EL Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ, todos ellos debidamente acreditados en el expediente Nº 1633658, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifiestan que:

1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 626/11 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, equivalente al 29% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2014.

2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 16% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2014, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 13% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en el mes de Diciembre de 2014, conjuntamente, con los haberes del mes de Noviembre del corriente año.

3. Se deja expresa constancia que el incremento salarial total establecido en las dos primeras cláusulas, totalizan un 29% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2014.

4. Se establece un incremento en el rubro beneficios sociales, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, siendo el mismo equivalente al 29% (veintinueve por ciento), el cual se abonará también en dos etapas, siendo ellas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 16% los Beneficios Sociales de Viáticos y Refrigerios de cada uno de los trabajadores, sobre los valores vigentes del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2014, conjuntamente, con los valores del mes de Julio del corriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 13% los Beneficios Sociales de Viáticos y Refrigerios de cada uno de los trabajadores, sobre los valores del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en el mes de Diciembre de 2014, conjuntamente, con los valores del mes de Noviembre del corriente año.

Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.

5. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no regirá tal incremento.

Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2014, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

6. Las partes acuerdan otorgar una gratificación especial por única vez de $ 4.000 (pesos cuatro mil), pagadera en dos cuotas iguales de la siguiente manera:

- $ 2.000 (pesos dos mil), pagaderos en Septiembre de 2014, conjuntamente con los haberes del mes de agosto a percibir en dicho mes;

- $ 2.000 (pesos dos mil) en el mes de Noviembre de 2014, conjuntamente con los haberes de octubre a percibir en dicho mes;

7. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo, todo incremento o mejora salarial que se acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT 626/11, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente.

8. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

9. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses, que es aplicación a partir del día de la fecha, ratificando todas y cada una de sus cláusulas, solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.