MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1303/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.658/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.633.658/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en relación a las sumas establecidas en la cláusula cuarta del acuerdo
bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que al respecto
rige lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso a) y 106 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando, el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 30/32 del
Expediente Nº 1.633.658/14 celebrado entre la FEDERACION OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.633.658/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 626/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.658/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1303/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1126/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.633.658/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio
de 2014, siendo las 10:00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ y lo hace además
la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en
representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA;
en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU y Justo
SUAREZ Y LO HACEN ADEMAS EL Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ,
todos ellos debidamente acreditados en el expediente Nº 1633658,
quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur, manifiestan que:
1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las
negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el
CCT 626/11 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur, equivalente al 29% sobre los básicos de
convenio vigentes al 30 de junio de 2014.
2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 16% los salarios básicos de cada uno
de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2014. Tal
incremento se abonará en el mes de agosto de 2014, conjuntamente, con
los haberes del mes de Julio del corriente año.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 13% los salarios básicos de cada uno
de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2014. Tal
incremento se abonará en el mes de Diciembre de 2014, conjuntamente,
con los haberes del mes de Noviembre del corriente año.
3. Se deja expresa constancia que el incremento salarial total
establecido en las dos primeras cláusulas, totalizan un 29% sobre los
salarios básicos del mes de junio de 2014.
4. Se establece un incremento en el rubro beneficios sociales, para los
trabajadores involucrados en el presente acuerdo, siendo el mismo
equivalente al 29% (veintinueve por ciento), el cual se abonará también
en dos etapas, siendo ellas las siguientes:
- 1° etapa: Se incrementarán en un 16% los Beneficios Sociales de
Viáticos y Refrigerios de cada uno de los trabajadores, sobre los
valores vigentes del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en
el mes de agosto de 2014, conjuntamente, con los valores del mes de
Julio del corriente año.
- 2° etapa: Se incrementarán en un 13% los Beneficios Sociales de
Viáticos y Refrigerios de cada uno de los trabajadores, sobre los
valores del mes de junio de 2014. Tal incremento se abonará en el mes
de Diciembre de 2014, conjuntamente, con los valores del mes de
Noviembre del corriente año.
Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.
5. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para
aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la
empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no
regirá tal incremento.
Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A.
el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta
servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que
presten este servicio a sus trabajadores.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio
de 2014, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada
únicamente por acuerdo de las partes.
6. Las partes acuerdan otorgar una gratificación especial por única vez
de $ 4.000 (pesos cuatro mil), pagadera en dos cuotas iguales de la
siguiente manera:
- $ 2.000 (pesos dos mil), pagaderos en Septiembre de 2014,
conjuntamente con los haberes del mes de agosto a percibir en dicho mes;
- $ 2.000 (pesos dos mil) en el mes de Noviembre de 2014, conjuntamente con los haberes de octubre a percibir en dicho mes;
7. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo, todo
incremento o mejora salarial que se acuerde en la FAIIA y la FONIVA a
nivel nacional, en referencia al CCT 626/11, no serán aplicables a
todos los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo, incluidos
a futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de
duración del presente.
8. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el
plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de
julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
9. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una
justa composición de derechos e intereses, que es aplicación a partir
del día de la fecha, ratificando todas y cada una de sus cláusulas,
solicitando la homologación del mismo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en
prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en lugar y fecha indicada.