MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 367/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.629.034/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 45/46 del Expediente
Nº 1.629.034/14.
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen las fechas de pago del
Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre de 2014,
ello atento a la existencia de dificultades financieras por parte de la
firma empleadora.
Que en orden a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo
regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que asimismo, a fojas 13/44 obra la nómina del personal afectado por la medida pactada.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, procede la registración del mismo como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa
en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la firma
YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.629.034/14, conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/44 de autos.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº
1.629.034/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
a fojas 13/44 de autos.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Establézcase que el registro del acuerdo marco colectivo
que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.629.034/14
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 367/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 y 13/44 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1145/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Local Pueyrredón
Local Alto Palermo
Local de Neuquén
Hoja 1
Expediente Nº 1.629.034/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
Junio del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. José MINABERRIGARAY, en carácter de Secretario Gremial,
Victor Hugo DE LA FUENTE, en carácter de Asesor Gremial y Jorge MOLINA
(DNI 93.894.186), en carácter de Delegado; por la empresa YAGMOUR
S.R.L., el Sr. Marcelo Adolfo HAMRA (DNI 18.441.053), en carácter de
apoderado, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo entre la empresa
y el colectivo de los trabajadores representados por la parte sindical.
1.- La empresa, a través de su representante, hizo saber a los
representantes de los trabajadores, la existencia de dificultades
financieras para abonar en los plazos establecidos por el art. 122 de
la LCT, el SAC correspondiente al primer semestre del año 2014. En tal
sentido, propone abonar el mismo en dos cuotas iguales, por mitades en
los siguientes períodos: la primera parte en la semana comprendida
entre el 14 al 18 de julio de 2014 y la segunda, en la semana
comprendida entre el 18 al 22 de agosto de 2014.
2.- La representación gremial rechaza la forma de pago propuesta, dado
que no se ajusta a las previsiones de ley. En vistas que la empresa
acredita en este acto, listados suscriptos por la totalidad del
personal de la Empresa representado por SETIA (Anexo A), cuyas firmas
fueron puestas en presencia del delegado gremial de los trabajadores y
que de dichos listados surge la conformidad de los directos interesados
con la forma de pago propuesta, la Representación gremial en pos de la
mantención de la paz social, no formula oposición ni reclamo alguno a
la empresa, relativa a la forma que propone abonar el SAC del primer
semestre del año 2014 y hace expresa reserva de formular los reclamos
correspondientes, para el caso que incumpla con lo aquí comprometido.
3.- En vista que las partes manifiestan que han alcanzado una justa
composición de derechos, solicitan la homologación del presente.
Acto seguido, las partes prestan conformidad del acuerdo alcanzado, y ratifican el mismo.
En este estado, el funcionario actuante, elevará las presentes
actuaciones a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.