MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1305/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.876/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional San Lorenzo— por la
parte gremial y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, ratificado a foja 21 por el sector empresario y a foja 33
por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
1.597.876/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 116 de fecha 17 de Febrero de 2014, se declaró constituida
la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que por medio del plexo convencional de marras, las partes han pactado
condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, con las prescripciones y
demás consideraciones allí establecidas.
Que en la cláusula 3, prevé el pago de una gratificación extraordinaria
denominada Premio Final de Obra de carácter no remunerativo, según lo
establecido en el presente Acuerdo.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignarán y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado
se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la
representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y la facultad
de negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el
considerando quinto.
Que por último, en atención al ámbito de aplicación personal del
Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular ni fijar la base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4,
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —Seccional San Lorenzo— y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 21 por el sector empresario y a foja 33 por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por medio
de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.597.876/13, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y las Actas de ratificación de
foja 21 y de foja 33 integrantes del mismo, del Expediente Nº
1.597.876/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.876/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 21 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1125/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO OCTUBRE 2013
OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS
EXPANSION 2006 - 2008
PLANTA COMPRESORA SAN JERONIMO
En San Lorenzo a los 10 días del mes de Octubre de 2013, entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San
Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. JOSE
CARLOS VERGARA, DNI 10.879.581, en su carácter de Delegado a Cargo por
una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto
por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado
por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.
La empresa BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION
DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2008 PLANTA COMPRESORA SAN
JERONIMO, sito en la localidad de San Jerónimo en la Provincia de Santa
Fe para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma
parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de
Planificación de la Nación Argentina.
El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y
exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a
efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo
regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como
subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras
empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona.
Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni
resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas
donde se desarrollen labores.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA,
encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y
que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes
acuerdan:
1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para el
personal encuadrado en el CCT 76/75. Funda esta petición en razón de
ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en
contratos de similares características en la zona, y en la certeza de
bregar por la vigencia irrestricta del principio igual remuneración por
tarea de idéntico valor y principalmente porque el esfuerzo y calidad
del trabajo diario de los compañeros constructores lo merecen.
2. La empresa entiende la necesidad de continuar los trabajos de
ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y
considerando además los compromisos contractuales asumidos con el
Cliente, acuerdan mantener la vigencia de los Acuerdos de fechas
05/09/2012 y 01/05/2013 en todos sus términos.
3. Adicionalmente a los acuerdos antes mencionados, las partes acuerdan
establecer el pago único de un premio por finalización de obra de $ 700
(pesos setecientos) de carácter no remunerativo por cada trabajador
activo a la fecha, por cada mes efectivamente trabajado y hasta el
momento de su egreso. Este importe será abonado contra la baja de cada
trabajador y se calculará proporcionalmente en caso de que el alta o la
baja del trabajador se produzca durante el mes del cual se trate.
A su vez, queda aclarado y establecido que el premio aquí pactado:
a.-) Se liquidará también a todo trabajador que ingrese en lo sucesivo.
b.-) Sólo se perderá en caso de ausencia injustificada;
4. Tratándose de un premio por finalización de obra, los trabajadores
brindarán su máxima colaboración, estableciéndose como objetivo la
terminación de la obra en Diciembre de 2013. Sin perjuicio de ello si
la obra sufriera alguna demora en su cronograma o en la fecha
inicialmente prevista para su finalización, los trabajadores no
perderán el premio en cuestión que continuará vigente en las
condiciones de su devengamiento aquí establecidas.
5. La empresa, a su exclusivo cargo, proveerá el servicio de vianda en
obra y obradores a su cargo, como así también de la ropa de trabajo y
de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios
para la correcta prestación de las tareas.
6. La empresa contratará a su cargo los medios de transporte necesarios
para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.
7. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la
misma.
8. Las partes acuerdan que la suma no remunerativa establecida en el
presente acuerdo, es independiente y autónoma por lo que no podrá ser
absorbida por lo acordado o a acordarse en un futuro a Nivel Nacional.
9. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las
partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de
fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación,
incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
10. Tratándose de un acuerdo de obra, el mismo produce plenos efectos
desde el momento mismo de su suscripción. Sin perjuicio de ello,
cualquiera de las partes podrá presentarlo para su homologación por
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
11. En prueba de conformidad, a 10 días del mes de Octubre de 2013, se
firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno
para cada una de las partes y los demás para su presentación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su
homologación.
Expediente N° 1.597.876/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de
2013 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Fernando J. CIAÑO con DNI
14.770.425, en su carácter de Apoderado de la firma BTU S A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/4,
reiterando la solicitud de homologación.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las
presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Expediente 1.597.876/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2014,
comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Dr. Diego Zang, en su carácter de integrante de la Comisión
Negociadora, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente
en el carácter invocado, manifiesta que vienen a ratificar expresamente
en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado con la empresa BTU
S.A. PLANTA COMPRESORA SAN JERONIMO, el 17 de Enero de 2014 y solicita
a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 16:30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.