MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1306/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.680/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.680/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014, de fecha 14 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.680/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.680/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.680/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1123/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal, y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1° de Abril de 2014 para todas las categorías un incremento del 10,01% (10,01 POR CIENTO) no remunerativo, sobre los básicos vigentes al 31/03/2014.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo del SAC del primer semestre de 2014 y antigüedad como no remunerativos.

3) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Julio de 2014.

4) El 1° de Julio de 2014, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2014.

5) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.