MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1299/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.435/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.616.435/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL,
por el sector gremial, y OTRANTO PATRICIA LAURA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes establecen nuevas
condiciones salariales a partir del mes de junio, conforme a los
términos allí pactados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que debe dejarse indicado que el presente será homologado como acuerdo
marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales
que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/12 del
Expediente Nº 1.616.435/14 celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y OTRANTO PATRICIA
LAURA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº
1.616.435/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.435/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1299/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1122/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.616.435/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de
2014, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL la Sra.
Valeria YURRITA Secretaria de Viviendas y la Srta. Verónica ESCUVILLA
en carácter de Delegada Gremial con el patrocinio letrado de la Doctora
Libertad DANTAS por una parte y por la otra PATRICIA LAURA OTRANTO
representada en este acto por el Dr. Salomón FLOMIN en carácter de
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La parte empresaria se compromete a abonar a todos los
trabajadores a partir del mes de junio de 2014 la suma de $ 1.000 en
concepto de horas extraordinarias, las cuales serán liquidadas a través
de recibo de sueldo bajo el rubro remunerativo de Horas Extras.
Asimismo, ambas partes pactan que dicho importe mencionado ut-supra
será reajustado mediante nueva reunión de partes en el plazo de 6 meses
a contar desde la firma del presente. Se deja constancia que durante
dicho plazo —6 meses— dicho importe no sufrirá modificación alguna.
SEGUNDO: Respecto a los feriados efectivamente laborados, los mismos serán liquidados conforme art. 155 del CCT 130/75.
TERCERO: Finalmente, la empresa en este acto se compromete a la
brevedad a entregar a todos los trabajadores la pertinente ropa de
trabajo, a saber: Hombres: remera, pantalón, zapatos de seguridad,
buzo. Mujeres: Remera, pantalón y buzo.
CUARTO: Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente.
Habida cuenta de lo expuesto por las partes, esta Autoridad de
Aplicación hace saber que con carácter previo deberá ser ratificado por
Secretario General, Secretario Gremial o persona que posea facultades
para negociar y acordad colectivamente.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16:30 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.