MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1299/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.616.435/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y OTRANTO PATRICIA LAURA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales a partir del mes de junio, conforme a los términos allí pactados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe dejarse indicado que el presente será homologado como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.616.435/14 celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y OTRANTO PATRICIA LAURA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.616.435/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.435/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1299/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1122/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.616.435/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL la Sra. Valeria YURRITA Secretaria de Viviendas y la Srta. Verónica ESCUVILLA en carácter de Delegada Gremial con el patrocinio letrado de la Doctora Libertad DANTAS por una parte y por la otra PATRICIA LAURA OTRANTO representada en este acto por el Dr. Salomón FLOMIN en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: La parte empresaria se compromete a abonar a todos los trabajadores a partir del mes de junio de 2014 la suma de $ 1.000 en concepto de horas extraordinarias, las cuales serán liquidadas a través de recibo de sueldo bajo el rubro remunerativo de Horas Extras. Asimismo, ambas partes pactan que dicho importe mencionado ut-supra será reajustado mediante nueva reunión de partes en el plazo de 6 meses a contar desde la firma del presente. Se deja constancia que durante dicho plazo —6 meses— dicho importe no sufrirá modificación alguna.

SEGUNDO: Respecto a los feriados efectivamente laborados, los mismos serán liquidados conforme art. 155 del CCT 130/75.

TERCERO: Finalmente, la empresa en este acto se compromete a la brevedad a entregar a todos los trabajadores la pertinente ropa de trabajo, a saber: Hombres: remera, pantalón, zapatos de seguridad, buzo. Mujeres: Remera, pantalón y buzo.

CUARTO: Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente.

Habida cuenta de lo expuesto por las partes, esta Autoridad de Aplicación hace saber que con carácter previo deberá ser ratificado por Secretario General, Secretario Gremial o persona que posea facultades para negociar y acordad colectivamente.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16:30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.