MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1302/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.412/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.589.412/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones relativas a la jornada de trabajo del personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

Que respecto al plazo de otorgamiento del franco compensatorio, previsto en el artículo 12 del convenio precitado y reiterado en la nueva redacción del presente, corresponde hacer saber a las partes lo oportunamente dispuesto en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 del 30 de mayo de 2011, homologatoria del convenio marco del presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.589.412/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.589.412/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.412/13

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1302/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1120/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 03/2013

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 30 días del mes de julio de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal, CPN. Fátima Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

CONSIDERACIONES:

Que ambas Partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11 “E”, el que establece una modalidad de Jornada de Trabajo que surge de la interpretación coordinada, entre otros, de los arts. 12 y 28 del referido instrumento convencional.

Que las Partes consideran conveniente modificar las previsiones anteriormente señaladas, por un nuevo esquema de Jornada de Trabajo que prevea que el personal de semana calendaria cumplirá 8 horas 20 minutos continuas de trabajo.

En virtud de lo expresado anteriormente y a los efectos de mantener intangible la remuneración de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, a la escala salarial vigente se le agregarán los conceptos remunerativos dispuestos en el presente acuerdo, modificándose en consecuencia los arts. 12, 28, 29 y 35 del CCT 1197/11 “E”, a partir del 1° de julio de 2013.

Conforme a las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: Las Partes convienen en modificar el Artículo 12 del CCT 1197/11 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El personal profesional de Semana Calendaría cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada de trabajo diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo.

Respondiendo a situaciones de emergencia o requerimiento extraordinario del servicio, el personal profesional de los sectores involucrados comprendido en el presente convenio podrá extender su jornada de trabajo en una (1) hora, preservando como primera medida su integridad física, para un óptimo desenvolvimiento en el desarrollo de las tareas. El personal afectado a tal requerimiento tendrá derecho a percibir la “Asignación por Dedicación Funcional” prevista en el Art. 28 del presente convenio.

Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria y la extensión prevista en los arts. 12 y 28 o se realicen los días sábados, domingos y feriados, serán abonadas como horas suplementarias de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Las horas compensatorias que se generan en días sábados, domingos, feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con descanso del trabajador.

El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

El personal comprendido en el presente convenio gozará de un período de veinte (20) minutos de descanso durante la jornada laboral que no será remunerado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes”.

ARTICULO SEGUNDO: Las Partes convienen sustituir de la liquidación actual de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el CCT vigente, el concepto remunerativo “Dedicación Funcional” por el que se especifique en los artículos subsiguientes, sin perjuicio de reincorporarse a la liquidación de aquellos sectores de LA EMPRESA que fueran convocados en situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio conforme a las previsiones del Art. 12 del CCT Nº 1197/11, en la redacción que surge del Artículo Primero de la presente acta acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Las Partes acuerdan en incorporar al texto del CCT 1197/11 “E” el artículo 25 bis, redactado de la siguiente manera:

Art. 25 bis Adicional por Función Profesional

Al personal de semana calendaria comprendido en las categorías UI a UIV se le liquidará un adicional denominado “Adicional por Función Profesional”, equivalente al 25% del sueldo básico mensual del trabajador”.

Al personal de semana calendaria comprendido en las categorías UV a UVI se le liquidará un adicional denominado “Adicional por Función Profesional”, equivalente al 35% del sueldo básico mensual del trabajador”.

ARTICULO CUARTO: Las Partes convienen modificar el Art. 28 del CCT 1197/11 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 28.- Asignaciones por dedicación funcional.

El personal que se desempeña bajo la modalidad de Semana Calendaria de los sectores involucrados, convocados en situaciones de “emergencia o requerimiento extraordinario del servicio”, que extienda su jornada laboral de acuerdo a lo establecido en párrafo segundo del Art. 12 percibirá por dicha prestación un pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) si se encuentra comprendido dentro de las categorías I a IV o del treinta y cinco por ciento (35%) de su Sueldo Básico Mensual si se encuentra comprendido en las categorías V y VI, en concepto de “Asignación por Dedicación Funcional”.

ARTICULO QUINTO: Las Partes convienen modificar el Art. 35 del CCT 1197/11 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 35.- Tareas riesgosas.

Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida, pero algunos trabajos, dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son más propensos a la eventualidad de un accidente.

Para el presente Convenio, acuerdan las Partes extremar las medidas para eliminar totalmente la posibilidad de riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular, los trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno cercano está energizado, los trabajos en altura y profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24 v. de corriente continua o alterna.

Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores: Regularizaciones, Mediciones de Energía, Laboratorio de Medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas, Mantenimiento de SET, Taller Electromecánico, Taller de Transformadores, Trabajo con Tensión, Guardia y Guardia de Emergencia.

Los jefes de sectores que tienen a su cargo las tareas riesgosas, certificarán mensualmente quien las realizó y el tiempo que demandaron las mismas para su liquidación y pago.

Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional por hora efectivamente trabajada, equivalente a dividir el 10% de la sumatoria del sueldo básico mensual, Bonificación por antigüedad y Adicional por Función Profesional por 60.

En ningún caso podrá percibirse más del 10% de dicha remuneración, cualquiera sea la cantidad de horas trabajadas en estas condiciones.

ARTICULO SEXTO: Las Partes acuerdan expresamente que, si de la evaluación periódica realizada por la Comisión Permanente de Relaciones Laborales, prevista en el CCT 1197/11 “E”, se determinara que no se cumplen los estándares de servicio o se detecta un aumento de las horas extras sobre la nueva jornada laboral, las mismas se reunirán a los fines de consensuar las medidas a tomar para minimizar el impacto de dichas circunstancias, pudiendo restituir la jornada laboral prevista en el CCT 1197/11 “E” en su texto original.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes manifiestan que todas las disposiciones del CCT Nº 1197/2011 “E” mantienen plena vigencia en todo aquello que no fuera modificado expresamente en la presente acta acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, en fecha 30 de julio de 2013, se suscriben tres ejemplares de igual tenor.