MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1294/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.987/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.636.987/14, obra un Acuerdo suscripto por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por la parte empleadora, y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo señalado las partes convinieron modificar los términos del Acuerdo colectivo de fecha 15 de noviembre 2013 homologado mediante Resolución S.T. Nº 1863/13 —cuya copia que se adjunta al presente—.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron aspectos laborales en lo que respecta a “Interinatos” y “Arquitectos contratados por la Subgerencia General de Administración”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por la parte empleadora, y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.636.987/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.636.987/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.987/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1119/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio en Sarmiento 341, CABA, el señor PALAZZO, SERGIO OMAR, SECRETARIO GENERAL NACIONAL, D.N.I. 16.011.600, CASTILLO, ANDRES RAMON, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, DNI 4.405.390, AGUIRREZABAL, LISANDRO, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO ALTERNO, DNI 6.297.58, DIAZ, GUSTAVO, SECRETARIO DE ACCION GREMIAL, DNI 12.243.729, RAMIREZ, ENRIQUE, PRO SECRETARIO DE ACCION GREMIAL, DNI 16.496.896, MAINO, CRISTINA, PRO SECRETARIA DE FINANZAS, DNI 11.217.217, LAFAUCI, ESTHER LILIANA, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, DNI 14.124.839, PALLO, JUAN EMILIO, DNI 8.234.156, ESTOUP ALEJANDRA, SECRETARIA GENERAL SECCIONAL BUENOS AIRES, D.N.I. 14.951.111, DE LEON, RAMON JESUS, SECRETARIO GENERAL SECCIONAL CONCORDIA DNI 16.028.970, REGNIER, PABLO, DNI 22.036.359, CHAMORRO OSCAR, D.N.I. 10.407.469, CASAL JOSE LEONARDO, D.N.I. 23.090.638, MAISLOS DANILO, D.N.I. 12.713.487, FICHI, RICARDO, D.N.I. 11.986.274, FABREGAT CARLOS, D.N.I. 13.740.024, ZULLO FACUNDO, D.N.I. 29.637.853, BASSI MARIA DEL CARMEN, BASILIO CAROS JAVIER, MERCADO DANIEL, GIMENEZ SERGIO (CGI SECCIONAL MENDOZA) asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y en representación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Piso 3° Oficina 329, y en su carácter de apoderado el señor NELSON ALBERTO BERNABEI.

En este acto las partes ACUERDAN modificar el convenio arribado en forma privada de fecha 15/11/2013 en lo que respecta a los aspectos de “INTERINATOS” y “ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION”, los que aceptan se sustituyan y queden redactados en los siguientes términos:

INTERINATOS:

Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el tiempo de su desempeño. Cuando este interinato se genere por puesto vacante del titular, se considerará su nueva función como definitiva cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 (ciento ochenta) días en el transcurso de un año calendario (corridos o alternados), procediéndose conforme la normativa vigente en materia de promoción.

Cuando el interinato se genere por ausencia transitoria del titular del puesto la transitoriedad no podrá superar el año por el mismo cargo. Durante ese período el trabajador no acumulará los días establecidos para ser acreedor del cargo por el cual ejerce el interinato.

Superado el plazo de un año, el cargo transitorio deberá quedar vacante, debiendo en forma automática efectuarse la promoción, conforme la normativa vigente en esta materia, al agente que ejerció durante ese período la responsabilidad del reemplazo y sin necesidad de acumular los plazos establecidos en el primer párrafo.

El trabajador que dejó la titularidad del puesto, a su reinserción laboral, podrá desempeñar su función dentro del ámbito de la Gerencia Zonal a la que pertenecía o de otra Gerencia Zonal de su preferencia.

Se mantiene el límite fijado en Acta Acuerdo del 28/06/1995, en su artículo 2°, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.

En relación a los interinatos se deja constancia que serán acumulables las funciones que ejerza un agente por un solo cargo y en la misma Sucursal.

Para el cómputo de los plazos establecidos en los casos de interinatos mencionados en este apartado, no se considerarán los cargos superiores realizados por un mismo agente en distintas Sucursales, de modo tal que cuando realice interinato en una Sucursal y pase a desempeñar idéntico cargo en otra Filial, comenzará, en este supuesto, el cómputo de un nuevo período.

Asimismo se deja constancia que no serán acumulables los plazos de interinatos de distintos cargos superiores, ya sea que se realicen en una misma Sucursal o en distintas Filiales.

Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto 6°) del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir del 1er. día hábil del mes siguiente de la firma del presente acuerdo, la partes involucradas solicitarán la homologación de rigor a la autoridad laboral.

ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:

El Banco ofrecerá en cada caso la posibilidad de su incorporación a la planta permanente con la Categoría de Profesional III. El Banco de la Nación Argentina incorporará a aquellos agentes que al momento de cumplir la edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales casos, como excepción, se les reconocerá la antigüedad por el período en que prestaron servicios en esta Institución.