MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1294/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.987/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.636.987/14, obra un Acuerdo
suscripto por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por la parte empleadora,
y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y
ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo señalado las partes convinieron modificar los
términos del Acuerdo colectivo de fecha 15 de noviembre 2013 homologado
mediante Resolución S.T. Nº 1863/13 —cuya copia que se adjunta al
presente—.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron aspectos
laborales en lo que respecta a “Interinatos” y “Arquitectos contratados
por la Subgerencia General de Administración”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, por la parte empleadora, y la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.636.987/14, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.636.987/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.987/14
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1119/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio
de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en representación de la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio en
Sarmiento 341, CABA, el señor PALAZZO, SERGIO OMAR, SECRETARIO GENERAL
NACIONAL, D.N.I. 16.011.600, CASTILLO, ANDRES RAMON, SECRETARIO GENERAL
ADJUNTO, DNI 4.405.390, AGUIRREZABAL, LISANDRO, SECRETARIO GENERAL
ADJUNTO ALTERNO, DNI 6.297.58, DIAZ, GUSTAVO, SECRETARIO DE ACCION
GREMIAL, DNI 12.243.729, RAMIREZ, ENRIQUE, PRO SECRETARIO DE ACCION
GREMIAL, DNI 16.496.896, MAINO, CRISTINA, PRO SECRETARIA DE FINANZAS,
DNI 11.217.217, LAFAUCI, ESTHER LILIANA, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL,
DNI 14.124.839, PALLO, JUAN EMILIO, DNI 8.234.156, ESTOUP ALEJANDRA,
SECRETARIA GENERAL SECCIONAL BUENOS AIRES, D.N.I. 14.951.111, DE LEON,
RAMON JESUS, SECRETARIO GENERAL SECCIONAL CONCORDIA DNI 16.028.970,
REGNIER, PABLO, DNI 22.036.359, CHAMORRO OSCAR, D.N.I. 10.407.469,
CASAL JOSE LEONARDO, D.N.I. 23.090.638, MAISLOS DANILO, D.N.I.
12.713.487, FICHI, RICARDO, D.N.I. 11.986.274, FABREGAT CARLOS, D.N.I.
13.740.024, ZULLO FACUNDO, D.N.I. 29.637.853, BASSI MARIA DEL CARMEN,
BASILIO CAROS JAVIER, MERCADO DANIEL, GIMENEZ SERGIO (CGI SECCIONAL
MENDOZA) asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y en representación del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326,
Piso 3° Oficina 329, y en su carácter de apoderado el señor NELSON
ALBERTO BERNABEI.
En este acto las partes ACUERDAN modificar el convenio arribado en
forma privada de fecha 15/11/2013 en lo que respecta a los aspectos de
“INTERINATOS” y “ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE
ADMINISTRACION”, los que aceptan se sustituyan y queden redactados en
los siguientes términos:
INTERINATOS:
Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores
distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a
percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el
tiempo de su desempeño. Cuando este interinato se genere por puesto
vacante del titular, se considerará su nueva función como definitiva
cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 (ciento
ochenta) días en el transcurso de un año calendario (corridos o
alternados), procediéndose conforme la normativa vigente en materia de
promoción.
Cuando el interinato se genere por ausencia transitoria del titular del
puesto la transitoriedad no podrá superar el año por el mismo cargo.
Durante ese período el trabajador no acumulará los días establecidos
para ser acreedor del cargo por el cual ejerce el interinato.
Superado el plazo de un año, el cargo transitorio deberá quedar
vacante, debiendo en forma automática efectuarse la promoción, conforme
la normativa vigente en esta materia, al agente que ejerció durante ese
período la responsabilidad del reemplazo y sin necesidad de acumular
los plazos establecidos en el primer párrafo.
El trabajador que dejó la titularidad del puesto, a su reinserción
laboral, podrá desempeñar su función dentro del ámbito de la Gerencia
Zonal a la que pertenecía o de otra Gerencia Zonal de su preferencia.
Se mantiene el límite fijado en Acta Acuerdo del 28/06/1995, en su artículo 2°, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.
En relación a los interinatos se deja constancia que serán acumulables
las funciones que ejerza un agente por un solo cargo y en la misma
Sucursal.
Para el cómputo de los plazos establecidos en los casos de interinatos
mencionados en este apartado, no se considerarán los cargos superiores
realizados por un mismo agente en distintas Sucursales, de modo tal que
cuando realice interinato en una Sucursal y pase a desempeñar idéntico
cargo en otra Filial, comenzará, en este supuesto, el cómputo de un
nuevo período.
Asimismo se deja constancia que no serán acumulables los plazos de
interinatos de distintos cargos superiores, ya sea que se realicen en
una misma Sucursal o en distintas Filiales.
Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto
6°) del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir
del 1er. día hábil del mes siguiente de la firma del presente acuerdo,
la partes involucradas solicitarán la homologación de rigor a la
autoridad laboral.
ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:
El Banco ofrecerá en cada caso la posibilidad de su incorporación a la
planta permanente con la Categoría de Profesional III. El Banco de la
Nación Argentina incorporará a aquellos agentes que al momento de
cumplir la edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales
casos, como excepción, se les reconocerá la antigüedad por el período
en que prestaron servicios en esta Institución.