MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1310/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.616.228/14 luce agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y ESTELAR RESOURCES LIMITED por el sector empleador, ratificado a fojas 9 y 129, del mismo expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1360/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares con vigencia a partir del mes de enero 2014.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y ESTELAR RESOURCES LIMITED por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.616.228/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.616.228/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1360/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.228/14

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1118/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2014, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Güemes 958 de la Ciudad de Puerto San Julián, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General) y Carlos Almirón (en su carácter de Secretario Adjunto), por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Héctor Martínez (en su carácter de Secretario Adjunto), Alejandro Alfredo Baleix, Dario Fernando Nauto, Nelson Emiliano Ramos y José Luis Melian (en su carácter de Delegados del Personal) y, por la otra parte, ESTELAR RESOURCES LIMITED, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Martín Zapata 445, de la Ciudad de Mendoza, representada por Gustavo Miguel Belliard (en su carácter de apoderado), Gustavo Bufaliza y Javier Adrogue en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa (en adelante el CCT EMPRESA) cuya homologación tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación en el expediente 1.551.033/13.

b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones de los trabajadores representados por AOMA.

c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT EMPRESA y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:

Primero. Incrementos en Salarios.

1. Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de enero de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo II - Remuneraciones” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Artículo 13, “Zona Desfavorable” del Artículo 15, “Premio por Presentismo” del Artículo 16 y “Adicional Horas a Disposición”, todos ellos del CCT EMPRESA.

2. Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de julio de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo II - Remuneraciones” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Artículo 13, “Zona Desfavorable” del Artículo 15, “Premio por Presentismo” del Artículo 16 y “Adicional Horas a Disposición”, todos ellos del CCT EMPRESA.

3. El “Anexo II - Remuneraciones” suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes al “Anexo II - Remuneraciones” del CCT EMPRESA.

4. Las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos durante los meses de enero, febrero y marzo del 2014 absorberán hasta su concurrencia a los aumentos pactados en este acuerdo y el retroactivo que corresponda abonar a cada trabajador luego de la absorción, será pagado antes del día 15 de abril de 2014.

5. Los trabajadores que presten servicios en la Categoría Ingresante percibirán el ochenta por ciento (80%) de las remuneraciones correspondientes a la Categoría 1 Inicial durante los primeros tres (3) meses; una vez cumplido este plazo percibirán el 100% las remuneraciones pactadas para la Categoría 1 Inicial.

6. El “Adicional Horas a Disposición” se reconoce en atención a la ubicación del Yacimiento y al régimen de traslados al mismo, conforme a las siguientes pautas:

a) Su importe es remunerativo, mensual, fijo e idéntico para todos los trabajadores encuadrados en el CCT EMPRESA, con independencia de su categoría profesional. Este importe se establece en el “Anexo II - Remuneraciones” del CCT EMPRESA.

b) Percibirán este Adicional todos los trabajadores que presten servicios en los ciclos de 7x7 o de 14x14 conforme a lo previsto en los Artículos 20 y 21 del CCT EMPRESA.

c) Este Adicional se reducirá proporcionalmente si, en forma injustificada, el trabajador no cumple con todas las estadías previas al ingreso a su turno de trabajo en el mes calendario respectivo. Sin perjuicio de lo previsto en el punto, se mantendrán los casos de excepción vigentes a la fecha.

Segundo. Disposiciones finales.

1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación.

2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive.

3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.

ANEXO II - REMUNERACIONES