MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1300/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.577.673/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.577.673/13 y a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.621.204/14 agregado a fojas 57 del Expediente Nº
1.577.673/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por
el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan agrupamiento de
personal representado por la entidad sindical, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos, se
circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance
de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.577.673/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.621.204/14
agregado a fojas 57 del Expediente Nº 1.577.673/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/34 del Expediente Nº
1.577.673/13; y a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.621.204/14, agregado a
fojas 57 del Expediente Nº 1.577.673/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.577.673/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/34 del expediente
principal y a fojas 7/10 del expediente Nº 1.621.204/14 agregado como
fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1116/14 y 1117/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril
de 2014, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de
esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos
Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con
el asesoramiento letrado de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante,
indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR
ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad,
representada por los señores Martín F. Bellver y Graciela González
Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez
Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en
conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones,
manifiestan lo siguiente:
- Que con fecha 10 de enero de 2014 LAS PARTES celebraron un acuerdo
(en adelante EL ACUERDO 10/01/14), que fue complementario del proceso
que habían iniciado con la celebración del acuerdo suscripto el 16 de
abril de 2012 (en adelante EL ACUERDO 16/04/12).
- Que conforme a lo convenido en el Punto Primero (iii) del ACUERDO
10/01/14, LAS PARTES acordaron que los puestos enumerados en el citado
Punto Primero (iii) habrían de ser distribuidos en las categorías que
correspondan, las que serían definidas por las partes en función de lo
establecido en EL ACUERDO 16/04/12, no más allá del 28 de febrero de
2014.
- Que LAS PARTES han arribado a un consenso en la asignación de
categorías a los puestos enumerados en el Punto Primero (iii) del
ACUERDO 10/01/14.
- Que una de las consecuencias de ese consenso es que se crean tres
nuevas Categorías bajo los números 28, 29 y 30, que se adicionan a las
ya existentes.
- Que con fecha 26 de abril de 2013 LAS PARTES celebraron un acuerdo
(en adelante EL ACUERDO 26/04/13) por el cual fijaron los salarios
básicos para las Categorías 19 a 27.
- Que los salarios básicos de las Categorías 28, 29 y 30 serán los que
surjan de aplicar a partir del salario básico de la Categoría 27 la
misma progresión o diferencia porcentual existente entre cada una las
categorías inferiores a esta última.
- Que la distribución en categorías del personal comprendido en el
Punto Primero (iii) del ACUERDO 10/01/14, demandará para algunos
empleados involucrados en el mismo una readecuación de su remuneración
para compatibilizarla con la categoría que se le asigna en el presente
acuerdo y con los salarios básicos derivados de EL ACUERDO 26/04/13
vigentes en la actualidad para esas categorías.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha
de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la
remuneración de los trabajadores involucrados.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan y convienen:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por
APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran a
continuación en las siguientes categorías:
(i) La enumeración de puestos precedente no implica por sí misma la
obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la
misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección
que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura
organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena
marcha de la empresa.
(ii) Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la
denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado
por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a
APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías
establecidas quedan comprendidos los mismos.
SEGUNDO: El salario básico que corresponda a los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo como consecuencia de los puestos que
ocupan y de las categorías que se le asignan a los mismos, reemplazará
al concepto que actualmente se liquida y se denomina “Remuneración
Mensual” en el recibo de haberes. Los básicos se liquidarán bajo la
denominación “Salario Básico”.
TERCERO: Cada uno de los trabajadores comprendidos en las Categorías
definidas en el presente acuerdo, a partir de su puesta en vigencia,
percibirá el salario básico vigente que corresponda a la categoría del
puesto que desempeña, no pudiendo sufrir disminución alguna en su
remuneración.
CUARTO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo
el 1° de abril de 2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el
gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que
corresponda una readecuación salarial.
QUINTO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de
este convenio corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo
una readecuación y reajuste del rubro que actualmente se denomina y
liquida como “Remuneración Mensual”, los básicos correspondientes se
devengarán a partir de las siguientes fechas:
a) el tramo de los cinco (5) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° abril de 2014.
b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5%
(cinco por ciento), el tramo hasta los diez (10) puntos porcentuales
inclusive, a partir del 1° de julio de 2014.
c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10%
(diez por ciento), el tramo hasta los quince (15) puntos porcentuales,
inclusive, a partir del 1° de octubre de 2014.
d) cuando la readecuación excediera el 15% (quince por ciento), los
puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1° de enero de 2015.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d)
se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los
anteceden.
SEXTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación
salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES
a su vez acordaran un aumento general a partir del 1° de marzo de 2014,
el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” a esa
fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el
gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en el Punto Quinto
precedente.
SEPTIMO: Aquellos trabajadores cuya “Remuneración Mensual” sea
actualmente superior al básico que le corresponde por la categoría que
en virtud del presente se le asigna, percibirán la diferencia entre
dicha “Remuneración Mensual” y el básico como un adicional
remuneratorio de la misma naturaleza del salario básico denominado
“Adicional Sistema Anterior” (ASA). La titularidad de este adicional es
personal e individual y le corresponde a cada trabajador que reúna los
presupuestos para su percepción, y no al puesto que ocupa.
OCTAVO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar a
partir de la celebración del presente para adecuar el texto de los
recibos de haberes de los trabajadores alcanzados por el mismo, según
los nuevos contenidos mencionados en los puntos precedentes. En los
recibos de haberes, asimismo, deberá constar la Categoría asignada a
los trabajadores en cada caso.
NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los
acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7
de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014 y 21 de marzo de 2014, salvo en
aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas
por el presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de
Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de 2014.