MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1300/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.673/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.577.673/13 y a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.621.204/14 agregado a fojas 57 del Expediente Nº 1.577.673/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan agrupamiento de personal representado por la entidad sindical, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.577.673/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.621.204/14 agregado a fojas 57 del Expediente Nº 1.577.673/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.577.673/13; y a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.621.204/14, agregado a fojas 57 del Expediente Nº 1.577.673/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.673/13

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/34 del expediente principal y a fojas 7/10 del expediente Nº 1.621.204/14 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1116/14 y 1117/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con el asesoramiento letrado de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por los señores Martín F. Bellver y Graciela González Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:

- Que con fecha 10 de enero de 2014 LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL ACUERDO 10/01/14), que fue complementario del proceso que habían iniciado con la celebración del acuerdo suscripto el 16 de abril de 2012 (en adelante EL ACUERDO 16/04/12).

- Que conforme a lo convenido en el Punto Primero (iii) del ACUERDO 10/01/14, LAS PARTES acordaron que los puestos enumerados en el citado Punto Primero (iii) habrían de ser distribuidos en las categorías que correspondan, las que serían definidas por las partes en función de lo establecido en EL ACUERDO 16/04/12, no más allá del 28 de febrero de 2014.

- Que LAS PARTES han arribado a un consenso en la asignación de categorías a los puestos enumerados en el Punto Primero (iii) del ACUERDO 10/01/14.

- Que una de las consecuencias de ese consenso es que se crean tres nuevas Categorías bajo los números 28, 29 y 30, que se adicionan a las ya existentes.

- Que con fecha 26 de abril de 2013 LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL ACUERDO 26/04/13) por el cual fijaron los salarios básicos para las Categorías 19 a 27.

- Que los salarios básicos de las Categorías 28, 29 y 30 serán los que surjan de aplicar a partir del salario básico de la Categoría 27 la misma progresión o diferencia porcentual existente entre cada una las categorías inferiores a esta última.

- Que la distribución en categorías del personal comprendido en el Punto Primero (iii) del ACUERDO 10/01/14, demandará para algunos empleados involucrados en el mismo una readecuación de su remuneración para compatibilizarla con la categoría que se le asigna en el presente acuerdo y con los salarios básicos derivados de EL ACUERDO 26/04/13 vigentes en la actualidad para esas categorías.

- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.

- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la remuneración de los trabajadores involucrados.

En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan y convienen:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran a continuación en las siguientes categorías:


(i) La enumeración de puestos precedente no implica por sí misma la obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa.

(ii) Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.

SEGUNDO: El salario básico que corresponda a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo como consecuencia de los puestos que ocupan y de las categorías que se le asignan a los mismos, reemplazará al concepto que actualmente se liquida y se denomina “Remuneración Mensual” en el recibo de haberes. Los básicos se liquidarán bajo la denominación “Salario Básico”.

TERCERO: Cada uno de los trabajadores comprendidos en las Categorías definidas en el presente acuerdo, a partir de su puesta en vigencia, percibirá el salario básico vigente que corresponda a la categoría del puesto que desempeña, no pudiendo sufrir disminución alguna en su remuneración.

CUARTO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el 1° de abril de 2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que corresponda una readecuación salarial.

QUINTO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de este convenio corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo una readecuación y reajuste del rubro que actualmente se denomina y liquida como “Remuneración Mensual”, los básicos correspondientes se devengarán a partir de las siguientes fechas:

a) el tramo de los cinco (5) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° abril de 2014.

b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5% (cinco por ciento), el tramo hasta los diez (10) puntos porcentuales inclusive, a partir del 1° de julio de 2014.

c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10% (diez por ciento), el tramo hasta los quince (15) puntos porcentuales, inclusive, a partir del 1° de octubre de 2014.

d) cuando la readecuación excediera el 15% (quince por ciento), los puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1° de enero de 2015.

Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d) se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los anteceden.

SEXTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES a su vez acordaran un aumento general a partir del 1° de marzo de 2014, el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” a esa fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en el Punto Quinto precedente.

SEPTIMO: Aquellos trabajadores cuya “Remuneración Mensual” sea actualmente superior al básico que le corresponde por la categoría que en virtud del presente se le asigna, percibirán la diferencia entre dicha “Remuneración Mensual” y el básico como un adicional remuneratorio de la misma naturaleza del salario básico denominado “Adicional Sistema Anterior” (ASA). La titularidad de este adicional es personal e individual y le corresponde a cada trabajador que reúna los presupuestos para su percepción, y no al puesto que ocupa.

OCTAVO: LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres (3) meses a contar a partir de la celebración del presente para adecuar el texto de los recibos de haberes de los trabajadores alcanzados por el mismo, según los nuevos contenidos mencionados en los puntos precedentes. En los recibos de haberes, asimismo, deberá constar la Categoría asignada a los trabajadores en cada caso.

NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014 y 21 de marzo de 2014, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de 2014.