EDUCACION VIAL

DECRETO N° 1320/88

Reglamentación de la Ley Nº 23.348.

Bs. As., 27/9/88

VISTO

la Ley Nº 23.348 que impone la enseñanza de la EDUCACION VIAL en todos los establecimientos educacionales dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y de la SECRETARIA DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en cuanto a accidentes de tránsito que a diario cobran víctimas en todo el país y que seguramente disminuirán con una educación vial apropiada.

Que resulta impostergable aunar esfuerzos en todos los campos, especialmente en el educativo, para preservar valores tales como la sana convivencia, la responsabilidad social y la solidaridad, así como la salud de toda la población y las condiciones ambientales, de manera que se reflejen cotidianamente en el comportamiento de todos los habitantes.

Que es preciso encuadrar tal enseñanza en los planes de estudio vigentes de un modo orgánico e integrado que asegure la unidad de los fines pedagógicos.

Que es necesario reglamentar dicha ley para hacer efectivos su implementación y cumplimiento en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º - Impártase la enseñanza de la EDUCACION VIAL en todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, de nivel pre-primario, primario, medio y superior, como así también en todos los CENTROS NACIONALES DE ALFABETIZACION, dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Art. 2º - En orden a mejorar la calidad de vida, son objetivos de la EDUCACION VIAL:

a) Valorar la vida individual y colectiva.

b) Fortalecer las pautas de convivencia.

c) Promover actitudes de respeto y solidaridad.

d) Preservar la salud y las condiciones ambientales.

e) Favorecer el desarrollo de hábitos de responsabilidad vial-peatonal y vehicular.

f) Posibilitar el conocimiento de las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.

g) Propender hacia una comprensión cada vez mayor de los fundamentos que sustentan esta práctica social.

h) Desarrollar habilidades para la prevención de accidentes.

i) Estimular la acción de difusión y concientización.

j) Propiciar la participación de la comunidad.

Art. 3º - El MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION Y DE LA COMISION NACIONAL DE ALFABETIZACION FUNCIONAL Y EDUCACION PERMANENTE, tomará las previsiones correspondientes para que las DIRECCIONES NACIONALES DE EDUCACION PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA; MEDIA; SUPERIOR; ESPECIAL; ARTISTICA AGROPECUARIA; EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION; DEL ADULTO; la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y CONTROL OPERATIVO DEL PLAN DE ALFABETIZACION; el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA; LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el INSTITUTO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE integren coordinadamente la enseñanza de la EDUCACION VIAL a sus respectivos planes de estudio, y programen -previo diagnóstico de la situación- ejecuten y evalúen las acciones que la aplicación de éstos requiera, asegurando la unidad de los fines pedagógicos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de los alumnos de cada nivel y modalidad de enseñanza y con las características regionales del lugar donde se presta el servicio educativo.

Art. 4º - EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA tomará los recaudos necesarios con el objeto de proporcionar una adecuada capacitación al personal docente; de divulgar, por todos los medios posibles, los principios y la práctica de la EDUCACION VIAL, y de actualizar permanentemente su enseñanza.

Art. 5º - EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA promoverá:

a) El intercambio de información respecto de las acciones y proyectos desarrollados sobre este tema entre todas las jurisdicciones del país, a través de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION, DIFUSION, ESTADISTICA Y TECNOLOGIA EDUCATIVA.

b) El asesoramiento de expertos en la materia.

c) La coordinación de esfuerzos con otros organismos del Estado y entidades particulares y de bien público abocados a resolver esta problemática.

Art. 6º - La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adoptará las medidas que estime necesarias a los fines de la aplicación de la Ley Nº 23.348 en el ámbito de su jurisdicción, atento a lo dispuesto en la Ley orgánica Nº 19.987.

Art. 7º - Invítase a las provincias a adoptar un criterio similar para hacer efectiva la enseñanza de la EDUCACION VIAL en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN. - Jorge F. Sábato. - Enrique C. Nosiglia.