INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 191/2014
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el expediente nº A 253-81000/14, la Resolución INPI 152/14 del 21
de julio del 2014, y las Leyes Nº 22.362 de Marcas y Designaciones, y
Nº 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los
Productos elaborados con Tabaco, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto, este INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con fundamento en lo dispuesto expresamente
respecto de las marcas de fábrica o de comercio por el artículo 13 de
la Ley 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de
los Productos elaborados con Tabaco, estableció la prohibición del
“...registro como Marca, cualquiera fuere su naturaleza, cuando el
signo pretendido contenga los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds” o la
frase “Bajo contenido en nicotina y alquitrán” o términos similares,
solos, combinados entre sí o combinados con otros vocablos, para
proteger todos los productos de la Clase 34 internacional del Arreglo
de Niza”.
Que un análisis más ajustado de la mencionada resolución, a la luz de
las facultades que son conferidas a este Instituto por el artículo 93
de la Ley 24.481, indica que este órgano administrativo debió limitarse
a tomar nota de la prohibición legal e indicar que los signos que
contengan los vocablos antes aludidos no serán registrados, limitando
tal negativa solamente a los productos elaborados con tabaco o a base
de tabaco correspondientes a la clase 34 del Arreglo de Niza.
Que en esta inteligencia se pretende poner en conocimiento del público
usuario cuál es la interpretación y alcances que otorgará este
organismo respecto de aquellos signos que contengan los vocablos
vedados por la Ley en comentario.
Que corresponde por ello dictar una nueva resolución disponiendo la
derogación de la Resolución P-152, de fecha 21 de julio de 2014, porque
además de lo dicho abarcaba a todos los productos de la clase 34,
siendo que en realidad, en dicha clase hay productos que no guardan
relación con el tabaco porque no están elaborados con esa materia prima.
Que consecuentemente con lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS
deberá cursar instrucciones de trabajo tendientes a dar cumplimiento a
la presente Resolución.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en virtud de la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución INPI 152/14 de fecha 21 de julio del 2014.
ARTICULO 2° — No serán registrables las marcas que, en los productos
elaborados con tabaco, contengan los vocablos “Light”, “Suave”, “Milds”
o “Bajo contenido en nicotina y alquitrán”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de
Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial,
y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial.
e. 05/09/2014 N° 65270/14 v. 05/09/2014