MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
y
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Resolución 162/2014 y Disposición 491/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0123718/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,
las Resoluciones Nros. 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 1.315 de fecha
5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición
Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 29 las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos.
Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, siendo la Autoridad de Aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que la Ley Nº 26.363, reglamentada por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20
de octubre de 2008, incorporó como último párrafo del Artículo 29 del
Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la
necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las
contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449.
Que en virtud de la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en el
Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” el punto 13, el
cual establece que todo chasis CERO KILOMETRO (0 km.) afectado al
carrozado de unidades de Larga Distancia con un peso máximo admisible
igual o superior a VEINTIUN MIL KILOGRAMOS (21.000 kg.) deberá ser
despachado por la terminal automotriz o importador oficial con su
sistema de freno equipado con los dispositivos mecánicos, eléctricos
y/o electrónicos que impidan el bloqueo de sus ruedas, en todos los
ejes (sistema denominado “ABS”).
Que mediante la Disposición Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobó el Acta Acuerdo suscripta
entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y
DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el fin de establecer los
plazos para la implementación de las medidas de seguridad en la
fabricación de los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que carezcan de
ellas.
Que el Anexo I de dicha Acta Acuerdo establece los ítems de seguridad
que se implementarán en los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que se
incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de
fabricación, conforme a lo que correspondiere según las categorías de
vehículos establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al
Decreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento.
Que las partes firmantes de la mencionada Acta Acuerdo acordaron
establecer en una primera etapa la implementación de la doble bolsa de
aire (para conductor y acompañante), el sistema antibloqueo de frenos
(ABS) y los apoyacabeza para todas las plazas contiguas a las puertas
(laterales) en los vehículos citados en el considerando precedente,
conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos
establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº
779/95.
Que con fecha 17 de junio de 2014 la ASOCIACION DE FABRICAS DE
AUTOMOTORES solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se otorgue la excepción de la entrada en vigencia de la
obligatoriedad respecto a la implementación del sistema antibloqueo de
frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajo
la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3; por encontrarse
incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber
sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el
día 31 de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5
de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, el área técnica dependiente de la Dirección Nacional de
Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha considerado que
la exigencia actual de la implementación del sistema antibloqueo de
frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajo
la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3, podría eventualmente
comprometer la actividad en la cadena de valor, fundamentalmente en la
producción y empleo de la industria carrocera de buses urbanos y
suburbanos, al no contar los vehículos terminados Euro V, con las
pertinentes homologaciones.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA dio oportuna intervención a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL respecto a lo solicitado por la ASOCIACION
DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, la cual se expidió oportunamente.
Que la Cláusula Tercera de la referida Acta Acuerdo establece que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, podrán establecer excepciones al
cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que a
juicio de las mismas, resulte necesario su aplicación por tratarse de
automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o
situaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar.
Que la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó prorrogar la
implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para los
vehículos pesados que cumplen con las Normas Euro III de emisiones
vehiculares.
Que los vehículos que cumplen con la mencionada norma de emisiones vehiculares Euro III pueden considerarse fin de serie.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 3° del Título Preliminar y 28 del Título V, ambos del
Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Concédese en un todo de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y
la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, la
excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo
de frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE
AUTOMOTORES, para los vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3
(excluidos los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 100 de fecha
27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSON PUBLICA Y
SERVICIOS), que las terminales automotrices homologuen y/o certifiquen
bajo los requerimientos de la norma Euro III, por encontrarse incluidos
los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido
prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que
cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31
de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de
noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del
Interior y Transporte.
e. 05/09/2014 N° 65038/14 v. 05/09/2014