MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 936/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0083996/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de Concesión
de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin
aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO
PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de
aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la
altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO, por el Canal
INGENIERO EMILIO MITRE.
Que mediante la Resolución Nº 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional, según pliego aprobado por
el Decreto Nº 863/93.
Que resultó adjudicatario de dicha Licitación el oferente Consorcio JAN
DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e
INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, constituido posteriormente en
HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se
aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de
febrero de 1995 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) y los
integrantes del Consorcio oferente: JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e
INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 918 de fecha 11 de
septiembre de 1997 se instruyó al entonces Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos para que, en los términos del artículo 5° del
Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, renegocie con la empresa
concesionaria el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para
la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de
Señalización y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo
exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro
205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias
sobrevinientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos
pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin
alterar la ecuación económica-financiera resultante del contrato
original.
Que en dicho marco, mediante ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO
DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION
Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y
MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM. 584
DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA
ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA
LA ALTURA DEL KM. 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO
EMILIO MITRE, con fecha 3 de octubre de 1997 se extendieron las obras
de dragado y señalización desde el Kilómetro 205,3 hasta la altura del
Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO.
Que con fecha 20 de octubre de 2009 la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria
HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un ACTA ACUERDO, ratificada por
el Decreto Nº 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los
términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las
condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública
aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que la cláusula novena del ACTA ACUERDO mencionada en último término
sustituye la cláusula sexta del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL
CONTRATO de fecha 3 de octubre de 1997 y su correspondiente Anexo III.
Que dicha cláusula se refiere al régimen tarifario y en la misma,
acorde a lo previsto en el artículo 1.9 del Pliego de Bases y
Condiciones para el Llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 863/93 y en el
artículo 11 del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el
Decreto Nº 253/95, se fija el procedimiento para establecer la
redeterminación de la tarifa en los supuestos allí previstos.
Que, además, en la ya citada cláusula se establece que procederá la
redeterminación de la tarifa del contrato de concesión cuando alguna de
las partes invoque fundadamente un incremento o disminución en el costo
total de la explotación a cargo del concesionario superior al CINCO POR
CIENTO (5%) que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque
y que hubiere transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses,
computado desde la última modificación tarifaria, salvo que la
mencionada variación en el costo total de la explotación exceda el DIEZ
POR CIENTO (10%).
Que de conformidad con lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 1°
de la Decisión Administrativa Nº 53 de fecha 16 de diciembre de 2013,
la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de
elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad
competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios
licitados.
Que en base a los informes técnicos elaborados por las áreas
competentes que revisten en la órbita de la mencionada DIRECCION, la
misma considera que se encuentran reunidos los extremos previstos en la
Cláusula novena del ACTA ACUERDO de fecha 20 de octubre de 2009 para la
modificación tarifaria y en consecuencia, corresponde hacer efectiva la
misma.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
considera necesario fijar un Precio Unitario Básico razonable para el
servicio oportunamente licitado, a fin de garantizar la prestación de
dicho servicio en las mismas condiciones de calidad y excelencia que se
viene desarrollando.
Que en base a los informes técnicos recabados por la citada DIRECCION,
se sugiere que el nuevo Precio Unitario Básico para la determinación de
la tarifa de peaje de la concesión sea fijada en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS CENTAVOS (U$S 3,06) para el
transporte internacional y de PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS
CENTAVOS ($ 3,06) para el transporte de cabotaje.
Que en el apartado 31 del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios
se establece que este Ministerio tiene entre sus competencias la de
ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir
los marcos regulatorios correspondientes y entender en los regímenes de
tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y del Decreto Nº 253 de fecha
21 de febrero de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un nuevo Precio Unitario Básico para la
determinación de la tarifa de peaje para la Concesión de Obra Pública
por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento
del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la
Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO
NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, Tramo
Exterior de Acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales en el RIO DE LA PLATA EXTERIOR hasta la altura del Kilómetro
239,1 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO
EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA en DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS (U$S 3,06) para el transporte
internacional y en PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS ($ 3,06) para el
transporte de cabotaje.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Notifíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 05/09/2014 N° 66470/14 v. 05/09/2014