MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición 16/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el expediente EXP-S01:0206942/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el
Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Señor Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006
y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los servicios
sanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, actualmente, en los
partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA,
ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA,
LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,
GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, respecto de
los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de
recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de
BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 3° del citado Convenio Tripartito estableció que el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el control y
regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de
la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que, a tal fin,
podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de
Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre
la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos
y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios
en el ámbito detallado.
Que por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la
cual se creó un Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los
distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el referido Grupo de Trabajo dictó una serie de Disposiciones
Conjuntas tendientes a lograr el objetivo descripto, en el marco de las
cuales el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) interactuó,
conforme el acuerdo firmado el 28 de febrero de 2012, con las
autoridades del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ámbito del “COMITE DE
ANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS
SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE
LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA
POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO
NACIONAL”, teniendo para ello presente las instrucciones dadas por
Notas SSRH FL Nº 1133/2012 de fecha 25 de abril de 2012 y SSRH FL Nº
1671/2012 de fecha 8 de junio de 2012.
Que el 28 de marzo de 2014 esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
emitió la Disposición Nº 4, que fuera publicada en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 7 de Abril de 2014, receptando los
criterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL para analizar la
evolución de las políticas implementadas tendiente a redireccionar los
subsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento del
desarrollo económico, adecuándolas mejor a los parámetros de equidad
social, competitividad y pleno empleo.
Que a resultas de lo dispuesto en el Artículo 8° de tal Disposición, se
convocó a la Comisión de Trabajo oportunamente constituida para la
elaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)
para analizar diversos aspectos del mismo, lo que se tramita por el
EXP-S01:0075752/2014, comisión integrada por esta SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación, por el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA) y por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
Que en el seno de dicha Comisión de Trabajo, y como resultado de la
nueva normativa, se ha considerado necesario proponer que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) trate y resuelva, en el plazo
que este establezca, todas las solicitudes de mantenimiento de
subsidios al consumo otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con
anterioridad a la publicación de la Disposición Nº 4 de esta
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 que
se trataban en el seno del citado “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION E
INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO
DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA
ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, permitiendo que a su
finalización resulten aplicables los mecanismos operativos del
Reglamento que por la presente se aprueba.
Que a tales efectos, la Comisión de Trabajo propuso un Proyecto de
Reglamento para atender tanto a los usuarios del actual Programa de
Tarifa Social como a los que solicitaren el mantenimiento total o
parcial del subsidio después de la publicación de la Disposición Nº 4
de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, emitida el 28 de marzo de
2014 proponiendo además encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran
necesarias para la implementación, la regulación y el control del
Reglamento propuesto y dejar sin efecto lo establecido en el Artículo
5° de la citada Disposición para los usuarios que accedieran a los
beneficios establecidos por el Reglamento antedicho, de manera de
lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar un
doble beneficio que atentara contra los criterios de equidad de las
medidas implementadas.
Que a este respecto corresponde recordar que el inciso a) del Artículo
64° del Marco Regulatorio define la existencia de un subsidio cruzado
específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios
de menores recursos y que se otorga directamente a quienes por razones
económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las
normas específicamente dictadas al efecto y que el Artículo 76° de la
misma norma establece que el régimen tarifario del servicio público de
agua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la
implementación de un tipo de tarifa que permita contar con los
servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos
recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite
identificar los casos prioritarios, disponiendo que la misma, que será
considerada en todos los casos como subsidio directo, subsistirá en
cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos; y que su
renovación estará sujeta a las reglas que establezca esta SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en
su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.
Que asimismo el Artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco
Regulatorio autoriza a esta Autoridad de Aplicación a implantar un
sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de
agua potable y desagües cloacales brindados por la Concesionaria a los
usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las
instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen
íntegramente a fines sociales para atender situaciones socioeconómicas
especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y
en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la
tarifa que corresponda por dichos servicios y dispone que se incorporen
en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) los
procedimientos necesarios para su aplicación y el monto destinado a su
financiación, que el Artículo VIII.7 del Instrumento de Vinculación
establece las condiciones para aprobarlo y modificarlo y que el
Artículo 4° del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 establece
que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, deberá implementar dicha tarifa contemplada en
el Artículo 76° del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervención
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA) y que, hasta tanto se instrumente el mismo, se
continuará aplicando el Programa vigente a esa fecha.
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición de
Autoridad de Aplicación comparte los criterios con que trabajó la
Comisión de Trabajo, el Reglamento y las demás medidas propuestas, al
considerarse que todo ello coadyuvará con el proceso de
redireccionamiento de los subsidios que otorga el Estado Nacional,
estimando conveniente, en lo específico, emitir una sola disposición,
por estrictas razones de economía procesal y para evitar dispendio
administrativo.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor de
lo prescripto por la Resolución Nº 2000 del MNISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de diciembre de
2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS han tomado las intervenciones de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, por el Instrumento de
Vinculación cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 170 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
emitida el 23 de Febrero de 2010 y por el Artículo 4° del Decreto Nº
763 de fecha 20 de junio de 2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto del
dictado del pertinente acto resolutivo que establezca la vigencia
temporal del mantenimiento otorgado de los subsidios conforme las
presentaciones efectuadas antes del 7 de abril de 2014, fecha de
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Nº 4 emitida el 28
de marzo de 2014.
ARTICULO 2° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para
canalizar a través del programa actualmente vigente todas las
anteriormente denominadas “solicitudes de mantenimiento de subsidio”
que se hubieran presentado o se presenten con posterioridad al 7 de
Abril de 2014, tanto ante el propio Ente Regulador como ante la
Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
ARTICULO 3° — Autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias durante el lapso de un
año, contado a partir de la vigencia de la presente Disposición, las
solicitudes de los usuarios para usufructuar los beneficios
establecidos en el Reglamento que por la presente se aprueba, para su
posterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 4° — Aprobar el “Reglamento” obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la
implementación, la regulación y el control del “Reglamento” aprobado.
ARTICULO 6° — Establecer que el “Reglamento” aprobado entrará en
vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 7° — Dejar sin efecto lo dispuesto en Artículo 5° de la
Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el
28 de marzo de 2014 para aquellos usuarios que hayan accedido o fueren
en el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el
“Reglamento” aprobado.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario
de Recursos Hídricos.
DISPOSICION Nº _____/2014
ANEXO
REGLAMENTO
Capítulo I: Objeto, alcance y actores.
Artículo 1° - Objeto.
La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y el
uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos
casos en los que no sea posible para los mismos enfrentar el pago pleno
de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o
permanentes.
Artículo 2° - Alcance.
La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dicho
subsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientes
situaciones:
a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago
total o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/o
desagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pago
definido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del Marco
Regulatorio de la Concesión1.
b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total
o parcial de las facturaciones corrientes por prestación de los
servicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis
(6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras
se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada
oportunidad.
c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse a
regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los
mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.
Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada una
de las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.
1 La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido
surge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de
densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas
de expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de
baldíos.
Artículo 3° - Actores.
El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:
• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).
• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.
• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.
Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones y
responsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desde
el punto de vista operativo, el Area de Programa de Tarifa Social del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo la
coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes
de acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución del
Programa.
Capítulo II: Beneficiarios.
Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.
La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso a
los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes
categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en
alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,
enfermedades crónicas, etc.).
c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.
En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliarios
de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente
conectados a los servicios.
El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los
montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento
de Aplicación de Normas Tarifarias.
Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.
La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de los
servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes
categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en
alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,
enfermedades crónicas, etc.).
c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.
Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deudas.
La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada a
subsidiar la regularización de deudas es la definida en el Artículo 5°.
Capítulo III: Características del beneficio.
Artículo 7° - Modularidad.
La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos de
descuento fijo establecidos en cuatro pesos ($ 4,00) cada uno.
Artículo 8° - Subsidio al acceso al servicio.
En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) y
c) del Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso
al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión
vigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicando
la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.
El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan de
Pagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estar
alternados con el vencimiento de la factura correspondiente a la
prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso al
servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente
del cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidad
de módulos enteros que completan dicho porcentaje.
Artículo 9° - Subsidio al uso del servicio.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el
artículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismos
diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las
siguientes modalidades:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del
servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en
el que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestados
vigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso de
usuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura base
sobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio de
consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte por
ciento (20%).
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del
servicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien por
ciento (100%) del importe de las facturas emitidas.
Los montos aplicados en concepto de descuento “Caso Social” serán
informados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido por
parte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de Tarifa
Social la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuento
efectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a Caso
Social.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del
servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en
el que el importe a pagar por el usuario no sea inferior al cincuenta
por ciento (50%) de los importes de cada una de las facturas vigentes
desde la fecha de otorgamiento del beneficio sin que en ningún caso sea
inferior al 50% de la Factura Mínima para los servicios prestados. En
el caso de usuarios en Régimen Medido, y para la determinación de la
factura base sobre la que se aplicará el descuento, se considerará el
promedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un
veinte por ciento (20%).
Artículo 10° - Subsidio para regularización de deudas.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el
artículo 6° del presente reglamento se contemplan mecanismos
diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las
siguientes modalidades:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de
deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento sobre la deuda
vigente a la fecha hasta el límite en el que el importe a pagar por el
usuario sea equivalente a tres facturas mínimas para los servicios
prestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. El importe
remanente será abonado por el usuario en seis cuotas bimestrales sin
interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el
vencimiento de la factura por prestación de los servicios de agua
potable y/o desagües cloacales.
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de
deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento necesarios para
cubrir el cien por ciento (100%) del importe de la deuda vigente a la
fecha de otorgamiento del beneficio.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de
deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento con un límite hasta
la cantidad necesaria para cubrir el cincuenta por ciento (50%) del
importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.
El importe remanente será abonado por el usuario en seis cuotas
bimestrales sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estar
alternados con el vencimiento de la factura por prestación de los
servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
Artículo 11° - Presupuesto.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año el
presupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para el
programa de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dicho
presupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso de
enfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informar
previamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.
Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.
Artículo 12° - Mecanismos de acceso.
El Programa de Tarifa Social se efectiviza a través de los Municipios y
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes identifican a la
Población Beneficiaria dentro de su geografía. En las modalidades
Tarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantes
se releva mediante una encuesta social, asignándose el beneficio de
acuerdo a la evaluación de cada caso.
Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a su vez, identifican y
proponen posibles beneficiarios al Ente Regulador utilizando el mismo
instrumento de recolección de datos, siendo éste quien define la
asignación del beneficio.
En la modalidad Tarifa Comunitaria, los Municipios y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires reúnen la documentación correspondiente a la
institución solicitante, siendo el ERAS quien evalúa el cumplimiento de
los requisitos fijados y su incorporación como beneficiario.
Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinan
los lugares de inscripción al Programa. Los datos correspondientes a
los Usuarios que solicitan su incorporación al Programa en las
distintas jurisdicciones serán remitidos al Ente Regulador dentro de
los 30 (días) de realizado el trámite.
Artículo 13° - Requisitos.
Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:
a) Tarifa Social
Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación:
• DNI del solicitante
• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante
• Facturas de los servicios de luz, gas y teléfono
• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler
• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión,
subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar
• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)
La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al
domicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse las
cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles
desocupados.
b) Caso Social
Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social
se requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sin
restricciones para los casos cuya cuenta contrato esté categorizada
como no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social
expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter
especial de la situación social abordada mediante entrevistas
personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos,
como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante
(profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación
socio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la
utilización del citado recurso técnico.
c) Tarifa Social Comunitaria
Las instituciones que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deben contar con la siguiente documentación:
• Factura del servicio (no residencial)
• Acta constitutiva de su comisión directiva
• Tres últimos balances con registro de ingresos anuales totales inferiores al tope estipulado.
• Comprobante de reconocimiento como institución de bien público
• Estatuto
• Nota dirigida a las autoridades de la jurisdicción correspondiente
detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la
institución
Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social
para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen
las actividades declaradas.
Artículo 14° - Encuesta.
Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, la encuesta
social contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientes
variables:
• Nómina de integrantes del hogar
• Número de documento de cada integrante
• Beneficiarios de planes sociales
• Ingresos del hogar según fuente y perceptor
• Acreditación de problemas de salud
La encuesta social tendrá carácter de declaración jurada para el
encuestado, debiendo constar su firma, aclaración y documento de
identidad. El encuestador, por su parte, deberá dejar constancia de su
identidad y de la organización a la que pertenece.
Artículo 15° - Exposición en facturas.
En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamente
aclarado en la factura bajo la descripción “Descuento por Tarifa
Social”.
Artículo 16° - Información a los usuarios.
Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberán
dar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con sus
medios y posibilidades.
El otorgamiento o denegación de cualquiera de los beneficios
contemplados en el Programa de Tarifa Social será informada al usuario
mediante carta simple remitida al domicilio beneficiario.
Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso de subsidio al uso
del servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima factura
subsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como así
también la posibilidad de su renovación.
Artículo 17° - Caducidad y Renovación.
En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de los
servicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados se
aplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestres
consecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.
En la factura correspondiente al Quinto Bimestre de vigencia del
beneficio la Concesionaria deberá informar al usuario que cuenta con un
bimestre adicional para solicitar la renovación de la Tarifa Social de
acuerdo con lo estipulado en el programa.
Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre que
no hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionaria
mediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuará
automáticamente la aplicación de la Tarifa Social.
Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de manera
indefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas de
otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.
La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica la
inmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarse
cortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sin
modificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y en
tanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.
Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.
En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta de
pago de dos facturas consecutivas incluidas en el Programa de Tarifa
Social ocasionará la pérdida automática del beneficio.
Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura la
Concesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida del
beneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularización
de las deudas pendientes.
Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.
El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total de
beneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, la
Concesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdo
con sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detalle
de las mismas obrante en el Ente Regulador.
Las copias de la documentación requerida a los beneficiarios deberán
permanecer archivadas y disponibles en las jurisdicciones que hayan
recibido la solicitud original de ingreso por un lapso no menor a la
vigencia del beneficio asignado.
Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.
Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:
a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.
b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.
c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.
d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.
e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.
f) Ser informado respecto al otorgamiento/denegación del beneficio solicitado.
Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:
a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.
b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.
c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas,
facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.
d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.
e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.
e. 05/09/2014 N° 65459/14 v. 05/09/2014