MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 350/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.461/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, entre LA FRATERNIDAD, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/55 de autos,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que no obstante ello, cabe señalar que la homologación que por la
presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la
parte empresaria en la cláusula séptima del mentado Acuerdo, sobre la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos a
los firmantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que procede luego remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA,
obrante a fojas 51/55 del Expediente Nº 1.613.461/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 51/55 del Expediente Nº
1.613.461/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.461/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1049/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.613.461/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simon Ariel
CORIA, D.N.I. 16.282.098, Julio A. SOSA, D.N.I. 12.205.023, y el Sr.
Sebastian MATURANO; D.N.I. 31.735.519 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Mauricio Sebastian PEREZ D.N.I. 30.336.915, en su
carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa
METROVIAS S.A., el Sr. Nicolás OLIVEIRA D.N.I. 26.146.138, Dr. Julio
RAMIREZ D.N.I. 14.951.879 y EL Dr. Manuel ESCASANY T° 76 F° 12 CPACF.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 1207/11 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Conforme los lineamientos propuestos por la
Secretaría de Transportes de la Nación, las partes han acordado las
nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N°1207/11 “E”, que se acompañan como
Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y
como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de
2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ...(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 17/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en el presente instrumento, la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para
actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores
del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución
especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como
parte integrante del mismo, como condición excusable para su validez y
vigencia.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
LA FRATERNIDAD - LINEA URQUIZA
CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/3/2014 al 31/12/2014.
ANEXO II
LA FRATERNIDAD - LINEA URQUIZA
CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/1/2015 al 28/2/2015.