MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1273/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.564/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 10/12, 15/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.615.564/14 obran un nuevo acuerdo, su acta complementaria y escalas salariales, respectivamente, celebrados por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos instrumentos fueron ratificados por las partes a fojas 13/14 y fojas 47 del Expediente Nº 1.615.564/14.

Que mediante los mentados acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4, y en la cláusula 2° inciso C del acuerdo de fojas 10/12, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 774 del 10 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.564/14, ratificado a fojas 13/14 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo, su acta complementaria y las escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, obrantes a fojas 10/12, 15/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.615.564/14, ratificados a fojas 13/14 y fojas 47 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con el acta de fojas 13/14; y el acuerdo de fojas 10/12, su acta complementaria de fojas 15/16, las escalas salariales de fojas 17/19 y actas de ratificación obrantes a fojas 13/14 y 47 del Expediente Nº 1.615.564/14.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.564/14

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1273/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con el acta de fojas 13/14; y el acuerdo de fojas 10/12, su acta complementaria de fojas 15/16, las escalas salariales de fojas 17/19 y actas de ratificación obrante a fojas 13/14 y 47 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1101/14 y 1102/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2014, entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), con domicilio en Yatay 129 C.A.B.A., representada por los Sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto) y Luis DE STEFANO (Secretario de Finanzas por Consejo Directivo) y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FAICA) con domicilio en Av. Rivadavia 4323, C.A.B.A., representada por Héctor Alberto SELLARO (Vicepresidente de FAICA y Presidente de CIC) y Sergio PANOSSIAN (Vocal Titular de FAICA y Vicepresidente de CIC), con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman el presente, declaran y convienen:

PRIMERO: que las partes tienen un acuerdo salarial que regula las remuneraciones del sector que comenzó a regir en abril de 2013 y con vencimiento en mayo de 2014 inclusive.

SEGUNDO: que a los fines de poder paliar el tiempo faltante hasta que se negocie la nueva escala salarial y como una colaboración que el sector empresario ha aceptado efectuar ante el pedido del sector sindical, se acuerda el otorgamiento de una suma puente, que se indica en el punto siguiente, no remunerativa y con carácter excepcional, que no tendrá incidencia alguna en ningún adicional ni para el cálculo de horas extras, aguinaldo, indemnizaciones, ni para el escalafón, ni para los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales o solidarias.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse más allá de su plazo de vigencia ni que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales.

Para el personal que no se desempeñe a tiempo completo esta asignación se abonará proporcionalmente, debiendo descontarse proporcionalmente asimismo para el supuesto de ausencias injustificadas.

A los fines de la percepción de esta suma se considera requisito que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la  fecha de pago que se indica y que se venga desempeñando para el mismo desde al menos el 05-10-13. En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha la suma se abonará en forma proporcional; en los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

TERCERO: el importe de la asignación no remunerativa será de Un mil quinientos ($ 1.500) para las categorías de producción 1, 2 y 3 y para el personal de administración, mantenimiento, desarrollo, expedición, limpieza, choferes y ayudantes de choferes y vendedores en locales de venta directa y de Un mil ochocientos pesos ($ 1.800) para el personal de producción de la categoría 4.

La suma indicada se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 o $ 600 según el caso, con vencimiento los días 5 de abril, 5 de mayo y 5 de junio del corriente año.

CUARTO: Quedan excluidos del presente acuerdo los talleristas.

QUINTO: las partes someterán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación pero su pago será operativo con independencia de la homologación o no del mismo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Expediente Nº 1.615.564/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de Junio del año dos mil trece, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), los Sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Pablo ROMERO (Secretario Gremial), Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo), Horacio HEREDIA (Secretario de Capacitación) y Hugo LOPEZ (Prosecretario de Fianzas), con el patrocinio letrado de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), los Sres. Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la CIC y Vicepresidente de la FAICA), Alberto José SERRA (en representación de la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe), y los Sres. Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio PANOSSIAN, Ricardo DUMAS, todos estos como miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa, los cuales fueran adjuntados a fojas 2/4 y a fojas 10/12, de los que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más, a las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2014, entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) con domicilio en Yatay 129 de C.A.B.A., representado por los Sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Pablo ROMERO (Secretario Gremial), Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo), Horacio HEREDIA (Secretario de Capacitación) y Hugo LOPEZ (Prosecretario de Fianzas), con el patrocinio letrado de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), con domicilio en la Av. Rivadavia 4323, C.A.B.A., representada por Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la CIC y Vicepresidente de la FAICA), Alberto José SERRA (en representación de la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe), y los Sres. Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio PANOSSIAN, Ricardo DUMAS, todos éstos como miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman al pie, declaran y convienen:

1°) suscribir el presente ACUERDO SALARIAL, que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 inclusive.

2°) los incrementos serán los siguientes:

A - A partir del 1° de junio de 2014 se incrementan los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, en un 20% sobre los valores vigentes al mes de mayo de 2014;

B - A partir del 1° de enero de 2015, se incrementarán los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, en un 10% sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2014.

Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domicilio, propiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios;

C - Se establece, con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos $ 1500 para la categoría 4, $ 1350 para la categoría 3, $ 1200 para la categoría 2 y de $ 1000 para las categorías 1 y 0, que se abonará en un único pago conjuntamente con el pago de la segunda quincena de febrero de 2015 para el personal jornalizado y con el pago de la remuneración mensual correspondiente al mes de febrero de 2015 para el personal mensualizado. Esta Gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012, incluidos Destajistas y Obreros a domicilio propiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1° de junio de 2014 a jornada competa.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1° de junio de 2014, sea éste a jornada completa o a tiempo parcial, se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos de vinculación entre el 1º de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015 y el resultado se multiplica por los días corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la ley 24.241), no será objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionales como el escalafón.

D - Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto a cuenta de futuros aumentos o similares otorgados desde el 1.1.2014 o los que dispusiera las autoridades nacionales durante el período de vigencia del presente acuerdo.

3°) De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9° de la ley 14.250 y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la UTICRA beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo a favor de la entidad sindical firmante, UTICRA, consistente en un aporte mensual del 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio.

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habilite la UTICRA o sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.

4°) Con este acuerdo las partes ponen fin a sus discusiones salariales hasta la fecha de su vencimiento, manifestando asimismo la plena vigencia del convenio colectivo con las modificaciones establecidas en actas posteriores.

5°) Las partes manifiestan que dentro de los próximos 3 días hábiles se adjuntarán las planillas de todos los conceptos aquí acordados y para todas las categorías de trabajadores involucrados en este acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto y someterá el mismo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Buenos Aires, 18 de junio de 2014

Al Ministerio de Trabajo de la Nación

Sr. Gustavo O. Ortolano

Secretario de Conciliación

Dpto. Relaciones Laborales Nº 2

Ref. Expte. Nº 1.615.564/14

De nuestra consideración:

Agustín Amicone, Secretario General de la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina —U.T.I.C.R.A.— y Héctor Alberto Sellaro, Presidente de la CIC y Vicepresidente de la FAICA, nos dirigimos a Ud. a fin de informar en estas actuaciones que las partes firmantes del acuerdo celebrado ante este Ministerio de Trabajo en fecha 12 de junio de 2014 han acordado la modificación de la Cláusula C del mismo el que quedará redactado de la siguiente manera:

“C- Se establece con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.500 para la categoría 4, $ 1.350 para la categoría 3, $ 1.200 para la categoría 2 y de $ 1.000 para las categorías 1 y 0, que se abonará en único pago conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2015 para el personal jornalizado y con el pago de la remuneración mensual correspondiente al mes de febrero de 2015 para el personal mensualizado. Esta gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012, incluidos destajistas y obreros a domicilio propiamente dicho con exclusión de los talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción íntegra de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a jornada completa desde el 1° de junio de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1° de junio de 2014 y/o desvinculado antes del 28 de febrero de 2015, sean éstos a jornada completa o a tiempo parcial, a los efectos del cómputo el pago proporcional de esa se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos de vinculación entre el 1° de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015 y el resultado se multiplica por los días corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la Ley 24.241) no será objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionales como el escalafón.”

Solicitamos la agregación de esta presentación al expediente de la referencia a los efectos que correspondan.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 652/12

FAICA - UTICRA

ANEXO II - A PERSONAL DE LA LINEA DE PRODUCCION (jornalizados)

PERIODO: 01/06/2014 a 31/12/2014


ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION (mensualizados)

PERIODO: 01/06/2014 a 31/12/2014



PERIODO: 01-01-2015 a 31-05-2015





Expediente Nº 1.615.564/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de Junio del año dos mil trece, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), los Sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Pablo ROMERO (Secretario Gremial), Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo), Horacio HEREDIA (Secretario de Capacitación ) y Hugo LOPEZ (Prosecretario de Fianzas), con el patrocinio letrado de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), los Sres. Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la CIC y Vicepresidente de la FAICA), Alberto José SERRA (en representación de la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe), y los Sres. Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio PANOSSIAN, Ricardo DUMAS, todos éstos como miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa, los cuales fueran adjuntados a fojas 2/4 y a fojas 10/12, de los que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más, a las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.615.564/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2014, siendo las 15 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra. Mirta M. del P. V. Alsina, comparece, el Señor HECTOR ALBERTO SELLARO, M.I. Nº 4.555.373 quien lo hace en carácter de Vicepresidente de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (F.A.I.C.A.), el Señor SERGIO CARLOS PANOSSIAN M.I. Nº 7.823.110 en carácter de paritario y el Dr. JUAN JOSE ETALA L.E. Nº 08.037.607 como patrocinante, por una parte y por la otra el Señor AGUSTIN AMICONE M.I. Nº 4.267.392 quien lo hace como Secretario General y el Señor LUIS ALBINO DE STEFANO D.N.I. Nº 11.623.079 en carácter de Secretario Hacienda y Finanzas de la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (U.T.I.C.R.A.) conforme documentación agregada en autos. Abierto el acto por el funcionario actuante, los presentantes manifiestan: 1) que dejan constancia que en el presente acto suscriben el acta obrante a fojas 3. 2) Por otra parte aclaran que el acta de fojas 2/4 se celebra el día 25 de marzo de 2014. 3) Asimismo ratifican por este acto las escalas salariales de fojas 17/19. 4) Por último las partes suscriben en este acto la foja 15 y la ratifican junto con la foja 16, la que solicitan sea homologada como nota aclaratoria del acuerdo de fojas 10/12.

No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por las comparecientes, siendo las 15,15 horas, se da por finalizado el acto, firmando las mismas de conformidad y para constancia por ante mí que Certifico.