MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1336/2014


Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia del presente Convenio, se establece que será de DOS (2) años a partir del 1 de Junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación convienen que será aplicable al personal de la empresa, cualquiera sea el lugar de prestación de servicios, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo 10.4, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones, corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente como horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no laborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando debe referirse a Ley Nº 24.445.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas”, incluida en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberá estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.020/14

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS

CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

INARTECO S.A.

Año 2014

Contenido

Artículo 1: Partes Intervinientes

Artículo 2: Vigencia

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Artículo 4: Ambito de Aplicación

Artículo 5: Personal Comprendido

Artículo 6: Condiciones Generales

Artículo 7: Sistemas de Productividad

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Artículo 9: Jornada de Trabajo

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Artículo 11: Modalidad de Contratación

Artículo 12: Régimen de Licencias

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Artículo 14: Actividad Gremial

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

Artículo 17: Condiciones Salariales

Artículo 18: Antigüedad

Artículo 19: Elementos de Trabajo

Artículo 20: Compatibilidad

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 23: Capacitación

Artículo 24: Gastos de Locomoción

Artículo 25: Actividad Social y Recreativa

Artículo 26: Alcance Normativo

Anexo I - Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1: Partes Intervinientes

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva, con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte INARTECO S.A., con domicilio en la calle Córdoba 991, 6to. piso, Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano.

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.

Artículo 2: Vigencia

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 01 de junio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2016.

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial, o cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.

Artículo 4: Ambito de Aplicación

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa INARTECO S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial. Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la empresa INARTECO S.A. que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas, excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles o las consideradas dentro de la construcción.

Artículo 5: Personal Comprendido

El presente convenio rige las relaciones entre la empresa INARTECO S.A. y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su Personería Gremial Nº 370 del personal que se excluye, las partes convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, de establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede implique que no resulte aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna a su representación estatutaria.

Artículo 6: Condiciones Generales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que correspondan a la denominación de la categoría y además la realización de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias, técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia funcional provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende cualquier tipo de tarea polivalente o polifuncional que el trabajador debe realizar.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.

Artículo 7: Sistemas de Premio por Producción:

Las partes implementarán sistemas de producción que permitan mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento salarial de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora relativa. También implementarán para aquellos puestos que no están relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.

Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa Contratista.

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción de la gestión. Son por ello de su responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la planificación técnica y económica.

Artículo 9: Jornada de Trabajo

1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48) horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente y se respeten los descansos mínimos legales.

2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana, respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera trabajo extraordinario.

3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la legislación establece para este sistema.

4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por las normas legales vigentes.

5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.

6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio, en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar destinado a tal fin.

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:

1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos meses en que hubiera cinco sábados en el mes.

2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con la culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.

4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.

5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.

Artículo 11: Modalidad de Contratación

1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.

2. Contrato a Tiempo Parcial

Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:

a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas diarias.

b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.

Artículo 12: Régimen de Licencias

Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el plazo de cinco días. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.

Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales, accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los que la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 14: Actividad Gremial

Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de Trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45 de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5) horas semanales para cumplir con su función.

Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.

Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la Ley 23.551 y Decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones Sindicales.

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda su mantenimiento e higiene.

Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).

El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.

Artículo 17: Condiciones Salariales

Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I - Remuneraciones que integra el mismo.

Además se acuerda el pago mensual de una “Bonificación de Gas” no remunerativa.

Artículo 18: Antigüedad

Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un adicional por antigüedad, cuyo monto se detalla en el anexo correspondiente.

Artículo 19: Elementos de Trabajo

La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación.

Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.

La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al trabajador.

Artículo 20: Compatibilidad

La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la empleadora.

Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario, trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes.

De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos, beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.

La cuota societaria asciende al 2% dos por ciento de la remuneración del trabajador.

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación vigente.

Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función específica.

Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e higiene.

Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo relacionado en la materia.

Artículo 23: Capacitación

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.

Artículo 24: Gastos de Locomoción

“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas, dicho gasto será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.

Movilidad:

La Empresa abonará a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo, abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con utilización del vehículo consignado anteriormente.

Artículo 25: Actividad Social y Recreativa

Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente convenio colectivo, por lo tanto se compromete a colaborar en lo que esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 26: Alcance Normativo

Quedan sin efecto, nulos y sin valor, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.

Anexo I - Remuneraciones

Descripción Puestos de Trabajo


Para el puesto de Lecturista se estipula un rendimiento mensual normal según el siguiente detalle:

ZonaLecturas Mensuales BaseZonaLecturas Mensuales Base
Capital Federal14.000GBA Oeste12.000
GBA Norte13.500GBA Sur12.500
GBA Noroeste12.000Zona Rural10.000

Salarios

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/6/2014 y 1/7/2014

Base 18%3,50%3%
Categorías01/06/2014, $01/07/2014, $
C181988444
C286088867
C390389309
C494909775
C5996510264
Bonificación Gas200200
Por año de Antigüedad2929,5