MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 3/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO lo dispuesto por los artículos 1°, 11°, 36°, 37° y cctes. del Decreto-Ley Nº 6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467), los artículos 1°, 2°, 8° y cctes. del Decreto Nº 2148/84, normativa que regula el ejercicio de la Ingeniería y de profesiones con títulos afines a ésta, la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 y la solicitud formulada por el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”, de otorgar interés legítimo a los Técnicos Matriculados en el mencionado Consejo para solicitar Informes de Dominio ante este Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 6070/58, reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería y títulos afines, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales (conf. art. 1° del cit. Decreto-Ley).

Que, a fin de ejercer las actividades reguladas por el mencionado Decreto-Ley, resulta obligatoria la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente (conf. arts. 11° y 16 inc. 3) del cit. Decreto-Ley).

Que, por su parte, los artículos 36° y 37° del referido Decreto-Ley establecen que aquellos diplomados por escuelas industriales, técnicas o especiales de la Nación, que desarrollan actividades afines con las profesiones reglamentadas por dicha norma, ejercerán sus actividades bajo la supervisión de la Junta Central, con intervención del Consejo Profesional que en cada caso aquélla determine.

Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto Nº 2148/84 de “Incorporación de los Técnicos a los Distintos Consejos Profesionales”, define a las actividades afines con las profesiones reglamentadas por el Decreto-Ley Nº 6070/58, como aquellas “que guardan relación con éstas y que sean de competencia de la actividad de técnico”.

Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto Nº 2148/84 establece que, desde su entrada en vigencia, “la autorización para el ejercicio de la actividad de técnico sólo podrá extenderla el Consejo Profesional que comprenda a la respectiva especialidad o a la afín (...)”.

Que, en el caso particular de los “Ingenieros Civiles”, como así también de aquellos “Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil, los mismos, a fin de ejercer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben matricularse por ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” (en adelante “CPIC”).

Que, en lo que respecta a la publicidad registral, el Decreto Nº 2080/80 (T.O. Dec. Nº 466/99) en su artículo 54 inc. b) reconoce interés legítimo, a los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 17.801, entre otros, a los Ingenieros —incluidos, entre ellos, los ingenieros civiles—.

Que, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 se habilitó, a aquellos “Técnicos” consignados en su artículo 1°, que desempeñan tareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil, a solicitar informes de dominio por ante este Registro, exigiéndoseles, asimismo, a fin de acreditar “interés legítimo” (conf. art. 21 de la Ley Nº 17.801), que acompañaran, conjuntamente con el formulario de solicitud de publicidad registral respectivo, el original del “Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” o, en forma indistinta, que la firma del profesional requirente se encontrara refrendada con firma y sello de autoridad responsable del “CPIC”.

Que, con relación a la nómina prevista en el artículo 1° de la DTR Nº 7/08, informa el “CPIC” que correspondería su actualización.

Que, en lo que respecta a los requisitos exigidos por el artículo 2° de la DTR Nº 7/08, cabe señalar que los mismos generan una situación de inequidad entre los matriculados ante dicho Consejo Profesional, basada, ella, en la distinción que se hace entre “Ingenieros Civiles” y “Técnicos” de la ingeniería civil; y, en tal sentido, nos lo ha informado el “CPIC”, mediante Nota.

Que, asimismo, el “CPIC”, en la mencionada Nota, nos ha comunicado que, en la actualidad, el “Certificado de Encomienda de Tareas Profesional” no constituye un requisito indispensable en las gestiones que requieren acompañar un Informe de Dominio expedido por este Registro.

Que, por lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnico Registral, a fin de adecuar los requisitos exigidos a aquellos “Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil, para solicitar el servicio de publicidad registral (informe de dominio) por ante este Registro.

Que, por ello, y en virtud de las facultades que le confiere la Ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Técnico Registral Nº 7/08.

ARTICULO 2° — Podrán requerir Informes de Dominio por ante este Registro, aquellos “Técnicos” que se hallen matriculados ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” (CPIC), conforme la nómina proporcionada por el referido Consejo Profesional, a saber:

1.- Maestro Mayor de Obras.

2.- Técnico Constructor.

3.- Técnico Constructor de Obras.

4.- Técnico Constructor Nacional.

5.- Constructor.

6.- Constructor de Segunda Categoría.

7.- Constructor de Tercera Categoría.

8.- Constructor de Obras.

9.- Constructor de Edificios.

10.- Técnico Constructor de Tercera Categoría.

11.- Técnico en Construcción.

12.- Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras.

13.- Técnico en Construcción de Edificios.

14.- Técnico en Construcciones.

15.- Maestro mayor de obras con incumbencias en estructuras sismo-resistentes.

ARTICULO 3° — A los fines del artículo anterior, los “Técnicos” allí mencionados deberán consignar, como es de estilo, en el Rubro 1 del Formulario de Solicitud respectivo, el acto para el cual se solicita la información, en forma precisa, debiendo resultar de ello la correlación entre el acto indicado y la condición del “Técnico” solicitante, a fin de acreditar el “interés legítimo” exigido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.801. Asimismo, del Formulario de Solicitud correspondiente deberán surgir firma y sello aclaratorio del “Técnico” solicitante, de donde surjan sus datos de matriculación ante el “CPIC”.

ARTICULO 4° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° —
Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la Gestión Registral. Hágase saber al Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a todas las Direcciones de este Registro y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. LUIS F. J. CIGOGNA, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 08/09/2014 N° 65845/14 v. 08/09/2014