MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 3/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO lo dispuesto por los artículos 1°, 11°, 36°, 37° y cctes. del
Decreto-Ley Nº 6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467), los artículos
1°, 2°, 8° y cctes. del Decreto Nº 2148/84, normativa que regula el
ejercicio de la Ingeniería y de profesiones con títulos afines a ésta,
la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 y la solicitud formulada por
el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”, de otorgar interés
legítimo a los Técnicos Matriculados en el mencionado Consejo para
solicitar Informes de Dominio ante este Registro, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 6070/58, reglamenta el ejercicio de la profesión
de Ingeniería y títulos afines, en jurisdicción nacional o ante
autoridades o tribunales nacionales (conf. art. 1° del cit.
Decreto-Ley).
Que, a fin de ejercer las actividades reguladas por el mencionado
Decreto-Ley, resulta obligatoria la inscripción en la matrícula del
Consejo Profesional correspondiente (conf. arts. 11° y 16 inc. 3) del
cit. Decreto-Ley).
Que, por su parte, los artículos 36° y 37° del referido Decreto-Ley
establecen que aquellos diplomados por escuelas industriales, técnicas
o especiales de la Nación, que desarrollan actividades afines con las
profesiones reglamentadas por dicha norma, ejercerán sus actividades
bajo la supervisión de la Junta Central, con intervención del Consejo
Profesional que en cada caso aquélla determine.
Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto Nº 2148/84 de
“Incorporación de los Técnicos a los Distintos Consejos Profesionales”,
define a las actividades afines con las profesiones reglamentadas por
el Decreto-Ley Nº 6070/58, como aquellas “que guardan relación con
éstas y que sean de competencia de la actividad de técnico”.
Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto Nº 2148/84 establece que,
desde su entrada en vigencia, “la autorización para el ejercicio de la
actividad de técnico sólo podrá extenderla el Consejo Profesional que
comprenda a la respectiva especialidad o a la afín (...)”.
Que, en el caso particular de los “Ingenieros Civiles”, como así
también de aquellos “Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de
actuación profesional de la ingeniería civil, los mismos, a fin de
ejercer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben
matricularse por ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” (en
adelante “CPIC”).
Que, en lo que respecta a la publicidad registral, el Decreto Nº
2080/80 (T.O. Dec. Nº 466/99) en su artículo 54 inc. b) reconoce
interés legítimo, a los efectos establecidos en el artículo 21 de la
Ley Nº 17.801, entre otros, a los Ingenieros —incluidos, entre ellos,
los ingenieros civiles—.
Que, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 se habilitó, a
aquellos “Técnicos” consignados en su artículo 1°, que desempeñan
tareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil,
a solicitar informes de dominio por ante este Registro, exigiéndoseles,
asimismo, a fin de acreditar “interés legítimo” (conf. art. 21 de la
Ley Nº 17.801), que acompañaran, conjuntamente con el formulario de
solicitud de publicidad registral respectivo, el original del
“Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” o, en forma
indistinta, que la firma del profesional requirente se encontrara
refrendada con firma y sello de autoridad responsable del “CPIC”.
Que, con relación a la nómina prevista en el artículo 1° de la DTR Nº
7/08, informa el “CPIC” que correspondería su actualización.
Que, en lo que respecta a los requisitos exigidos por el artículo 2° de
la DTR Nº 7/08, cabe señalar que los mismos generan una situación de
inequidad entre los matriculados ante dicho Consejo Profesional,
basada, ella, en la distinción que se hace entre “Ingenieros Civiles” y
“Técnicos” de la ingeniería civil; y, en tal sentido, nos lo ha
informado el “CPIC”, mediante Nota.
Que, asimismo, el “CPIC”, en la mencionada Nota, nos ha comunicado que,
en la actualidad, el “Certificado de Encomienda de Tareas Profesional”
no constituye un requisito indispensable en las gestiones que requieren
acompañar un Informe de Dominio expedido por este Registro.
Que, por lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición
Técnico Registral, a fin de adecuar los requisitos exigidos a aquellos
“Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de actuación
profesional de la ingeniería civil, para solicitar el servicio de
publicidad registral (informe de dominio) por ante este Registro.
Que, por ello, y en virtud de las facultades que le confiere la Ley;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Técnico Registral Nº 7/08.
ARTICULO 2° — Podrán requerir
Informes de Dominio por ante este Registro, aquellos “Técnicos” que se
hallen matriculados ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”
(CPIC), conforme la nómina proporcionada por el referido Consejo
Profesional, a saber:
1.- Maestro Mayor de Obras.
2.- Técnico Constructor.
3.- Técnico Constructor de Obras.
4.- Técnico Constructor Nacional.
5.- Constructor.
6.- Constructor de Segunda Categoría.
7.- Constructor de Tercera Categoría.
8.- Constructor de Obras.
9.- Constructor de Edificios.
10.- Técnico Constructor de Tercera Categoría.
11.- Técnico en Construcción.
12.- Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras.
13.- Técnico en Construcción de Edificios.
14.- Técnico en Construcciones.
15.- Maestro mayor de obras con incumbencias en estructuras sismo-resistentes.
ARTICULO 3° — A los fines del
artículo anterior, los “Técnicos” allí mencionados deberán consignar,
como es de estilo, en el Rubro 1 del Formulario de Solicitud
respectivo, el acto para el cual se solicita la información, en forma
precisa, debiendo resultar de ello la correlación entre el acto
indicado y la condición del “Técnico” solicitante, a fin de acreditar
el “interés legítimo” exigido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.801.
Asimismo, del Formulario de Solicitud correspondiente deberán surgir
firma y sello aclaratorio del “Técnico” solicitante, de donde surjan
sus datos de matriculación ante el “CPIC”.
ARTICULO 4° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de
Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de
la Gestión Registral. Hágase saber al Consejo Profesional de Ingeniería
Civil. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a todas las
Direcciones de este Registro y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. LUIS
F. J. CIGOGNA, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal.
e. 08/09/2014 N° 65845/14 v. 08/09/2014