INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución 23/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO las Leyes Nros. 26.940, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº
634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08 y los
Estatutos del IERIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.940, se persigue la promoción
del trabajo registrado, como así también, la profundización de la lucha
contra el fraude laboral.
Que a tales fines dicha norma creó el Régimen de Promoción de la
Contratación de Trabajo Registrado, en línea con el Programa de Trabajo
Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que en el marco aludido en los considerandos anteriores, el Instituto
de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC),
entiende que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas
tendientes a facilitar la regularización de las infracciones a la Ley
22.250, en particular aquellas referidas a la inscripción de los
empleadores y trabajadores de la Industria de la Construcción.
Que a tal efecto, se estima conveniente modificar la tasa de interés
establecida por el Art. 7 de la Reglamentación IERIC Nº 1/08, en base a
lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución Conjunta MTE y SS Nº 634/08
e IERIC Nº 14/08, para todos aquellos planes de pago en cuotas de
multas por infracciones verificadas y/o impuestas hasta el 31 de julio
de 2014 que se acuerden a partir de la vigencia de la presente y hasta
el 31 de diciembre de 2015 inclusive, procediendo a aplicar la tasa del
uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de
la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que
le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas
medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida
por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de
Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la
Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de
la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j)
del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de
la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del uno
punto cinco por ciento (1.5%) mensual, determinado según el sistema
francés, a los planes de pago en cuotas de multas por infracciones
verificadas o impuestas hasta el 31 de julio de 2014 que se acuerden a
partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de Diciembre de 2015
inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las entidades representativas del sector y archívese. — Sr. HUGO D.
FERREYRA, Presidente - IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.
e. 08/09/2014 N° 65599/14 v. 08/09/2014