JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 721/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0024281/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios
y 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y su modificatorio
designan a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la
Ley General del Ambiente.
Que la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA en su artículo 75, inciso 22,
otorga jerarquía constitucional a determinados instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, reafirmando así el carácter de política pública de la
inclusión de la mujer y la perspectiva de género.
Que distintos instrumentos internacionales señalan a la equidad entre
los géneros como un aspecto fundamental de la sustentabilidad, en
efecto, la Agenda 21, suscripta en la Cumbre de la Tierra organizada
durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo en 1992, y lo trata específicamente en su Capítulo 24,
donde establece un programa de acción al respecto titulado “Medidas
Mundiales en favor de la Mujer para lograr un Desarrollo Sostenible y
Equitativo”, que propone acciones concretas conducentes a superar la
actual situación de discriminación que afecta a las mujeres.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS lleva adelante planes, programas y proyectos
orientados al desarrollo sustentable, con implicancias directas en los
ciudadanos y ciudadanas.
Que el pleno respeto de los Derechos Humanos forma parte del desarrollo
sostenible y éste ha de lograrse mediante una armonización de las
políticas económicas, sociales, culturales y ambientales.
Que la inclusión de la mujer y la perspectiva de género constituyen una
verdadera política pública que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe atender y
promover para dotar a sus acciones de mayor equidad.
Que dada la complejidad de la temática ambiental, se hace necesario
incorporar el enfoque de género para lograr condiciones de igualdad y
equidad entre los géneros a través del diseño, formulación, ejecución y
evaluación de programas, acciones e iniciativas de la política
ambiental.
Que la conformación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”
no implica erogación alguna ni tampoco modifica la estructura vigente
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, establecida en la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 58 de fecha 9 de marzo de 2007.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo establecido por el Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de
1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”,
en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — El mencionado Programa se implementará en la DIRECCION DE
PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE
ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3° — Serán objetivos generales del presente Programa:
a) Favorecer la participación y acciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en materia de ambiente, género y desarrollo sustentable.
b) Fortalecer e incorporar la perspectiva de género, en las acciones de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con proyección nacional e internacional.
ARTICULO 4° — Serán objetivos específicos del Programa:
a) Potenciar iniciativas de distintos organismos del ámbito
gubernamental y no gubernamental, que promuevan programas, proyectos y
acciones ambientales con perspectiva de género.
b) Sensibilizar acerca de la importancia del enfoque de género en temas
de desarrollo sustentable, de acuerdo a las distintas realidades
regionales, ambientales y culturales.
c) Generar estudios y sistemas de información de experiencias en materia de género y desarrollo sustentable.
d) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias entre las
Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema de género y
ambiente a nivel internacional, nacional y local.
e) Fortalecer la perspectiva de género como premisa para el desarrollo
de políticas públicas ambientales a nivel interno y externo de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION
SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a crear grupos de trabajo para gestionar e implementar en
forma adecuada las actividades inherentes a las funciones del Programa
“GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”, convocando para ello a personal
de las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas al tema o a
funcionarios, profesionales y técnicos de otros organismos que por su
trayectoria resulten referentes significativos.
ARTICULO 6° — Asígnase la ejecución del Programa “GENERO, AMBIENTE Y
DESARROLLO - GAD” a la DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL
de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO 7° — La creación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD” no demandará erogación alguna.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete
de Ministros.
e. 09/09/2014 N° 66239/14 v. 09/09/2014