JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 721/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0024281/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y su modificatorio designan a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente.

Que la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a determinados instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reafirmando así el carácter de política pública de la inclusión de la mujer y la perspectiva de género.

Que distintos instrumentos internacionales señalan a la equidad entre los géneros como un aspecto fundamental de la sustentabilidad, en efecto, la Agenda 21, suscripta en la Cumbre de la Tierra organizada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, y lo trata específicamente en su Capítulo 24, donde establece un programa de acción al respecto titulado “Medidas Mundiales en favor de la Mujer para lograr un Desarrollo Sostenible y Equitativo”, que propone acciones concretas conducentes a superar la actual situación de discriminación que afecta a las mujeres.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lleva adelante planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sustentable, con implicancias directas en los ciudadanos y ciudadanas.

Que el pleno respeto de los Derechos Humanos forma parte del desarrollo sostenible y éste ha de lograrse mediante una armonización de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales.

Que la inclusión de la mujer y la perspectiva de género constituyen una verdadera política pública que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe atender y promover para dotar a sus acciones de mayor equidad.

Que dada la complejidad de la temática ambiental, se hace necesario incorporar el enfoque de género para lograr condiciones de igualdad y equidad entre los géneros a través del diseño, formulación, ejecución y evaluación de programas, acciones e iniciativas de la política ambiental.

Que la conformación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD” no implica erogación alguna ni tampoco modifica la estructura vigente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecida en la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 58 de fecha 9 de marzo de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — El mencionado Programa se implementará en la DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3° — Serán objetivos generales del presente Programa:

a) Favorecer la participación y acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de ambiente, género y desarrollo sustentable.

b) Fortalecer e incorporar la perspectiva de género, en las acciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con proyección nacional e internacional.

ARTICULO 4° — Serán objetivos específicos del Programa:

a) Potenciar iniciativas de distintos organismos del ámbito gubernamental y no gubernamental, que promuevan programas, proyectos y acciones ambientales con perspectiva de género.

b) Sensibilizar acerca de la importancia del enfoque de género en temas de desarrollo sustentable, de acuerdo a las distintas realidades regionales, ambientales y culturales.

c) Generar estudios y sistemas de información de experiencias en materia de género y desarrollo sustentable.

d) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias entre las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema de género y ambiente a nivel internacional, nacional y local.

e) Fortalecer la perspectiva de género como premisa para el desarrollo de políticas públicas ambientales a nivel interno y externo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a crear grupos de trabajo para gestionar e implementar en forma adecuada las actividades inherentes a las funciones del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD”, convocando para ello a personal de las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas al tema o a funcionarios, profesionales y técnicos de otros organismos que por su trayectoria resulten referentes significativos.

ARTICULO 6° — Asígnase la ejecución del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD” a la DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION SOCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 7° — La creación del Programa “GENERO, AMBIENTE Y DESARROLLO - GAD” no demandará erogación alguna.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 09/09/2014 N° 66239/14 v. 09/09/2014