MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 799/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 20151/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012 y la Decisión Administrativa Nº 25 del 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 25/13 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Dirección Nacional de Cinotecnia, y a su dependiente Coordinación de Servicios y Calidad, aprobando además sus correspondientes estructuras organizativas.

Que en virtud de la mentada Decisión Administrativa, la Dirección Nacional de Cinotecnia tiene como responsabilidad primaria entender en la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados, como así también en la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la materia.

Que entre las acciones asignadas a la Coordinación de Servicios y Calidad de la Dirección Nacional de Cinotecnia mediante la Decisión Administrativa Nº 25/13, se halla la de coordinar las actividades que hacen a la prestación de los servicios que brinda esa Dirección Nacional.

Que existe una multiplicidad de guías y voluntarios con canes que desean intervenir ante distintas situaciones de catástrofes o desastres, muchas veces sin las capacidades o formación necesaria para contribuir de manera eficiente a la gestión de riesgos, implicando un severo riesgo para sí y para terceros.

Que sin perjuicio del merecido reconocimiento de su desinteresada labor para intervenir en situaciones de emergencia, un Binomio de Búsqueda, conformado por un guía y su dependiente can, además de actuar con ajuste a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicación en el marco de las responsabilidades que le son propias al Estado Nacional, debe reunir la capacitación y el entrenamiento necesarios para llevar a cabo las potenciales labores que se desarrollen en condiciones de mínima seguridad operativa.

Que de las recomendaciones descriptas en las Guías y Metodologías propuestas por el GRUPO ASESOR INTERNACIONAL DE OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE (INSARAG) en el apartado perros de búsqueda, se entiende que los países deben fomentar que los equipos caninos participen regularmente en capacitaciones y ejercicios; así como que deben llevar una lista actualizada de equipos caninos que estén disponibles en todo momento y que cada equipo de búsqueda y rescate de INSARAG debe adoptar las normas del país de origen para la certificación de los perros de búsqueda y rescate.

Que en ese contexto, resulta necesaria la creación de un REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, a los fines de reconocer a aquellos binomios que efectivamente se encuentran capacitados, por su entrenamiento y destrezas, para colaborar ante situaciones de origen natural o antrópico que impliquen riesgos o generen daños para la población.

Que tal Registro contribuiría al desarrollo de una gestión eficiente en el uso de los canes para fines de seguridad ciudadana, permitiendo coordinar las acciones entre las Fuerzas Policiales y los voluntarios.

Que dado que la Dirección Nacional de Cinotecnia tiene la función de coordinar las actividades que implican la acción de canes adiestrados, corresponde que el mencionado Registro se ubique en su ámbito y sea administrado por esa dependencia, puesto que la regulación de los voluntarios resulta esencial para la planificación y coordinación operativa de las actividades con canes ante riesgos, a los fines de que aquellos que estén capacitados para contribuir a solucionar los inconvenientes puedan participar efectivamente con su desinteresada labor.

Que la existencia de dicho Registro contribuirá a garantizar la seguridad de quienes se ven afectados por las emergencias y/o catástrofes, así como de los funcionarios que intervengan, y de terceros.

Que la creación del Registro otorgará orden y sistematización a las actividades de búsqueda y rescate con canes a nivel nacional, para lograr con ello poder ofrecer a la sociedad una mejor y más eficiente respuesta ante situaciones de catástrofes y emergencias que se originen por la actividad humana o por situaciones de índole natural.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias de ningún tipo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 bis, apartado 5°, y 4° inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Cinotecnia, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD de este Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, que registrará a los binomios —conformados por un guía y un can adiestrado— que tengan como finalidad desarrollar actividades relacionadas con el control y la gestión de catástrofes y desastres.

ARTICULO 2° — El Registro Nacional que se crea por el artículo 1° tendrá como funciones las que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Establécese que cualquier binomio que no se encuentre en el Registro creado por la presente Resolución, no podrá colaborar con los equipos de búsqueda y rescate de la SECRETARIA DE SEGURIDAD en las situaciones en las que intervenga en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 4° — La Dirección Nacional de Cinotecnia dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, tendrá a su cargo, la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, quedando facultada, a tal efecto, a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para el ingreso al Registro y para su implementación, ejecución y difusión, así como para las futuras modificaciones que el mismo requiera.

ARTICULO 5° — Estipúlase que el ingreso al Registro creado por el artículo 1° de la presente medida, no otorga ningún derecho ni obligación por fuera de los establecidos en esta Resolución.

ARTICULO 6° — Estipúlase que la habilitación que otorga el ingreso al registro posee una validez de VEINTICUATRO (24) meses transcurridos los cuales se deberá tramitar la renovación.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ, Ministra de Seguridad.

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS

FUNCIONES

a) Registrar la existencia y sistematizar la información de todos aquellos Binomios de Búsqueda de Personas con Perros que pretendan desarrollar sus acciones en el territorio nacional, provincial, regional o municipal y que tengan y demuestren las condiciones para hacerlo.

b) Habilitar a los binomios de búsqueda y rescate de personas con canes que ingresen al “REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS PARA BUSQUEDA DE PERSONAS CON PERROS” a colaborar con los equipos de búsqueda y rescate de la SECRETARIA DE SEGURIDAD en las situaciones en las cuales el MINISTERIO DE SEGURIDAD lo considere necesario.

c) Poner a disposición de las diversas autoridades encargadas de gestionar riesgos, emergencias y catástrofes, el listado de binomios identificados como idóneos para la intervención ante ese tipo de situaciones.

d) Orientar y asesorar a los binomios inscriptos o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre lo relativo a la inscripción propiamente dicha y sobre el funcionamiento del Registro.

e. 09/09/2014 N° 66182/14 v. 09/09/2014