MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 799/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 20151/2014 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012 y la Decisión
Administrativa Nº 25 del 28 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 25/13 se incorporó a la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Dirección Nacional de
Cinotecnia, y a su dependiente Coordinación de Servicios y Calidad,
aprobando además sus correspondientes estructuras organizativas.
Que en virtud de la mentada Decisión Administrativa, la Dirección
Nacional de Cinotecnia tiene como responsabilidad primaria entender en
la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados,
como así también en la formación y capacitación del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en la materia.
Que entre las acciones asignadas a la Coordinación de Servicios y
Calidad de la Dirección Nacional de Cinotecnia mediante la Decisión
Administrativa Nº 25/13, se halla la de coordinar las actividades que
hacen a la prestación de los servicios que brinda esa Dirección
Nacional.
Que existe una multiplicidad de guías y voluntarios con canes que
desean intervenir ante distintas situaciones de catástrofes o
desastres, muchas veces sin las capacidades o formación necesaria para
contribuir de manera eficiente a la gestión de riesgos, implicando un
severo riesgo para sí y para terceros.
Que sin perjuicio del merecido reconocimiento de su desinteresada labor
para intervenir en situaciones de emergencia, un Binomio de Búsqueda,
conformado por un guía y su dependiente can, además de actuar con
ajuste a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicación en el
marco de las responsabilidades que le son propias al Estado Nacional,
debe reunir la capacitación y el entrenamiento necesarios para llevar a
cabo las potenciales labores que se desarrollen en condiciones de
mínima seguridad operativa.
Que de las recomendaciones descriptas en las Guías y Metodologías
propuestas por el GRUPO ASESOR INTERNACIONAL DE OPERACIONES DE BUSQUEDA
Y RESCATE (INSARAG) en el apartado perros de búsqueda, se entiende que
los países deben fomentar que los equipos caninos participen
regularmente en capacitaciones y ejercicios; así como que deben llevar
una lista actualizada de equipos caninos que estén disponibles en todo
momento y que cada equipo de búsqueda y rescate de INSARAG debe adoptar
las normas del país de origen para la certificación de los perros de
búsqueda y rescate.
Que en ese contexto, resulta necesaria la creación de un REGISTRO
NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, a
los fines de reconocer a aquellos binomios que efectivamente se
encuentran capacitados, por su entrenamiento y destrezas, para
colaborar ante situaciones de origen natural o antrópico que impliquen
riesgos o generen daños para la población.
Que tal Registro contribuiría al desarrollo de una gestión eficiente en
el uso de los canes para fines de seguridad ciudadana, permitiendo
coordinar las acciones entre las Fuerzas Policiales y los voluntarios.
Que dado que la Dirección Nacional de Cinotecnia tiene la función de
coordinar las actividades que implican la acción de canes adiestrados,
corresponde que el mencionado Registro se ubique en su ámbito y sea
administrado por esa dependencia, puesto que la regulación de los
voluntarios resulta esencial para la planificación y coordinación
operativa de las actividades con canes ante riesgos, a los fines de que
aquellos que estén capacitados para contribuir a solucionar los
inconvenientes puedan participar efectivamente con su desinteresada
labor.
Que la existencia de dicho Registro contribuirá a garantizar la
seguridad de quienes se ven afectados por las emergencias y/o
catástrofes, así como de los funcionarios que intervengan, y de
terceros.
Que la creación del Registro otorgará orden y sistematización a las
actividades de búsqueda y rescate con canes a nivel nacional, para
lograr con ello poder ofrecer a la sociedad una mejor y más eficiente
respuesta ante situaciones de catástrofes y emergencias que se originen
por la actividad humana o por situaciones de índole natural.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias de ningún tipo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 22 bis, apartado 5°, y 4° inciso b), apartado 9°, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de
Cinotecnia, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD de este
Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE
PERSONAS CON PERROS, que registrará a los binomios —conformados por un
guía y un can adiestrado— que tengan como finalidad desarrollar
actividades relacionadas con el control y la gestión de catástrofes y
desastres.
ARTICULO 2° — El Registro Nacional que se crea por el artículo 1°
tendrá como funciones las que como ANEXO forman parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 3° — Establécese que cualquier binomio que no se encuentre en
el Registro creado por la presente Resolución, no podrá colaborar con
los equipos de búsqueda y rescate de la SECRETARIA DE SEGURIDAD en las
situaciones en las que intervenga en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4° — La Dirección Nacional de Cinotecnia dependiente de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD, tendrá a su cargo, la organización,
coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE
BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, quedando facultada, a tal
efecto, a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias
necesarias para el ingreso al Registro y para su implementación,
ejecución y difusión, así como para las futuras modificaciones que el
mismo requiera.
ARTICULO 5° — Estipúlase que el ingreso al Registro creado por el
artículo 1° de la presente medida, no otorga ningún derecho ni
obligación por fuera de los establecidos en esta Resolución.
ARTICULO 6° — Estipúlase que la habilitación que otorga el ingreso al
registro posee una validez de VEINTICUATRO (24) meses transcurridos los
cuales se deberá tramitar la renovación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ, Ministra
de Seguridad.
ANEXO
REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BUSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS
FUNCIONES
a) Registrar la existencia y sistematizar la información de todos
aquellos Binomios de Búsqueda de Personas con Perros que pretendan
desarrollar sus acciones en el territorio nacional, provincial,
regional o municipal y que tengan y demuestren las condiciones para
hacerlo.
b) Habilitar a los binomios de búsqueda y rescate de personas con canes
que ingresen al “REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS PARA BUSQUEDA DE
PERSONAS CON PERROS” a colaborar con los equipos de búsqueda y rescate
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD en las situaciones en las cuales el
MINISTERIO DE SEGURIDAD lo considere necesario.
c) Poner a disposición de las diversas autoridades encargadas de
gestionar riesgos, emergencias y catástrofes, el listado de binomios
identificados como idóneos para la intervención ante ese tipo de
situaciones.
d) Orientar y asesorar a los binomios inscriptos o en condiciones de
inscribirse que lo soliciten, sobre lo relativo a la inscripción
propiamente dicha y sobre el funcionamiento del Registro.
e. 09/09/2014 N° 66182/14 v. 09/09/2014