ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 479/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto
Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967, la Ley Nº 21.389 y la
Ley Nº 24.241, los Decretos Nº 920 del 14 de mayo de 1990, Nº 2.284 del
31 de octubre de 1991 y Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución mediante el cual se establecen las pautas aplicables para
conformar el Registro de Abogados y Gestores Administrativos que
actuarán en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en nombre de terceras personas.
Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las
personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los
afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el
cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta
cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los
abogados, entre otros.
Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar
como gestores administrativos en representación de las entidades
mencionadas en el mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la constitución
de un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, como así también
determinar la documentación a requerir en oportunidad de la solicitud
de habilitación para actuar en calidad de gestor o abogado ante esta
Administración Nacional.
Que las dependencias operativas de esta Administración no podrán dar
inicio a los trámites que presente un abogado o un gestor
administrativo que no se encuentre previa y debidamente acreditado en
el Registro mencionado.
Que la administración de las altas, modificaciones e inhabilitaciones
en el Registro de mención se encontrará a cargo de la Dirección General
Prestaciones Centralizadas, a los fines de la conformación y
actualización de su nómina y el control del cumplimiento de los
requisitos exigidos al efecto.
Que la permanencia de los abogados y gestores administrativos en el
aludido Registro quedará supeditada a la presentación y validez de la
documentación requerida para tales fines por esta Administración
Nacional, en los plazos, términos y condiciones que se establecen en la
presente resolución.
Que la credencial que se emita como resultado de la acreditación de los
abogados y gestores administrativos en el Registro de esta
Administración deberá contener un plazo de validez, a cuyo vencimiento
se procederá a revalidar con la presentación en tiempo oportuno de la
documentación pertinente.
Que este Organismo, a efectos de otorgar transparencia e inmediatez en
la tramitación de todas las solicitudes previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), ha implementado un sistema de
atención descentralizada, con un aplicativo informático de asignación
de turnos.
Que el artículo 85 del Decreto Nº 2.284/91 creó el Sistema Unico de
seguridad Social (SUSS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, quedando a su cargo todas las funciones que hasta ese
entonces correspondían, entre otros órganos, al INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL, el cual era competente para entender en materia de la
Ley Nº 17.040, por imperio de lo dispuesto en el Decreto Nº 920/90.
Que, posteriormente, el artículo 1° del Decreto Nº 2.741/91 creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponiendo a su
cargo la administración del SUSS.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 establece que ANSES tendrá a su
cargo la aplicación y control del Régimen de Reparto, correspondiendo
al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a
la instrumentación de normas y procedimientos que hagan al ejercicio de
sus facultades de administración del SUSS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el nuevo Registro de Abogados y Gestores
Administrativos habilitados para ejercer la representación de los
titulares de derechos o sus causahabientes ante esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todo ello en los
términos y condiciones que se establece en los artículos 1°, incisos b)
y c), y 2° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará disponible
para consulta en la página web de la ANSES.
ARTICULO 2° — Los abogados y/o gestores administrativos que se
encuentren inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, con
carácter obligatorio y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles
administrativos de publicada la presente, las obligaciones y los
requisitos establecidos en los ARTICULOS 3° o 4° de esta resolución,
según el caso. A tal efecto, deberán dirigirse a la dependencia
operativa de esta Administración más cercana a su domicilio o bien a la
Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General
Prestaciones Centralizadas, a elección del interesado. La inscripción
preexistente ante esta ANSES será válida sólo para aquellos trámites
cuyos turnos hubieran sido requeridos con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta norma y los que se otorguen hasta el vencimiento de
los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la
presente a fin de cumplir con la inscripción en el nuevo registro.
ARTICULO 3° — El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación
de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en
la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o
más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a
cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado
para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de
orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de
Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de
emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta
Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último
caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los
funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos
provinciales de recaudación que correspondieren.
ARTICULO 4º — Los gestores administrativos, para inscribirse en el
Registro, deberán presentar la documentación que a continuación se
detalla:
a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial:
1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando que
la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores
propuestos, asumiendo la responsabilidad solidaria por los daños y
perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los
afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma
totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación
de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último
caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los
funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal.
8. Copia autenticada del acto administrativo que creó —con carácter
permanente— el servicio de gestoría previsional y estructura orgánica
del mismo, si la hubiere (sólo para Provincia o Municipalidades).
9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez
de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones
Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó
la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de
Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones
Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del
grado, cantidad de asociados, zona de actuación y conformación actual
Comisión Directiva (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con
Personería Gremial).
13. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia,
profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería
jurídica:
1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la
entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores
propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y
perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los
afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma
totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación
de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último
caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los
funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
8. Cantidad de asociados y afiliados.
9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público,
Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó
la designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de
Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que
goza de personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores,
trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y
entidades de bien público con personería jurídica).
12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social,
sindicatos, mutuales, etc., para la atención de su personal en
actividad, en pasividad, o sus causahabientes:
1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la
entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores
propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y
perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los
afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma
totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación
de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último
caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los
funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público,
Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó
la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de
Paz, autoridad competente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°
de la Ley Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/07.
11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica.
12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el
Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de la
defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados
en el extranjero:
1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática o
consular expresando que dicha representación garantiza la solvencia
moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad
solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar
a los titulares de derecho a prestaciones previsionales obligándose a
fiscalizar su desempeño.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación
de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último
caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los
funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
6. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos de ejercer la
representación en el carácter de abogado y/o gestor administrativo ante
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el
marco de las previsiones de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite de
solicitudes de prestaciones previsionales, sus modificaciones y/o
ajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en las
dependencias operativas correspondientes a la zona de influencia del
domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de
atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el
interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el
Registro creado en el ARTICULO 1° de la presente y la acreditación de
la carta poder que materializa la representación invocada.
ARTICULO 6° — Al solo efecto de las notificaciones que deba remitir
esta ANSES relativas a la situación de registro del interesado, los
abogados y/o gestores administrativos, al momento de inscribirse en el
Registro, deberán declarar un único domicilio donde serán válidas todas
las notificaciones y un correo electrónico.
ARTICULO 7° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos desde que los abogados y/o gestores administrativos
hubieran cumplimentado las obligaciones y los requisitos exigidos en la
presente, ANSES dictará el acto administrativo por intermedio del cual
se apruebe el alta en el Registro de los interesados y la emisión de la
credencial que acreditará a aquellos ante esta ANSES. El plazo de
validez de la credencial será de DOS (2) años, para su renovación los
interesados deberán presentar nuevamente la documentación actualizada
de acuerdo con la última habilitación efectuada.
ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores
administrativos a los deberes que emergen de la presente norma y de las
que regulan la actividad de los abogados y/o gestores administrativos
en el ámbito de esta Administración, facultará a esta ANSES a denegar
el alta o suspender la renovación de la habilitación solicitada.
ARTICULO 9° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores
administrativos a los deberes impuestos en la Ley Nº 17.040 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.179/67, así como también toda irregularidad
detectada en virtud de controles propios de esta Administración o de
denuncias que se reciban de terceros, que afecte o viole los
procedimientos vigentes relacionados con la acreditación como abogado
y/o gestor administrativo para la representación de afiliados y sus
derechohabientes, facultará a esta ANSES a articular los procedimientos
administrativos tendientes a producir la inhabilitación de su
inscripción en el Registro de abogados y gestores administrativos,
previa notificación fehaciente cursada al domicilio declarado según lo
dispuesto en el ARTICULO 6° de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Facúltase a la Dirección General Prestaciones
Centralizadas dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones
para el dictado del acto administrativo individual o colectivo, según
corresponda, que decida la suspensión preventiva o la inhabilitación en
el Registro a los abogados y/o gestores administrativos; y a la
Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General
Prestaciones Centralizadas para el dictado del acto administrativo,
individual o colectivo, que decida el alta o la baja por falta de
reinscripción en el nuevo Registro en el plazo determinado en la
presente norma, o por falta de renovación del alta al vencimiento del
plazo de vigencia de la credencial de los abogados y/o gestores
administrativos, en las condiciones, procedimientos y plazos que se
establecen en la presente resolución.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO
LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
e. 10/09/2014 Nº 67482/14 v. 10/09/2014