AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 209/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº ACR Nº 1479/2014, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 46/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento de
Organización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cual
fue sancionado mediante la Resolución Nº 46/2014.
Que la norma citada en el párrafo precedente regula el funcionamiento
de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, las cuales se encuentran
integradas por representantes de las jurisdicciones integrantes de la
ACUMAR y actúan como cuerpo asesor del organismo en las diferentes
áreas temáticas de su incumbencia.
Que el artículo 44 de la norma ut supra mencionada, establece que será
facultad del CONSEJO DIRECTIVO, la creación, modificación o supresión
de dichas COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
Que atento la creciente actividad que ha evidenciado el organismo, se
advierte en esta instancia, la necesidad de impulsar el accionar de las
mencionadas COMISIONES, a fin de requerir su asesoramiento en relación
a proyectos propuestos cuya complejidad requiere un examen detallado y
un consenso previo por parte de las jurisdicciones que integran la
ACUMAR.
Que en ese sentido, deviene oportuna la actualización de las normas que
regulan el funcionamiento de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES a fin
de adecuarlas a las necesidades actuales del organismo.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la modificación de la
Resolución Nº 46/2014 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 44 del Anexo I de la Resolución
Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 44.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES se agrupan en
relación a las siguientes temáticas: a) COMISION TECNICA (incluye:
Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ordenamiento Territorial,
Infraestructura, Planes de Reconversión Industrial, Calidad Ambiental,
Fiscalización y Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo);
b) COMISION DE ACCION SOCIAL (incluye: Salud, Relaciones
Institucionales y Abordaje Territorial); y c) COMISION ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA Y JURIDICA.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir COMISIONES.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 46 del Anexo I de la Resolución
Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 46.- Las COMISIONES sesionarán en reuniones ordinarias, con
la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por
los integrantes de la COMISION.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 47 del Anexo I de la Resolución
Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 47.- La SECRETARIA GENERAL deberá confeccionar actas de las
reuniones celebradas por las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su
incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de
consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá
a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para
la toma de decisión.”.
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 49 del Anexo I de la Resolución
Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el
siguiente:
“ARTICULO 49.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro actualizado
con la documentación e información relacionada con las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES.”.
ARTICULO 5º — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRE,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 10/09/2014 Nº 66363/14 v. 10/09/2014