MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2222/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,
26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las
Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de
fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se
reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a
cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del
artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo
encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos
previstos en dicha norma.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15
de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los
trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central.
Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada
en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No
Concurrencia de las Partes.
Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la
incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su
apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean
éstos solicitantes o contraparte.
Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de
declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se
constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su
derechohabiente o su apoderado.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y
creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a
primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude
ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas
establecidas en la normativa.
Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.
Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente
modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las
Partes.
Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el
procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por
la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.
Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la
resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas,
receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº
19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece,
para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del
Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del Anexo I
de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser
notificado de la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente,
se procederá a la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial
de la República Argentina utilizando el siguiente texto: “La
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto
en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o
damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo
se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención
de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a
audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se
procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3)
días en el Boletín Oficial”.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre
de las actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del
Capítulo 2 del Anexo I de la presente resolución”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C,
Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto
previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter
definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2.,
Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder
al envío de la documentación, en el plazo y por el medio que
oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de Ventanilla
Electrónica establecido en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de
junio de 2008.
ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento del
Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 460/08.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES
7.1. Generalidades
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica,
el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente
notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su
apoderado a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se
haya notificado conforme a la normativa vigente, y fueran los que
iniciaron el trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las
actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de
Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en
caducidad para su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos
designados, por las partes interesadas que estuvieran presentes y
agregada a las actuaciones.
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica
podrá justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados desde la fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá
solicitar su intención de continuar con el trámite y la determinación
de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido dicho
plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá a la Caducidad y
Archivo de las actuaciones.
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará
una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a
partir de la fecha en la que justificó.
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del
presente Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme
punto 7.2.1.
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su
derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado
por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá
resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea
médicamente posible. En caso contrario, se deberá proceder al cierre de
las actuaciones.
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado
o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o
la Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones,
fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al
trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información
existente en los actuados.
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.
ANEXO II
INSTRUCTIVO ANEXO C
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia
destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la
presentación de los antecedentes del caso.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de emisión.
4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la
Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o
Derechohabiente.
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre,
código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.
Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social,
C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.
Consignar también la actividad principal del establecimiento.
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse
en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el
domicilio del damnificado.
12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera
sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado,
deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y
archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se
podrá continuar con el trámite y será archivado.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto
del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera
sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador
Autoasegurado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir
dictamen en base a las constancias obrantes en el expediente, siempre y
cuando ello resulte médicamente posible. En caso contrario, se
procederá al cierre y archivo de las actuaciones.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto
del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
e. 10/09/2014 Nº 66552/14 v. 10/09/2014