MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1247/2014


Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.560.202/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas previstas en el artículo 5 del acuerdo y en atención a su fecha de celebración, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 184 de fecha 26 de febrero de 2013 y a lo posteriormente establecido en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 30 de mayo de 2014, homologatoria de los acuerdos celebrados a nivel de actividad.

Que respecto de los importes consignados en el anexo acompañado a fojas 9 vuelta del citado acuerdo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la fijación del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.560.202/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.

EXPTE. Nº 1.560.202/13

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2013, entre el Sr. Miembro del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Néstor Alejandro Schlegel, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, por un lado, acompañados también por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines, Sr. Eduardo Kloster; y por el otro los Sres. Damián Lemble y Darío Gabriel Flores, representando a Agroindustrial Sudeste S.A. (en adelante Agroindustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

1.1 La Empresa, aclara que, a la fecha, ella se encuentra afiliada a la Cámara de la Industria Cervecera y Maltera de la República Argentina.

1.2 Que las Partes manifiestan en conjunto que, conforme lo expresado en 1.1., quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.

3.1.- En el mes de Octubre de 2012, se otorgará exclusivamente para el personal comprendido en las categorías “A” y “B”, un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Julio de 2012. A la fecha, se deja constancia que este aumento del 6% para ambas Categorías ya ha sido efectivizado.

3.2.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Octubre de 2012, se deja constancia que este aumento del 6% para ambas Categorías ya ha sido efectivizado.

3.3.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Diciembre de 2012.

3.4.- En el mes de Mayo de 2013, se otorgará al personal comprendido en la categoría “A” un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Marzo de 2012 y para el personal comprendido en la categoría “B” un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Marzo de 2012.

3.5.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en la categoría “A” un aumento salarial del SIETE por ciento (7%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Mayo de 2013 y para el personal comprendido en la categoría “B” un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente, tomando como base el mes de Mayo de 2012.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Se acompaña como Anexo IV los importes para los cálculos de los topes por categorías.

ARTICULO 4°: ASIGNACION POR TITULO.

Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el valor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme los porcentajes y plazos establecidos en los artículos 3 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: ASIGNACIONES No REMUNERATIVAS:

En aplicación de lo establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

5.1. ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

Para el personal comprendido en la Categoría “A” se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor será de Pesos Cuatro Mil Setecientos Noventa Y Cuatro ($ 4.794). Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en SEIS cuotas mensuales y consecutivas de pesos Setecientos Noventa y Nueve ($ 799) en los meses de febrero de 2013 a julio de 2013, ambos inclusive.

Para el personal comprendido en la Categoría “B” se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor será de pesos Cuatro Mil Doscientos Noventa y Seis ($ 4.296). Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en SEIS cuotas mensuales y consecutivas de pesos Setecientos Dieciséis ($ 716) en los meses de febrero de 2013 a julio de 2013, ambos inclusive.

5.2 Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: BONOS 2013.

Las Partes convienen que la empresa abonará un Bonus por resultado y desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año calendario 2013 el cumplimiento de los siguientes parámetros:

6.1 Que la Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más de 4300 toneladas de malta. En este caso se asignará como bonus para personal el equivalente a 9 sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2013 de malta.

6.2 Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más de 5600 toneladas de malta. En este caso se asignará como bonus para personal el equivalente a 13.5 sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2013.

6.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.

6.4 Para cada trabajador en particular, el monto del bonus será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa. Se considerará como tal las horas normales, horas extras, días de vacaciones y las licencias por accidente de trabajo reconocidas como tal por la ART.

6.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos semestrales.

ARTICULO 7º: APORTES Y CONTRIBUCIONES A FATCA SOBRE IMPORTES No REMUNERATIVOS.

De acuerdo a lo establecido en el art 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de la FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1 - Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La empresa deberá informar a la FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 8º: PRESTAMO PARA TURISMO.

Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 9º: RATIFICACION.

Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 10: COMITE DE REPRESENTANTES.

En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.

ARTICULO 11: OBJETIVO MUTUO.

Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 12:

A los fines de cualquier controversia o necesidad de interpretación que pudiere surgir con relación al presente acuerdo, las Partes designan como paritarios para tal finalidad a los siguientes firmantes: la REPRESENTACION SINDICAL a Néstor Alejandro Schlegel DNI Nº 20.861.789 y Eduardo Kloster DNI Nº 17.670.121 y la Empresa a Damián Lemble DNI Nº 23.072.731 y Darío Gabriel Flores DNI Nº 20.187.176.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2012 Agroindustrial Sudeste S.A. - FATCA