MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 368/2014


Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.629.033/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.629.033/14.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre de 2014, ello atento a la existencia de dificultades financieras por parte de la firma empleadora.

Que en orden a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que asimismo, a fojas 13/14 obra la nómina del personal afectado por la medida pactada.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, procede la registración del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la firma YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.629.033/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/14 de autos.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.629.033/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/14 de autos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Establézcase que el registro del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.629.033/14

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 368/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 y 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1146/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LISTADO CORTADORES

Conformidad con Acuerdo expediente MTSS 1629033


Expediente Nº 1.629.033/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, los Sres. Roberto BALSI (DNI 12.010.900), en carácter de Pro Secretario General, Mónica ESCUDERO (DNI 18.161.692), en carácter de Miembro del Consejo Directivo y Gustavo ESPINDOLA (DNI 30.352.874), en carácter de Delegado; por la empresa YAGMOUR S.R.L., el Sr. Marcelo Adolfo HAMRA (DNI 18.441.053), en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo entre la empresa y el colectivo de los trabajadores representados por la parte sindical.

1.- La empresa, a través de su representante, hizo saber a los representantes de los trabajadores, la existencia de dificultades financieras para abonar en los plazos establecidos por el art. 122 de la LCT, el SAC correspondiente al primer semestre del año 2014. En tal sentido, propone abonar el mismo en dos cuotas iguales, por mitades en los siguientes períodos: la primera parte en la semana comprendida entre el 14 al 18 de julio de 2014 y la segunda, en la semana comprendida entre 18 al 22 de agosto de 2014.

2.- La representación gremial rechaza la forma de pago propuesta, dado que no se ajusta a las previsiones de ley. En vistas que la empresa acredita en este acto, listados suscriptos por la totalidad del personal de la Empresa representado por SETIA (Anexo A), cuyas firmas fueron puestas en presencia del delegado gremial de los trabajadores y que de dichos listados surge la conformidad de los directos interesados con la forma de pago propuesta, la Representación gremial en pos de la mantención de la paz social, no formula oposición ni reclamo alguno a la empresa, relativa a la forma que propone abonar el SAC del primer semestre del año 2014 y hace expresa reserva de formular los reclamos correspondientes, para el caso que incumpla con lo aquí comprometido.

3.- En vista que las partes manifiestan que han alcanzado una justa composición de derechos, solicitan la homologación del presente.

Acto seguido, las partes prestan conformidad del acuerdo alcanzado, y ratifican el mismo.

En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto siendo las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.