MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 371/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.451/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud del Acuerdo
obrante a fs. 2/3 celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS (UPADEP), y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC. (SUCURSAL
ARGENTINA), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la recategorización de un
grupo de dependientes de la empleadora, con vigencia a partir del mes
de diciembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que en virtud de ello, el instrumento cuya la homologación aquí se
dispone será considerado como “acuerdo marco”, es decir sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa CONTINENTAL
AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.600.451/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.600.451/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.600.451/13
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 371/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1148/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de dos mil trece,
entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en
adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena
S. Patané, en su carácter de apoderada, y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en conjunto
con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su Secretario
General, el Sr. Jorge A. Sansat, consideraron:
i. Que, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75
(en adelante, el “Convenio”) que regula las relaciones laborales del
personal de la Empresa, las partes han considerado pertinente
recategorizar a la categoría de Agente Mayor a los empleados que
refiere el presente;
ii. Que tal recategorización implica en todos los casos un mejoramiento
de la situación laboral y retributiva de los empleados alcanzados, no
suponiendo en ningún caso afectación de derecho laboral alguno;
iii. Que las consideraciones expuestas precedentemente se considerarán a todos sus efectos formando parte del presente.
Primera: Considerando la antigüedad, tareas y responsabilidades,
resulta pertinente la recategorización a la categoría de Agente Mayor
de los empleados que se mencionan a continuación, con fecha de efectiva
vigencia de tal recategorización el 1 de Diciembre de 2013.
Nombre | Fecha de Ingreso | Antigüedad | Categoría Actual | % Incremento categoría Mayor |
D | M | A |
FERREYRA PAULA | 22 | 1 | 1994 | 19 | AGENTE PRINCIPAL | 5% |
MOLTEDO MARIA FLORENCIA | 8 | 10 | 1994 | 18 | AGENTE PRINCIPAL | 16% |
MATZ GABRIELA | 6 | 1 | 1995 | 18 | AGENTE PRINCIPAL | 13% |
YAMASAKI NATALIA | 1 | 7 | 1995 | 18 | AGENTE PRINCIPAL | 5% |
ASIYA CYNTHIA | 4 | 11 | 1995 | 17 | AGENTE PRINCIPAL | 5% |
ADLERSTEIN USARRALDE MARIA | 11 | 3 | 1996 | 17 | AGENTE PRINCIPAL | 31% |
MARTEL DE MONTI MARITZA | 17 | 2 | 1996 | 17 | AGENTE PRINCIPAL | 44% |
TONEATO ADRIANA | 31 | 5 | 1997 | 16 | AGENTE PRINCIPAL | 13% |
BOKSER ALICIA | 31 | 1 | 1998 | 15 | AGENTE PRINCIPAL | 21% |
FERNANDEZ MARIA | 31 | 1 | 1998 | 15 | AGENTE PRINCIPAL | 30% |
CHAO PATRICIA | 31 | 1 | 1998 | 15 | AGENTE PRINCIPAL | 14% |
GUEREÑO MARIA | 20 | 6 | 1998 | 15 | AGENTE PRINCIPAL | 5% |
SCIGLIANO MARIANA | 17 | 4 | 1999 | 14 | AGENTE PRINCIPAL | 28% |
ADEIL PIETRANERA MONICA | 22 | 1 | 2000 | 13 | AGENTE PRINCIPAL | 28% |
BRACCINI AGUSTINA | 20 | 1 | 2001 | 12 | AGENTE PRINCIPAL | 28% |
KAISER MARIA | 10 | 3 | 2003 | 10 | AGENTE PRINCIPAL | 31% |
SERRAMALERA DANIELA | 10 | 3 | 2003 | 10 | AGENTE PRINCIPAL | 5% |
El personal de mención percibirá el respectivo incremento, derivado del
cambio de categoría, conjuntamente con los haberes correspondientes al
mes de Diciembre 2013.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.