MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 371/2014

Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.451/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud del Acuerdo obrante a fs. 2/3 celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la recategorización de un grupo de dependientes de la empleadora, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que en virtud de ello, el instrumento cuya la homologación aquí se dispone será considerado como “acuerdo marco”, es decir sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.600.451/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.600.451/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.600.451/13

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 371/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1148/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de dos mil trece, entre la empresa Continental Airlines, Inc. (Sucursal Argentina) (en adelante, la “Empresa”), representada en este acto por la Srta. Jimena S. Patané, en su carácter de apoderada, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante, “UPADEP” y, en conjunto con la “Empresa”, las “Partes”), representada por su Secretario General, el Sr. Jorge A. Sansat, consideraron:

i. Que, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 (en adelante, el “Convenio”) que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa, las partes han considerado pertinente recategorizar a la categoría de Agente Mayor a los empleados que refiere el presente;

ii. Que tal recategorización implica en todos los casos un mejoramiento de la situación laboral y retributiva de los empleados alcanzados, no suponiendo en ningún caso afectación de derecho laboral alguno;

iii. Que las consideraciones expuestas precedentemente se considerarán a todos sus efectos formando parte del presente.

Primera: Considerando la antigüedad, tareas y responsabilidades, resulta pertinente la recategorización a la categoría de Agente Mayor de los empleados que se mencionan a continuación, con fecha de efectiva vigencia de tal recategorización el 1 de Diciembre de 2013.

NombreFecha de IngresoAntigüedadCategoría Actual% Incremento categoría Mayor
DMA
FERREYRA PAULA221199419AGENTE PRINCIPAL5%
MOLTEDO MARIA FLORENCIA810199418AGENTE PRINCIPAL16%
MATZ GABRIELA61199518AGENTE PRINCIPAL13%
YAMASAKI NATALIA17199518AGENTE PRINCIPAL5%
ASIYA CYNTHIA411199517AGENTE PRINCIPAL5%
ADLERSTEIN USARRALDE MARIA113199617AGENTE PRINCIPAL31%
MARTEL DE MONTI MARITZA172199617AGENTE PRINCIPAL44%
TONEATO ADRIANA315199716AGENTE PRINCIPAL13%
BOKSER ALICIA311199815AGENTE PRINCIPAL21%
FERNANDEZ MARIA311199815AGENTE PRINCIPAL30%
CHAO PATRICIA311199815AGENTE PRINCIPAL14%
GUEREÑO MARIA206199815AGENTE PRINCIPAL5%
SCIGLIANO MARIANA174199914AGENTE PRINCIPAL28%
ADEIL PIETRANERA MONICA221200013AGENTE PRINCIPAL28%
BRACCINI AGUSTINA201200112AGENTE PRINCIPAL28%
KAISER MARIA103200310AGENTE PRINCIPAL31%
SERRAMALERA DANIELA103200310AGENTE PRINCIPAL5%

El personal de mención percibirá el respectivo incremento, derivado del cambio de categoría, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre 2013.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.