MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1377/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.729/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 13 y fojas 45 del Expediente Nº 1.547.729/13, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, a partir del 1 de enero de 2013.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 577 del 1 de agosto de 2013 se declaró formalmente constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL ARGENTINA, obrantes respectivamente a fojas 13 y fojas 45 del Expediente Nº 1.547.729/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 13 y 45 del Expediente Nº 1.547.729/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.729/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1151/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero del año dos mil trece, entre la empresa Compañía Panameña de Aviación SA (Sucursal Argentina) representada en este Acto por el Sres. Javier Kukla y Gustavo Esusy, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del 27% (veintisiete por ciento) retroactivo al primero de enero del 2013 sobre los salarios que el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2012.

Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 902 (pesos novecientos dos).

Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 950 (pesos novecientos cincuenta) mensuales.

Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente, o Título habilitante” la suma de $ 423 (pesos cuatrocientos veintitrés) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 24 (pesos veinticuatro) por cada año trabajado en la compañía.

Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las condiciones socioeconómicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa depositará en el mes de febrero en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S/D

Ref.: Expte. Nº 1.547.729/13

ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.

CATEGORIA
AEROPUERTO

20122013


1° ENE-27%
AUX. 1°6.731,008.549,00
AUX. 2°6.302,008.004,00
AUX. 3°5.977,007.591,00

ADIC. ASIG. ART. 37508,00645,00

COMERCIAL

AUX. 1°7.221,009.171,00
AUX. 2°6.193,007.866,00

ADIC. ASIG. ART. 37508,00645,00

FINANZAS

AUX. 1°8.610,0010.935,00

ALMUERZO O CENA710,00902,00
TRANSPORTE748,00950,00
PATENTE/LICENCIA333,00423,00
ANTIGÜEDAD19,0024,00