MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1359/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 558.595/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 558.595/14 celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco de una conciliación obligatoria dictada en las presentes actuaciones.

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 239 del 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER SOCIEDAD ANONIMA (firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”).

Que respecto a lo pactado en la cláusula E del acuerdo bajo análisis y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 558.595/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 558.595/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 558.595/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 558.595/14

En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de Junio de 2014, siendo las 16 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE asistida por el Dr. Rubén FERREYRA Delegado Regional de la Delegación Regional Rosario y la Dra. Mercedes GADEA Jefa del Departamento Nº 1, por una parte y en representación del sector gremial: EL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS ROSARIO (SUPA), CUIT 33.67503296.9, Personería Gremial Resolución MTESS 0091 del 13.02.1967, Entidad Gremial de Primer Grado Registro MTESS 0846, con domicilio en calle Brigadier General Juan Manuel de Rosas 1729, Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por: (1) Secretario General: Cesar Luís AYBAR, DNI 26.667.801, (2) Secretario Adjunto: Marcelo Sebastián LEIVA, DNI 25.328.418, (3) Secretario Gremial: Edgardo Antonio BELOSO, DNI 23.914.621, (4) Tesorero: Héctor Gustavo AYBAR, DNI 29.623.178 (5) Protesorero: Gustavo Fabián DUARTE, DNI 20.298.840 (6) Dr. Juan Carlos LOMBARDI, DNI 6.071.111 y (7) Dr. Raúl Ignacio Alvarez LEMOS, DNI 31.115.800 y el Señor Julio Olaz asesor gremial.

Por la parte empresaria, TERMINAL PUERTO ROSARIO, CUIT 30-70809606-3 inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario Tomo 83 Folio 4856 Nro. 291 con domicilio social en Avda. Belgrano 2015 de Rosario, representada en este acto por: (1) Carlos Vicente BELLO, Director, DNI 11.194.337, (2) el Lic. Mario PUJOL, DNI 12.944.160, Gerente de Recursos Humanos, (3) el Sr Gustavo Luis NARDELLI, DNI nro. 16.237.473 Pte. del Directorio de la SA, y (4) el Dr. Diego BÁLSAMO, DNI 22.087.750, apoderado general.

Declarado abierto el acto y luego de un amplio debate, las partes ACUERDAN para el período abril 2014 a marzo 2015 en el marco del C.C.T. Nº 607/03 “E”, lo detallado a continuación:

MODIFICACION ESCALA SALARIAL

La empresa otorgará un aumento escalonado, no acumulativo, que será calculado sobre las grillas salariales para cada categoría convencional vigente al mes de marzo de 2014, conforme se procede a detallar.

A.- Aumento escalonado.

1. Veinte  por ciento (20%) de aumento para todas las categorías convencionales a partir del 01.04.2014, calculado sobre la grilla salarial vigente a marzo del 2014, para cada categoría convencional.

2. Diez por ciento (10%) de aumento para todas las categorías convencionales a partir del 01.08.2014, calculado sobre las grillas salariales vigentes en marzo del 2014, para cada categoría convencional.

3. Cinco por ciento (5%) de aumento para todas las categorías convencionales a partir del 01.11.2014, calculado sobre la grilla salarial a marzo del 2014, para cada categoría convencional.

Los aumentos son no acumulativos.

Se acompañan las grillas salariales a abril de 2014, agosto 2014 y noviembre 2014, que deben tenerse como parte integrante del presente acuerdo.

B.- Procedimiento Preventivo de Crisis.

Las partes reconocen que al momento de la firma de la presente acta, se encuentra vigente el Procedimiento Preventivo de Crisis, razón por la cual lo acordado se ajustará a los términos y condiciones de vigencia y aplicación del aludido procedimiento.

C.- Vigencia.

El presente aumento salarial convenido tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Durante el mes de marzo de 2015 se realizarán nuevas paritarias salariales y complementarias que ambas partes acuerden.

En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada dentro del marco de las paritarias previstas en el CCT.

D.- Modalidad de pago.

1) El primer tramo de aumento dispuesto en el punto A.1) de la presente paritaria para los meses de abril y mayo de 2014 (20% a partir del 1ro. de abril de 2014) se abonará como ajuste de liquidación ya que los salarios de dichos meses y quincenas para personal eventual se encuentran liquidados y abonados a la fecha. Dicho monto retroactivo será abonado dentro del plazo de 10 desde la firma de la presente. A partir de junio de 2014 será abonado en las respectivas liquidaciones de sueldos y jornales.

2) El segundo tramo (10% a partir de agosto 2014) y tercer tramo (5% a partir de noviembre 2014) de aumento dispuesto en los puntos A.2) y A.3), serán abonados en las liquidaciones de sueldos y jornales respectivos.

E. -Bono Social - Suma no Remunerativa extraordinaria.

Adicionalmente a los incrementos salariales pactados en la presente acta, se abonará una suma no remunerativa excepcional equivalente para todas las categorías de trabajadores por tiempo indeterminado que se fija en la suma de $ 2500. La misma cifra percibirán los trabajadores eventuales (operarios auxiliares eventuales) que hayan devengado durante el año calendario 2014, 154 jornales o más. Para aquellos que hayan devengado menos de esa cantidad se abonará la proporción equivalente. El pago se realizará antes del 24 de diciembre de 2014.

F.- Disposición Final.

El Supa Rosario manifiesta que deja expresa constancia que planteará la modificación de las grillas salariales en caso de verificar la existencia de errores o discrepancias en su conformación y cuantificación sea por la incidencia del PPC o mero cálculo de las mismas.

En este contexto las partes asumen el compromiso de resolver con la más pronta diligencia cada uno de los temas pendientes, estableciendo para ello un cronograma de reuniones para tratar los mismos, cuya agenda queda abierta a todos los temas que ambas partes pretendan incorporar.

Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen a mantener un ámbito de paz social a fin de mantener las relaciones laborales que permitan avanzar en puntos pendientes de discusión como así también el normal desarrollo de las actividades de la empresa prestando los trabajadores representados por el SUPA sus tareas de manera normal y habitual.

En este estado observando la actuante que por el presente acuerdo ha quedado superado el presente conflicto, esta Autoridad de Aplicación da por concluido todo reclamo administrativo intentado con motivo del dictado de la conciliación obligatoria como así también que con el fin del mantenimiento de la paz social acordada dispone que no serán aplicables a ningún trabajador sanciones o descuentos ni ningún otro tipo de represalias como consecuencia del conflicto que motivara la presente conciliación obligatoria dictada.

Las partes han tomado debido conocimiento de lo ut supra dispuesto y a los fines de la pertinente homologación ratifican el contenido del presente acuerdo y hacen saber que los miembros negociadores resultan coincidentes con los que suscriben el presente acuerdo, asimismo declara el sector sindical bajo juramento no poseer trabajadora.

Por lo que se cierra el acto siendo las 22 horas labrándose la presente que leída que fue es firmada de conformidad y para constancia ante la Actuante que certifica.

ANEXO A

GRILLAS SALARIALES