MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1368/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.610.322/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.610.322/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariares para el personal comprendido en el inciso a) del artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 (Rama Hielo), a partir del 1 de mayo de 2014.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 896 del 30 de julio de 2013.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula sexta, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empleador, obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.610.322/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.610.322/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.610.322/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1368/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1156/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE LA CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EXPEDIENTE Nº 1.610.322/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4° “A” de Capital Federal, los señores Alejandro R. F. Lanzillotta, Ricardo A. Lima, Marcelo Floreano, Maria Gabriela Gonzalez y Ezequiel Monpelat, en su carácter de miembros paritarios por una parte y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina sita calle Colombres 1573 de Capital Federal, los señores Daniel R. Camera Secretario Gral., Claudio F. Burgos Secretario Gral. Adjunto, Isabelino Aquino Sec. Gral. de la Seccional Santa Fe, Sergio R. Cives Prosecretario Gremial, Pablo M. Quevedo Sec. Gral. de la Seccional Mendoza, Cristina M. Merlo Sec. Gral. de Mar del Plata, Norberto O. Aguero Sec. Gral. Adjunto Seccional Rosario y Daniel F. Cabrera Sec. Gremial de la Seccional Buenos Aires, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos valores, cuya planilla se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente acta acuerdo, regirán a partir del 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, Inc. a) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que provienen del expediente Nº 1.555.684/13 cuya copia se acompaña. Las partes convienen que lo acordado en la totalidad de los artículos del presente acta acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2014.

SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma No remunerativa del 16% (Dieciséis por ciento) sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2014 aplicables durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2014. La suma No Remunerativa del 16% (Dieciséis por ciento) es aplicable a todas las variables del CCT 232/94 y normativas vigentes. Sobre este incremento no se realizarán aportes y contribuciones al sindicato, ni a la obra social, ni a la seguridad social.

TERCERA: Las sumas No remunerativas correspondientes al mes de Mayo de 2014, mencionadas en las cláusulas precedentes, deberán ser abonadas con un recibo de haberes adicional antes del 17 de Junio de 2014 como retroactivo del mes de Mayo 2014.

CUARTA: A partir del mes de septiembre 2014 las sumas No remunerativas pierden vigencia y las partes convienen un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30 de abril del 2014, conforme al Anexo I, integrante de la presente Acta Acuerdo.

QUINTA: A partir del mes de enero del 2015 las partes convienen un incremento adicional del 8% (ocho por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30 de abril del 2014, conforme a lo detallado en el Anexo I.

SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250, se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de ese aporte es el mantenimiento de la estructura gremial, por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para Acción Social del 2,50% (dos con cincuenta por ciento) sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

NOVENA: ABSORCION: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados. También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos otorgadas a partir del 1° de enero de 2014, con expresa excepción de aquellas otorgadas como No remunerativas en el Expte. Nº 1.590.002/13.

DECIMA: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Sindical y la representación Empresaria, y será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I – EXPTE. 1.1610.322/14