MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1361/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 82.061/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 82.061/13, obra un acuerdo celebrado
por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical,
y el HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12,
conforme los lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DEL TURF, por la parte sindical, y el HIPODROMO AZUL
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 82.061/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 82.061/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 82.061/13
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1361/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1157/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES E HIPODROMO AZUL S.A.
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del
mes de abril de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6,
Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario de
Vivienda, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda; y el Hipódromo Azul S.A., con
domicilio legal en Av. Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, Provincia
de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Lucas Martínez, a
fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en
el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que
comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12 las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de
Azul.
2.- Se acuerda en incrementar la Escala Salarial en un 26%, la que será implementada de acuerdo a lo establecido en el punto 3.
3.- A partir del 1° de abril de 2013 se incrementará la Escala Salarial
un 13% respecto de la vigente desde el 1° de abril de 2012, homologada
por Res. 1840/12 de fecha 12 de noviembre de 2012, Registro Nº 1498/12.
A partir del 1° de julio de 2013 se incrementará la Escala Salarial un 13% respecto de la vigente desde el 1° de abril de 2013.
Se anexan al presente las Escalas Salariales vigentes desde el 1° de
abril de 2013 como Anexo I y desde el 1° de julio de 2013 como Anexo II.
4.- Hipódromo Azul S.A. informa que no existe en el Hipódromo Delegado
Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a
la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
5.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, quedando las
partes facuItadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de
marzo de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Las partes acuerdan someter el presente convenio a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO DE AZUL A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 4879,98 | 268,82 |
Jefe de Departamento | 4692,29 | 258,48 |
Jefe de División | 4511,82 | 248,54 |
Jefe de Sección | 4338,29 | 238,98 |
Jefe de Oficina | 4171,43 | 229,79 |
Oficial 1° | 4010,99 | 220,95 |
Oficial 2° | 3856,72 | 212,45 |
Oficial 3° | 3708,39 | 204,28 |
Auxiliar 1° | 3565,76 | 196,42 |
Auxiliar 2° | 3428,61 | 188,87 |
Auxiliar 3° | 3296,74 | 181,60 |
Auxiliar 4° | 3169,94 | 174,62 |
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO DE AZUL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 5514,37 | 303,77 |
Jefe de Departamento | 5302,28 | 292,08 |
Jefe de División | 5098,35 | 280,85 |
Jefe de Sección | 4902,26 | 270,05 |
Jefe de Oficina | 4713,71 | 259,66 |
Oficial 1° | 4532,41 | 249,67 |
Oficial 2° | 4358,09 | 240,07 |
Oficial 3° | 4190,47 | 230,84 |
Auxiliar 1° | 4029,30 | 221,96 |
Auxiliar 2° | 3874,33 | 213,42 |
Auxiliar 3° | 3725,31 | 205,21 |
Auxiliar 4° | 3582,03 | 197,32 |