MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1360/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.075/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.626.075/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una
asignación mensual para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que al respecto, corresponde hacer saber a las partes que el incremento
aquí pactado, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a
todos los efectos legales, una vez pactados los salarios de la
actividad para el año 2014.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 1.626.075/14, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.626.075/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.075/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1360/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1158/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2014,
comparecen por una parte el Sr. Raúl Martínez DNI Nº 5.049.760, en su
carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, el Sr. Orlando Santa Cruz DNI 12.116.851, en su carácter de
Secretario de Interior y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI
25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gabriel Alejandro Sánchez
DNI Nº 24.825.453 en su carácter de Presidente de Horizonte Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A., con domicilio en la Calle San
Martín 442, Viedma, Pcia. de Río Negro, en adelante La Empresa y ambas
en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer a partir del 1° de mayo de
2014, el otorgamiento de una asignación no remunerativa que se abonará
en forma mensual a todos los trabajadores, conforme al siguiente
detalle:
CATEGORIA | No remunerativo |
INICIAL | $ 500,00 |
A7 | $ 1.250,00 |
A6 | $ 1.250,00 |
A5 | $ 1.250,00 |
A4 | $ 1.500,00 |
A3 | $ 1.500,00 |
A2 | $ 1.500,00 |
A1 | $ 1.500,00 |
ENCARGADO | $ 2.000,00 |
SUB JEFE SECCION | $ 2.000,00 |
JEFE SECCION | $ 2.000,00 |
SUB JEFE DEPARTAMENTO | $ 2.000,00 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | $ 2.200,00 |
SEGUNDO: Los incrementos acordados serán abonados en forma no
remunerativa hasta que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina acuerde nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995,
oportunidad en que las sumas acordadas en el presente se adecuarán a
los términos y condiciones que allí se establezcan, toda vez que son
otorgados voluntariamente por el empleador y aceptados por los
trabajadores a cuenta de esa negociación colectiva. Los incrementos que
se acuerden en la negociación colectiva referida absorberán hasta su
concurrencia el aumento otorgado por el presente acto.
TERCERO: El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no
remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado,
denominado “Asig. no remunerativa a cta. Paritaria” y no estará sujeto
a ningún aporte ni contribución.
CUARTO: Las partes de pleno acuerdo y voluntad concurrente solicitan la homologación del presente acuerdo.