MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1360/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.075/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.626.075/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una asignación mensual para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que al respecto, corresponde hacer saber a las partes que el incremento aquí pactado, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, una vez pactados los salarios de la actividad para el año 2014.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.626.075/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.626.075/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.075/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1360/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1158/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por una parte el Sr. Raúl Martínez DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Orlando Santa Cruz DNI 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gabriel Alejandro Sánchez DNI Nº 24.825.453 en su carácter de Presidente de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con domicilio en la Calle San Martín 442, Viedma, Pcia. de Río Negro, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer a partir del 1° de mayo de 2014, el otorgamiento de una asignación no remunerativa que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores, conforme al siguiente detalle:

CATEGORIANo remunerativo
INICIAL$ 500,00
A7$ 1.250,00
A6$ 1.250,00
A5$ 1.250,00
A4$ 1.500,00
A3$ 1.500,00
A2$ 1.500,00
A1$ 1.500,00
ENCARGADO$ 2.000,00
SUB JEFE SECCION$ 2.000,00
JEFE SECCION$ 2.000,00
SUB JEFE DEPARTAMENTO$ 2.000,00
JEFE DE DEPARTAMENTO$ 2.200,00

SEGUNDO: Los incrementos acordados serán abonados en forma no remunerativa hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995, oportunidad en que las sumas acordadas en el presente se adecuarán a los términos y condiciones que allí se establezcan, toda vez que son otorgados voluntariamente por el empleador y aceptados por los trabajadores a cuenta de esa negociación colectiva. Los incrementos que se acuerden en la negociación colectiva referida absorberán hasta su concurrencia el aumento otorgado por el presente acto.

TERCERO: El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Asig. no remunerativa a cta. Paritaria” y no estará sujeto a ningún aporte ni contribución.

CUARTO: Las partes de pleno acuerdo y voluntad concurrente solicitan la homologación del presente acuerdo.