Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3675

Impuestos a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 10/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la citada norma legal estableció gravámenes que recaen sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el territorio de la República Argentina.

Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, conforme a lo dispuesto entre otros por los Artículos 10, 12, 95 y 98, posee las facultades para aplicar, interpretar y hacer cumplir la misma y dictar las normas necesarias para tal fin.

Que en dicho marco normativo y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 se le asignó a esta Administración Federal las tareas de recaudación y distribución de los tributos fijados en la aludida ley.

Que a partir del Dictamen Jurídico Nº 692 del 21 de octubre de 2010, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual interpretó como fecha de entrada en vigencia del gravamen a recaudar, el día 1° de enero de 2011.

Que posteriormente, la citada autoridad de aplicación emitió el Dictamen Nº 588 del 22 de abril de 2014, que modifica el criterio anteriormente sustentado, entendiendo que la fecha a partir de la cual rigen las obligaciones instituidas por la Ley Nº 26.522, es el día 24 de junio de 2010.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”, así como adecuar los aspectos normativos relacionados con la presentación de las respectivas declaraciones juradas y el ingreso de los saldos resultantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 95 de la Ley Nº 26.522 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la citada norma legal—, a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0”.

Asimismo, dicho programa aplicativo deberá utilizarse para generar las declaraciones juradas de los períodos fiscales junio a diciembre de 2010, ambos inclusive.

El mencionado sistema, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

La presentación de las respectivas declaraciones juradas se formalizará mediante el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 “Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E” y/o al código de impuesto 315 “Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G”.

Art. 3° — Los importes correspondientes al gravamen establecido por la Ley Nº 22.285 imputados a los períodos fiscales indicados en el segundo párrafo del Artículo 1° que hubieran sido ingresados, deberán ser reafectados a los impuestos establecidos por la Ley Nº 26.522 en los términos de la Resolución General Nº 3.487.

Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0”.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originarias o rectificativas— correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2012, ambos inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0” y el saldo de impuesto resultante —así como los intereses y multas que pudieran corresponder— sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, con imputación al código de impuesto 313 “Servicios de comunicación audiovisual - Ley 26.522”.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

SISTEMA “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la Ley Nº 26.522, a efectos de liquidar e ingresar el impuesto correspondiente y generar la respectiva declaración jurada para los períodos fiscales junio a diciembre de 2010, ambos inclusive, y enero de 2013 y siguientes.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los conceptos alcanzados por el gravamen que forma parte del programa aplicativo.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5”.

3. Metodología para la generación de la declaración jurada

Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.