Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Industria
BIENES Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014
Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión
social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la
implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo
el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que ante la situación actual de desaceleración del crecimiento
económico a nivel mundial, resulta necesario aplicar medidas
adicionales de estímulo al consumo y la producción.
Que habiéndose identificado las principales necesidades y las mayores
urgencias a atender para mejorar la competitividad de cada cadena de
valor, resulta conveniente implementar un programa específico de
estímulo al consumo de bienes y de servicios mediante el otorgamiento
de mecanismos de financiamiento.
Que, en consecuencia, corresponde crear un programa de fomento al
consumo y a la producción de bienes y servicios, para la adquisición
financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía
seleccionados, que se denominará “AHORA 12” y regirá en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de seguir avanzando
en el fortalecimiento del mercado interno, ampliar el acceso a bienes y
servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de
demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar
la creación de más y mejor empleo.
Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco
del Programa “AHORA 12” serán otorgadas a través de las entidades
públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran y
abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o
del servicio de que se trate, por un plazo a determinar oportunamente,
con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los
consumidores.
Que atento a que este tipo de financiaciones son habitualmente
instrumentadas a través de tarjetas de crédito, bancarias o
crediticias, resulta necesario invitar a las entidades financieras
pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, para que coadyuven con el
logro de los objetivos del presente Programa.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente facultar a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, previa
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias
para el establecimiento y ejecución del presente Programa.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes
y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de
financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para
la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación, en forma
conjunta con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que
dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 2° — El MINISTERIO DE
INDUSTRIA, en el ámbito de su competencia, analizará la evolución y el
impacto de la presente medida en los sectores productivos
seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el
Programa, las que serán decididas en forma coordinada con la Autoridad
de Aplicación.
Art. 3° — Las facilidades de
financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”
serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN
POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se
trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación, con
una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los
consumidores.
Art. 4° — Las entidades
públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y
los prestadores de los servicios alcanzados por esta resolución podrán,
en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherir al presente
Programa, mediante las vías y en los términos que, al efecto,
establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° — Desígnase a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación
de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado, previa
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias
para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Art. 6° — Invítase a las
entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para
que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas
correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del
presente Programa.
Art. 7° — El Programa de
Fomento que por la presente se crea, tendrá vigencia a partir de su
reglamentación y hasta el día 1 de marzo de 2015 inclusive, pudiendo
ser prorrogada por parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 8° — El gasto que demande
la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.