ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 2866/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 10.548 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, el Decreto
Reglamentario Nº 1738/1992, la Resolución ENARGAS Nº I/1456/2010, la
Resolución ENARGAS Nº I/2750/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 crea el Ente Nacional Regulador del Gas, como
Organismo de Regulación responsable de velar por el cumplimiento de
dicha ley, su reglamentación y demás disposiciones comprendidas en el
Marco Regulatorio.
Que el Artículo 51 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 1738/1992, establece que el Ente goza de autarquía,
tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que en base a ello, este Organismo financia su actividad con recursos
provenientes del cobro de una Tasa de Fiscalización y Control a las
Licenciatarias del servicio de gas y otros recursos propios, conforme
lo establecido en el Art. 62 de la Ley Nº 24.076, por lo que el ENARGAS
no requiere para su funcionamiento de aportes del Tesoro Nacional.
Que asimismo, en virtud del Art. 52 de la normativa supra referida, se
faculta a esta Autoridad Regulatoria a aprobar su estructura orgánica.
Que desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas
áreas del organismo han receptado las modificaciones propias de la
experiencia regulatoria.
Que desde su creación hasta el presente, se han operado diversas adecuaciones en la estructura orgánica del Organismo.
Que a través del expediente mencionado en el VISTO, se tramitó el
dictado de la Resolución ENARGAS Nº I/1456/2010 que aprueba la
estructura orgánica, con su respectivo organigrama, acciones
correspondientes a cada área y cargos.
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2750/2013, se modificó la estructura orgánica del Ente.
Que con el transcurso del tiempo, las organizaciones no deben
permanecer indiferentes a los cambios ante la dinámica y exigencias
existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado
cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.076.
Que por lo precedentemente expuesto, algunas Gerencias de este
Organismo han elaborado una propuesta para modificar tareas dentro de
sus respectivas órbitas, según se indica seguidamente.
Que la Gerencia de Transmisión modifica e incorpora nuevas tareas
dentro de su ámbito, específicamente en el Area de Control Operativo
como consecuencia de una mejor y más eficiente reorganización en el
desarrollo y ejecución de las mismas a la luz de las actuales
condiciones operativas imperantes tanto en los Sistemas de Transporte y
Distribución regulados por el ENARGAS, como en la fase de Producción de
Gas Natural.
Que en ese sentido se torna necesario unificar en una Gerencia ciertas
tareas relacionadas con el Control de Gas y Despacho, actualmente bajo
responsabilidad conjunta de las Gerencias de Transmisión y
Distribución, como los controles asociados a la Calidad del Gas Natural
practicados de la misma forma.
Que por la naturaleza de la temática abordada surge como alternativa
superadora que tales tareas se encuentren bajo la órbita de la Gerencia
de Transmisión, específicamente incorporadas en la actual Area de
Control Operativo que se denominará Area de Control de Gas y Despacho,
en tanto casi la totalidad del Gas Natural producido es inyectado al
Sistema regulado para consumo del universo de usuarios, en los Puntos
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de las Licenciatarias
Transportistas.
Que asimismo y como fuera anteriormente mencionado, surge además la
necesidad de incorporar nuevas tareas a desarrollar por el Area de
Control de Gas y Despacho de la Gerencia de Transmisión,
particularmente las concernientes a las funciones que desarrolla el
ENARGAS en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural creado por la Resolución 01-2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Gerencia de Distribución modifica tareas dentro de su ámbito
como consecuencia de la reestructuración de funciones mencionada.
Que por otro lado el Departamento de Tecnología de la Información,
dependientes de la Gerencia de Regiones propone una adecuación de las
tareas dentro de su órbita.
Que el Departamento de Tecnología de la Información, a través de las
iniciativas llevadas a cabo ha permitido que el Organismo alcance una
Plataforma de Infraestructura de Redes, Telefonía y Comunicaciones
integrada y de acuerdo a los estándares establecidos tanto interna como
externamente.
Que para continuar con el proceso de mejora ya encarado en años
anteriores es necesaria una adecuada coordinación de todos los recursos
humanos con perfiles de infraestructura y soporte a los usuarios
existentes en el Organismo a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos con una asignación apropiada de los mismos.
Que por lo anterior se torna necesario readecuar la estructura del
Departamento de Tecnología de la Información unificando las Areas de
Infraestructura de TI y Servicios y Soporte a la Administración de la
Información, bajo la nominación de Area de Infraestructura TI.
Que a los efectos de optimizar los procesos de explotación y calidad de
datos, en función del incremento de la información sistematizada que el
Organismo gestiona para el logro de sus objetivos, es necesario la
adecuación de las funciones del Area de Calidad y Mejora Continua de la
Información.
Que por otro lado, las Gerencias de Control Económico Regulatorio y
Regiones han elaborado una propuesta para adecuar funciones dentro de
sus respectivas órbitas, según se indica seguidamente.
Que a los efectos de reorganizar normativamente la facturación del
servicio, como así también centralizar los procesos de control
relacionados a los fideicomisos —Fondo para Obras de Consolidación y
Expansión de la Distribución de Gas por Redes—, es necesario realizar
una readecuación de los controles que llevan a cabo las Gerencia de
Control Económico Regulatorio y la Gerencia de Regiones, en lo que hace
a los fideicomisos en la primera y en lo que hace a la facturación de
las prestadoras en la segunda.
Que en función del rol que ocupa ENARGAS dentro de la comunidad y con
el objetivo de desarrollar acciones de Responsabilidad Social que sean
convergentes o complementarias de las políticas públicas, resulta
necesario incorporar esta temática como función de la Gerencia de
Recursos Humanos y Relaciones Institucionales.
Que dentro del proceso de Renegociación de Contratos de Servicios
Públicos encarada por el Estado Nacional se dispusieron mecanismos de
presentación de Planes de Inversión por parte de Licenciatarias y/o
Subdistribuidores, como por ejemplo el Fondo de Consolidación y
Expansión de la Distribución de gas por Redes “FOCEGAS”.
Que las operatorias vinculadas a dichos planes establecen habitualmente
la implementación de procesos de análisis, recomendación de aprobación
no vinculante, seguimiento y control de los Planes de Inversión
presentados por las Licenciatarias y/o Subdistribuidores que requieren
una intervención Intergerencial dentro del Organismo.
Que con el objetivo de optimizar los procesos de seguimiento y control
de los Planes de Inversión mencionados, se entiende necesaria la
creación de un Area específica que por el carácter tarifario que da
origen a los mencionados Planes de Inversión se considera conveniente
la incorporación en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía
bajo la denominación “Area de Seguimientos de Planes de Inversión”.
Que por todo lo supra expuesto, resulta necesario modificar las
funciones de las Gerencia de Transmisión, Gerencia de Distribución,
Gerencia de Regiones, Gerencia de Control Económico Regulatorio,
Gerencia de Desempeño y Economía, y Departamento de Tecnología de la
Información dependiente de la Gerencia de Regiones, como así también
modificar la nominación del Area de Control Operativo dependiente de la
Gerencia de Transmisión; del Area de Facturación, Area de Fideicomisos
Financieros y Area Económica Regulatoria dependientes de la Gerencia de
Control Económico Regulatorio; del Area de Regulación y Normalización
de la Gerencia de Regiones; y unificar las Areas de Infraestructura TI
y Servicios y Soporte a la Administración de la Información
dependientes del Departamento de Tecnología de la Información de la
Gerencia de Regiones. Por último, crear el Area de Seguimientos de
Planes de Inversión dependiente de la Gerencia de Desempeño y Economía.
Que en estos autos se cuenta con la intervención del servicio jurídico
permanente del organismo que ha emitido el correspondiente dictamen
legal de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inc. v) de la Ley Nº 24.076.
Que el Decreto Nº 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus sucesivas
modificaciones, que dispone la intervención del ENARGAS, en virtud de
su Art. 2°, otorga al Sr. Interventor designado las facultades de
gobierno y administración de este Ente, establecidas en la Ley Nº
24.076.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la modificación de la Estructura Orgánica del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de conformidad con el Anexo I
ORGANIGRAMA, el Anexo II ACCIONES y Anexo III CARGOS.
ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: Esta Resolución se pública sin anexos.
e. 12/09/2014 Nº 67489/14 v. 12/09/2014