MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1347/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 300.045/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44, a fojas 46, a fojas 52 y a fojas 54/55 del
Expediente Nº 300.045/14 obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y
AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales y modificaciones a los artículos tercero, vigésimo quinto, y
cuadragésimo primero del convenio precitado, cuyos nuevos textos obran
respectivamente a fojas 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 42/44,
46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del
Expediente Nº 300.045/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo, 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 300.045/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
Período 1 de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.
Ref. Expte. Nº 1-217-300045-2014
En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2014,
comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las
partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”,
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato
Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el
objeto de acordar modificaciones al referido CCT Nº 964/2008 “E” y a
las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.
En representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, en adelante “SPIG” lo
hacen los Sres. Gerardo Ponce, Vicente Carratalá, Juan Gordillo, Noemí
Teresa Pozo, Claudia Marisa Santi en condición de miembros paritarios
por la representación sindical; acompañados por los Delegados
Gremiales, Sres. CARLOS H. MEDINA, ANA M. CASTILLO, MARIANO P. DRUETTA,
FABIAN E. BOCARDO. En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana
S.A., lo hacen los Sres. Leonardo Fabian Massimino, Gustavo Boullaude y
Guillermo José Maria Ceballos en su calidad de Director de Recursos
Humanos Asuntos Legales e institucionales, Asesor Legal y Jefe de
Departamento de Recursos Humanos respectivamente, todos ellos con
poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las
partes las mismas expresan:
• Que en el marco del CCT precedentemente mencionado las partes
acuerdan modificar los artículos Tercero (referido al período de
vigencia); Vigésimo Quinto (Referido a categorías convencionales) y el
Cuadragésimo Primero en sus incisos “a.1 y a.2” (referido a cuota
sindical y otras contribuciones), acompañando a la presente acta copia
del nuevo articulado del CCT Nº 964/2008 “E”.
• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación
directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes, para el período 1 de mayo de 2014 al 30 de
abril de 2015.
• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de
agosto de 2014 se aplicará un ajuste sobre el total de los conceptos
remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de las
escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando parte del
presente acuerdo.
• Que por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el
30 de abril de 2015, se aplicará un ajuste sobre el total de los
conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como
resulta de las escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando
parte del presente acuerdo.
• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales
divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de
la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su
anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el
MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su
posterior homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante el funcionario actuante que certifica.
ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2014 / 2015
RETRIBUCIONES PERIODO MAYO 2014 A ABRIL 2015
Durante el período Mayo a Agosto 2014 se aumentan los básicos de
categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona.
Durante el período Setiembre 2014 a Abril 2015 se aumentan los básicos
de categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona de
acuerdo a los valores que figuran en la escala.
Los conceptos de Guardias pasivas, Asignación Pernocte en Comisión y
Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo se aumentan
en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de
categorías.
La Categoría Auxiliar 1 se deja sin efecto desde Mayo 2014 y todo el
personal que tiene dicha categoría pasa a la Categoría Auxiliar 2.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
- Distribuidora de Gas Cuyana S.A. -
Artículo Primero
PARTES INTERVINIENTES
Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 964/08
“E”, se reúnen ambas partes signatarias. En representación del
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION AFINES ZONA CUYO), con domicilio en calle Rioja 2029, de
la ciudad de Mendoza, adherida a la F.A.T.I.G.N.R.A., con Personería
Gremial Nro. 549, lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo
Ponce, ambos integrantes de la Comisión Directiva de la entidad
sindical y miembros paritarios.
Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., con domicilio en Av. Las
Tipas Nro. 2221 de la misma ciudad, los Señores Leonardo Massimino y
Gustavo Boullaude, en su calidad de Gerente y Asesor Legal
respectivamente.
Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.
Artículo Segundo
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación en el área geográfica asignada
a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., es decir, a las provincias de
Mendoza, San Juan y San Luis, de conformidad al respectivo Contrato de
Transferencia.
Artículo Tercero
PERIODO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1° de
mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Las Escalas Salariales
acordadas, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del
presente, regirán por el período 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de
2015, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir
la comisión con anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el
objeto de negociar su renovación. La eventual falta de constitución de
la comisión en tiempo y forma no implica pérdida alguna del derecho a
renovación de las escalas salariales. En caso de circunstancias
extraordinarias e imprevistas que así lo justifiquen, comprometen a las
partes a revisar anticipadamente las condiciones pactadas.
Artículo Cuarto
PERSONAL COMPRENDIDO
Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal
que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria,
que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I
que forma parte del presente.
Artículo Quinto
PERSONAL EXCLUIDO
No será de aplicación el presente al Personal de Dirección, Apoderados,
Personal de custodia, vigilancia y auditoría. Se excluyen por lo tanto
quienes desempeñen en funciones jerárquicas tales como Gerentes,
Coordinadores, Jefes, Responsables, Supervisores, Analistas
profesionales y el Personal que por las características de su puesto o
la confidencialidad de sus tareas, o el ejercicio de funciones de
control o supervisión, sea designado como excluido de convenio.
Artículo Vigésimo Quinto
CATEGORIAS CONVENCIONALES
El personal comprendido en el presente CCT se encuadrará en la grilla
escalafonaria que se establece en el Anexo I que forma parte del
presente, conformada por cuatro categorías y cinco grados (a excepción
de la categoría Auxiliar que queda reducida a cuatro grados a partir
del presente acuerdo), teniendo en consideración las siguientes pautas
de aplicación obligatoria:
- El Grado “1” de la Categoría “Auxiliar” no será aplicable al personal a partir del presente acuerdo.
- El Grado “2” de la Categoría “Auxiliar” sólo será aplicable a personal con antigüedad inferior a cuatro años.
- El Grado “1” de las Categorías “Operador”, “Operador Calificado” y
“Operador Especializado” sólo será aplicable hasta un máximo de dos
años a contar desde el otorgamiento de dicha Categoría.
Al personal que ingresa a la Compañía y/o que es promocionado a
funciones correspondientes a las Categorías de “Operador”, “Operador
Calificado” y/o “Operador Especializado”, podrá asignársele una
Categoría inferior durante el período de entrenamiento, lapso que no
podrá ser superior a los dos años.
Artículo Vigésimo Sexto
REMUNERACION BASICA
Es el valor bruto mensual básico aplicable a cada Categoría y Grado
comprendidos en el presente Convenio. Los montos correspondientes se
establecen en el Anexo I que integra este acuerdo.
Artículo Vigésimo Séptimo
TICKETS ALIMENTARIOS
Sin efecto desde la vigencia del Decreto del P.E.N. Nº 198/2008.
Artículo Vigésimo Octavo
PLUS COMPENSATORIO
Complemento remunerativo individual destinado a compensar eventuales
diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de ajustes
salariales. Su aplicación garantizará el ajuste de la retribución
mensual que las partes signatarias acuerden. Por su naturaleza, será
absorbible hasta su concurrencia toda vez que se asigne al empleado una
nueva Categoría y/o Grado superior.
Artículo Vigésimo Noveno
ADICIONAL ANTIGÜEDAD
A partir de la vigencia del presente CCT, todo el personal, luego de
transcurrido el primer año a contar desde su fecha de ingreso a la
Compañía, tendrá derecho a percibir un adicional remunerativo en
concepto de antigüedad, cuyo cálculo se especifica en el Anexo I que
integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo
ADICIONAL ZONA
Tendrá derecho a su percepción todo el personal alcanzado por el
presente convenio colectivo, a partir de su entrada en vigencia. El
cálculo correspondiente se especifica en el Anexo I que integra el
presente Convenio.
Artículo Trigésimo Séptimo
ASIGNACION POR PERNOCTE EN COMISION DE SERVICIOS
Se define como Comisión de Servicios al traslado temporario del
personal para cumplir tareas en un lugar diferente al habitual, por
razones operativas. En dichos casos, los gastos en que pudiera incurrir
el personal en concepto de movilidad, comida, alojamiento y otros
gastos menores procedentes y razonables, serán reintegrados por la
Empresa contra la presentación de los respectivos comprobantes, en las
condiciones que establezcan las normativas vigentes, previéndose el
adelanto de fondos a rendir.
Para los casos en que la comisión de servicio se prolongue por más de
un día y esto implique la necesidad de pernoctar fuera del domicilio
habitual, el personal tendrá derecho a percibir por cada día que dure
la comisión una asignación no remunerativa destinada a suplir otros
gastos menores que pudiere generar la estadía. El monto correspondiente
se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Octavo
GUARDERIA MATERNAL
El personal femenino que envíe a sus hijos menores a guarderías
maternales o jardines infantiles, tendrá derecho al reintegro del valor
de la cuota mensual, contra la presentación de los respectivos
comprobantes en las condiciones que establezcan las normativas
vigentes. Este beneficio no remunerativo regirá hasta el mes anterior
al del inicio del ciclo escolar obligatorio. El tope mensual autorizado
para los mencionados reintegros, se especifica en el Anexo I que
integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Noveno
ABSORCION
Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente
Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas
absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales,
complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa,
cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la
empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o
colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales.
Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios
pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden
público, de dichos conceptos.
Artículo Cuadragésimo
HOMOLOGACION
Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones determinados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir del
1° de mayo de 2014, independientemente de presentar y someter el texto
completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, ante quien se solicita su homologación,
numeración y publicación.
Artículo Cuadragésimo Primero
CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES
a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente
al Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (“SPIG
Cuyo”) una suma con destino a obras de carácter social, asistencial,
previsional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación
Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551
reglamentado por el art. 4° del Decreto 467/88. El monto de dicho
aporte se calculará según el siguiente procedimiento:
a.1) A partir de la vigencia de la presente CCT, es decir, 01/05/14 y
hasta el 31/03/15 el “aporte empresario” se calculará como el
equivalente a 10 (diez) veces el valor de la Remuneración Básica
Mensual vigente correspondiente al “Grado 2” de la “Categoría Auxiliar”
establecido en el Anexo Salarial que integra el presente Convenio.
a.2) A partir del 01/04/14, el “aporte empresario” se calculará como el
equivalente a 13 (trece) veces el valor de la Remuneración Básica
Mensual vigente correspondiente al “Grado 2” de la “Categoría Auxiliar”
establecido en el Anexo Salarial que integra el presente Convenio.
a.3) Del importe que corresponda a La Empresa abonar como consecuencia
del presente aporte, la Empresa descontará lo que hubiera abonado
durante el mes en materia de remuneraciones brutas por cualquier
concepto a personal que gozare de licencia sindical continua, prestando
servicios activamente en el ámbito del “SPIG Cuyo” conforme lo
establecido en la Ley 23.551.
a.4) Exceptúense del descuento mencionado en el apartado “a.3” los
importes que por cualquier concepto hubiere abonado la Empresa al
personal que se encuentre gozando de licencia gremial en forma continua
a la fecha de vigencia del presente acuerdo.
b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores
afiliados al “SPIG Cuyo” la cuota sindical fijada por ésta, equivalente
al dos por ciento (2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o
la que se fije en el futuro.
c) CONTRIBUCION SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y
previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá
mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total
remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución
solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por “SPIG Cuyo” al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación, establecidos en los estatutos sociales de la entidad
firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificatorias. La contribución solidaria precedente tendrá vigencia
hasta el mes de diciembre de 2016 inclusive, cesando todos los efectos
y exigibilidad de la misma con posterioridad al mes precitado.
d) EXIMICION: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del
presente convenio colectivo se encuentren afiliados al “SPIG Cuyo” o se
afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la
contribución solidaria establecida en el apartado “c” del presente
artículo. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece
con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificatorias.
e) DEPOSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los
apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo serán depositadas por la
Empresa a la orden de “SPIG Cuyo” en la institución bancaria que la
asociación sindical designe, dentro de los tres días de cada mes
vencido o el hábil subsiguiente en su caso.
Artículo Cuadragésimo Segundo
ADICIONAL OPERACION EQUIPO WILLIAMSON
Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de
operación de equipos Williamson para tareas de operación, reparación y
mantenimiento de instalaciones de gas, se le reconocerá un adicional
remunerativo mensual, cuyo monto se calcula según se especifica en el
Anexo I que integra el presente Convenio.
Artículo Cuadragésimo Tercero
ADICIONAL ATENCION TELEFONICA
Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de
operador telefónico en el Centro de Atención Telefónica al cliente, en
jornadas reducidas, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual,
cuyo monto se calcula según se especifica en el Anexo I que integra el
presente Convenio.