MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1347/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 300.045/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44, a fojas 46, a fojas 52 y a fojas 54/55 del Expediente Nº 300.045/14 obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones a los artículos tercero, vigésimo quinto, y cuadragésimo primero del convenio precitado, cuyos nuevos textos obran respectivamente a fojas 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo, 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 300.045/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Período 1 de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.

Ref. Expte. Nº 1-217-300045-2014

En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2014, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de acordar modificaciones al referido CCT Nº 964/2008 “E” y a las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.

En representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, en adelante “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo Ponce, Vicente Carratalá, Juan Gordillo, Noemí Teresa Pozo, Claudia Marisa Santi en condición de miembros paritarios por la representación sindical; acompañados por los Delegados Gremiales, Sres. CARLOS H. MEDINA, ANA M. CASTILLO, MARIANO P. DRUETTA, FABIAN E. BOCARDO. En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana S.A., lo hacen los Sres. Leonardo Fabian Massimino, Gustavo Boullaude y Guillermo José Maria Ceballos en su calidad de Director de Recursos Humanos Asuntos Legales e institucionales, Asesor Legal y Jefe de Departamento de Recursos Humanos respectivamente, todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan:

• Que en el marco del CCT precedentemente mencionado las partes acuerdan modificar los artículos Tercero (referido al período de vigencia); Vigésimo Quinto (Referido a categorías convencionales) y el Cuadragésimo Primero en sus incisos “a.1 y a.2” (referido a cuota sindical y otras contribuciones), acompañando a la presente acta copia del nuevo articulado del CCT Nº 964/2008 “E”.

• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015.

• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2014 se aplicará un ajuste sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de las escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, se aplicará un ajuste sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de las escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su posterior homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante el funcionario actuante que certifica.

ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2014 / 2015

RETRIBUCIONES PERIODO MAYO 2014 A ABRIL 2015

Durante el período Mayo a Agosto 2014 se aumentan los básicos de categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona.

Durante el período Setiembre 2014 a Abril 2015 se aumentan los básicos de categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona de acuerdo a los valores que figuran en la escala.

Los conceptos de Guardias pasivas, Asignación Pernocte en Comisión y Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo se aumentan en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de categorías.

La Categoría Auxiliar 1 se deja sin efecto desde Mayo 2014 y todo el personal que tiene dicha categoría pasa a la Categoría Auxiliar 2.





CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

- Distribuidora de Gas Cuyana S.A. -

Artículo Primero

PARTES INTERVINIENTES

Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 964/08 “E”, se reúnen ambas partes signatarias. En representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL  GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES ZONA CUYO), con domicilio en calle Rioja 2029, de la ciudad de Mendoza, adherida a la F.A.T.I.G.N.R.A., con Personería Gremial Nro. 549, lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, ambos integrantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical y miembros paritarios.

Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., con domicilio en Av. Las Tipas Nro. 2221 de la misma ciudad, los Señores Leonardo Massimino y Gustavo Boullaude, en su calidad de Gerente y Asesor Legal respectivamente.

Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.

Artículo Segundo

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en el área geográfica asignada a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, de conformidad al respectivo Contrato de Transferencia.

Artículo Tercero

PERIODO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Las Escalas Salariales acordadas, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, regirán por el período 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir la comisión con anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el objeto de negociar su renovación. La eventual falta de constitución de la comisión en tiempo y forma no implica pérdida alguna del derecho a renovación de las escalas salariales. En caso de circunstancias extraordinarias e imprevistas que así lo justifiquen, comprometen a las partes a revisar anticipadamente las condiciones pactadas.

Artículo Cuarto

PERSONAL COMPRENDIDO

Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo Quinto

PERSONAL EXCLUIDO

No será de aplicación el presente al Personal de Dirección, Apoderados, Personal de custodia, vigilancia y auditoría. Se excluyen por lo tanto quienes desempeñen en funciones jerárquicas tales como Gerentes, Coordinadores, Jefes, Responsables, Supervisores, Analistas profesionales y el Personal que por las características de su puesto o la confidencialidad de sus tareas, o el ejercicio de funciones de control o supervisión, sea designado como excluido de convenio.

Artículo Vigésimo Quinto

CATEGORIAS CONVENCIONALES

El personal comprendido en el presente CCT se encuadrará en la grilla escalafonaria que se establece en el Anexo I que forma parte del presente, conformada por cuatro categorías y cinco grados (a excepción de la categoría Auxiliar que queda reducida a cuatro grados a partir del presente acuerdo), teniendo en consideración las siguientes pautas de aplicación obligatoria:

- El Grado “1” de la Categoría “Auxiliar” no será aplicable al personal a partir del  presente acuerdo.

- El Grado “2” de la Categoría “Auxiliar” sólo será aplicable a personal con antigüedad inferior a cuatro años.

- El Grado “1” de las Categorías “Operador”, “Operador Calificado” y “Operador Especializado” sólo será aplicable hasta un máximo de dos años a contar desde el otorgamiento de dicha Categoría.

Al personal que ingresa a la Compañía y/o que es promocionado a funciones correspondientes a las Categorías de “Operador”, “Operador Calificado” y/o “Operador Especializado”, podrá asignársele una Categoría inferior durante el período de entrenamiento, lapso que no podrá ser superior a los dos años.

Artículo Vigésimo Sexto

REMUNERACION BASICA

Es el valor bruto mensual básico aplicable a cada Categoría y Grado comprendidos en el presente Convenio. Los montos correspondientes se establecen en el Anexo I que integra este acuerdo.

Artículo Vigésimo Séptimo

TICKETS ALIMENTARIOS

Sin efecto desde la vigencia del Decreto del P.E.N. Nº 198/2008.

Artículo Vigésimo Octavo

PLUS COMPENSATORIO

Complemento remunerativo individual destinado a compensar eventuales diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de ajustes salariales. Su aplicación garantizará el ajuste de la retribución mensual que las partes signatarias acuerden. Por su naturaleza, será absorbible hasta su concurrencia toda vez que se asigne al empleado una nueva Categoría y/o Grado superior.

Artículo Vigésimo Noveno

ADICIONAL ANTIGÜEDAD

A partir de la vigencia del presente CCT, todo el personal, luego de transcurrido el primer año a contar desde su fecha de ingreso a la Compañía, tendrá derecho a percibir un adicional remunerativo en concepto de antigüedad, cuyo cálculo se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo

ADICIONAL ZONA

Tendrá derecho a su percepción todo el personal alcanzado por el presente convenio colectivo, a partir de su entrada en vigencia. El cálculo correspondiente se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Séptimo

ASIGNACION POR PERNOCTE EN COMISION DE SERVICIOS

Se define como Comisión de Servicios al traslado temporario del personal para cumplir tareas en un lugar diferente al habitual, por razones operativas. En dichos casos, los gastos en que pudiera incurrir el personal en concepto de movilidad, comida, alojamiento y otros gastos menores procedentes y razonables, serán reintegrados por la Empresa contra la presentación de los respectivos comprobantes, en las condiciones que establezcan las normativas vigentes, previéndose el adelanto de fondos a rendir.

Para los casos en que la comisión de servicio se prolongue por más de un día y esto implique la necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, el personal tendrá derecho a percibir por cada día que dure la comisión una asignación no remunerativa destinada a suplir otros gastos menores que pudiere generar la estadía. El monto correspondiente se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Octavo

GUARDERIA MATERNAL

El personal femenino que envíe a sus hijos menores a guarderías maternales o jardines infantiles, tendrá derecho al reintegro del valor de la cuota mensual, contra la presentación de los respectivos comprobantes en las condiciones que establezcan las normativas vigentes. Este beneficio no remunerativo regirá hasta el mes anterior al del inicio del ciclo escolar obligatorio. El tope mensual autorizado para los mencionados reintegros, se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Noveno

ABSORCION

Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales, complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa, cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales. Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden público, de dichos conceptos.

Artículo Cuadragésimo

HOMOLOGACION

Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir del 1° de mayo de 2014, independientemente de presentar y someter el texto completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante quien se solicita su homologación, numeración y publicación.

Artículo Cuadragésimo Primero

CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES

a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”) una suma con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4° del Decreto 467/88. El monto de dicho aporte se calculará según el siguiente procedimiento:

a.1) A partir de la vigencia de la presente CCT, es decir, 01/05/14 y hasta el 31/03/15 el “aporte empresario” se calculará como el equivalente a 10 (diez) veces el valor de la Remuneración Básica Mensual vigente correspondiente al “Grado 2” de la “Categoría Auxiliar” establecido en el Anexo Salarial que integra el presente Convenio.

a.2) A partir del 01/04/14, el “aporte empresario” se calculará como el equivalente a 13 (trece) veces el valor de la Remuneración Básica Mensual vigente correspondiente al “Grado 2” de la “Categoría Auxiliar” establecido en el Anexo Salarial que integra el presente Convenio.

a.3) Del importe que corresponda a La Empresa abonar como consecuencia del presente aporte, la Empresa descontará lo que hubiera abonado durante el mes en materia de remuneraciones brutas por cualquier concepto a personal que gozare de licencia sindical continua, prestando servicios activamente en el ámbito del “SPIG Cuyo” conforme lo establecido en la Ley 23.551.

a.4) Exceptúense del descuento mencionado en el apartado “a.3” los importes que por cualquier concepto hubiere abonado la Empresa al personal que se encuentre gozando de licencia gremial en forma continua a la fecha de vigencia del presente acuerdo.

b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores afiliados al “SPIG Cuyo” la cuota sindical fijada por ésta, equivalente al dos por ciento (2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o la que se fije en el futuro.

c) CONTRIBUCION SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por “SPIG Cuyo” al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación, establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias. La contribución solidaria precedente tendrá vigencia hasta el mes de diciembre de 2016 inclusive, cesando todos los efectos y exigibilidad de la misma con posterioridad al mes precitado.

d) EXIMICION: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados al “SPIG Cuyo” o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el apartado “c” del presente artículo. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

e) DEPOSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo serán depositadas por la Empresa a la orden de “SPIG Cuyo” en la institución bancaria que la asociación sindical designe, dentro de los tres días de cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso.

Artículo Cuadragésimo Segundo

ADICIONAL OPERACION EQUIPO WILLIAMSON

Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de operación de equipos Williamson para tareas de operación, reparación y mantenimiento de instalaciones de gas, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo monto se calcula según se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.

Artículo Cuadragésimo Tercero

ADICIONAL ATENCION TELEFONICA

Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de operador telefónico en el Centro de Atención Telefónica al cliente, en jornadas reducidas, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo monto se calcula según se especifica en el Anexo I que integra el presente Convenio.