MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 402/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0053084/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010
y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 714 del 4 de
octubre de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de
2012 y 357 del 10 de julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y
354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las
aperturas estructurales de segundo nivel operativo y el listado y
acciones de las Coordinaciones Generales, con el objetivo de
perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman este
Organismo.
Que por la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron, en el
ámbito de dicho Organismo, los puestos y las funciones de Jefatura
correspondientes a los Departamentos y a las Coordinaciones
Programáticas.
Que mediante la Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las
actividades y ejecución de las acciones operativas que se realicen en
los puestos de control de fronteras, que comprenden puestos de control
fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales), puestos de
control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte y
puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas en el
ámbito de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, y conforme la normativa mencionada
precedentemente, resulta necesario adoptar las medidas necesarias para
modificar el accionar de todo puesto de control de frontera, tanto
internacional como interno, a fin de optimizar el desarrollo de la
gestión encomendada.
Que una visión sistémica y transversal de los objetivos básicos del
Organismo, de prevención y control de enfermedades y plagas que afectan
la producción agropecuaria y la inocuidad de los alimentos, exige
internalizar en la organización el concepto de un sistema cuarentenario
integral donde cada actividad definida según incumbencias específicas
de la estructura formal, funcione recíprocamente para lograr el
objetivo común mencionado.
Que ello implica la coordinación y articulación de procedimientos
operativos y aplicación de medidas sanitarias como un complejo que
interactúa de manera permanente para generar información y procesarla,
de modo de cubrir los aspectos estratégicos del Organismo.
Que, a esos efectos, resulta conveniente definir con precisión los
alcances y actividades a desarrollar en los puestos de frontera,
caracterizando su ámbito de aplicación para lograr la mayor eficiencia
en el cumplimiento de sus funciones, aportando su producción a la toma
de decisiones y colaborando así en la optimización del cumplimiento de
las responsabilidades primarias del Organismo.
Que, en ese orden, resulta necesario establecer los mecanismos para
autorizar la apertura y funcionamiento de puestos de frontera, según
los objetivos sanitarios a cumplir en base a procedimientos de análisis
de riesgo y factibilidad técnico-operativa.
Que se hace necesario establecer, dentro de la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos temas
relacionados con actividades operativas que se realicen en los puestos
de control definidos.
Que, a tal efecto, la Coordinación General de Gerenciamiento Regional
dependiente de la Unidad Presidencia de este Servicio Nacional será la
encargada de estandarizar los procedimientos operativos, coordinando
las acciones de control, fiscalización y adopción de medidas sanitarias
relacionadas que se desarrollan en dichos puestos de control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Caracterización de Puestos de Control de Fronteras.
Establécese y apruébase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de los puestos de control
de fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional dependiente la Unidad Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el relevamiento y
elaboración de una propuesta para definir la metodología de
habilitación y funcionamiento de puestos de control de fronteras y de
control cuarentenario, dentro de un plazo de SESENTA (60) días hábiles
a contar desde la firma de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Aprobación de puestos de control de fronteras y de
control cuarentenario. La autorización de funcionamiento de cada puesto
de control de fronteras que se proponga habilitar se perfeccionará
mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4° — Dependencia. Los puestos de control de fronteras
dependerán orgánica y funcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:
1. Puesto de control fronterizo (PCF):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los
lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los
Programas Nacionales en vigencia, Protocolos específicos para
operaciones de comercio exterior, aplicación de medidas sanitarias
definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.
2. Puesto de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte (PCP):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los
lineamientos técnicos de las Direcciones Nacionales pertinentes, dada
la transversalidad de las actividades que debe desarrollar.
3. Puesto de control zoofitosanitario interno (PCI):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los
lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los
Programas Nacionales en vigencia, aplicación de medidas sanitarias
definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.
4. Plan Nacional de Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº 714/2010):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.
ARTICULO 5° — La Coordinación General de Gerenciamiento Regional
entenderá sobre el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión
de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados, conforme lo
establece la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A nivel de ejecución
regional, dicho plan será responsabilidad directa del Director de
Centro Regional.
ARTICULO 6° — Limítense los efectos del Anexo II de la Resolución Nº
301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en lo referente a las acciones tipo de la Coordinación
Regional de Puestos de Inspección Fronterizos y Barreras dependientes
de las Direcciones de Centro Regional Santa Fe y Metropolitano.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
CARACTERIZACION DE PUESTOS DE CONTROL
DEFINICIONES:
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de
inspección y certificación ubicadas en fronteras (terrestres, áreas,
fluviales o marítimas), estén asociadas o no a límites geográficos,
donde el SENASA concurre con otros Organismos, necesariamente la
Dirección General de Aduanas, y donde se llevan a cabo actividades de
comercio exterior (exportación, importación y tránsito internacional)
relacionadas con las áreas animal y vegetal, que comprenden tanto la
sanidad y protección, como calidad comercial, inocuidad y controles
higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido amplio. Los puestos de
control fronterizo pueden estar habilitados para las TRES (3)
operaciones citadas o puede restringirse alguna de ellas, fundado ello
en razones operativas y de seguridad fitozoosanitaria o de salud
pública. En algunos puntos de ingreso al país, las áreas de inspección
de cargas comerciales de productos de incumbencia del SENASA pueden
complementarse con un puesto de control con actividades de control de
pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte, como un
componente más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario
Integral del SENASA (ejemplo Aeropuerto de Ezeiza). De modo diverso,
puede suceder que se defina la necesidad de un puesto de control que
realice dichas actividades como contención de ingreso de plagas y
enfermedades y en resguardo de la salud pública, pero en el cual no se
lleven a cabo operaciones de cargas comerciales. Los PCF incluyen, como
parte del citado Sistema Cuarentenario, el control sobre mercaderías de
incumbencia del SENASA que se movilicen por correo postal internacional
o correo privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada con las
mismas características que una carga comercial, en función del manejo
del riesgo que el intercambio bajo esta modalidad determine.
PUESTO DE CONTROL DE PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE
TRANSPORTE (PCP): oficinas administrativas y de inspección del SENASA
donde se lleva a cabo la actividad de control para minimizar el ingreso
al territorio de plagas vegetales y enfermedades animales en productos
que pueden constituir una vía de ingreso de plagas ausentes en el país,
y que, por no estar amparados por documentación que acredite su
condición, constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP
también se realiza el control sobre productos destinados a consumo
humano o animal, verificando su correcta rotulación, a efectos de
minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo
indicado en las responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento
del Código Alimentario Argentino (CAA) y sobre la salud de los
animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el control sobre productos
agroquímicos, fertilizantes y fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe
estar autorizado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos. La actividad es articulada con la Dirección
general de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad
y otros organismos que pudieran actuar ante situaciones definidas, por
ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros que en
situaciones de carga comercial constituyen artículos reglamentados, es
decir, material que el SENASA decide regular, habiendo determinado
oportunamente, a través de evidencia científica, los requisitos y
condiciones de entrada al país a efectos de minimizar el riesgo de
ingreso de plagas. En los PCP, ante la falta de certidumbre de su
origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en
forma inmediata y bajo la presunción de artículos que implican peligro
de ingreso de plagas, ya que no existe documentación que avale su
condición sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas
de emergencia sobre los artículos que se intercepten a los pasajeros.
En similar sentido, se observa el cumplimiento de requisitos sobre
condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, por lo que su
autorización de ingreso está sujeta a la identificación y rotulado de
los mismos.
La actividad de los PCP incluye el control de los medios de transporte
y otros vehículos cuya verificación al ingreso al país significa una
medida sanitaria adicional al manejo del riesgo para prevención de
entrada de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en su
ubicación espacial con límites geográficos convencionales, pero también
pueden constituirse en terminales de pasajeros, así como actuar en el
marco del tráfico vecinal fronterizo o en lugares de paso al solo
efecto turístico o deportivo, o en habilitaciones internacionales para
casos ocasionales o estacionales.
PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de control
ubicados en los accesos a zonas del país con estatus sanitario
diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de control también pueden
ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se haya producido un brote
de alguna enfermedad o la aparición de una plaga, para evitar su
dispersión al resto del territorio (por ejemplo HLB). De acuerdo a
ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de
conformidad al análisis de riesgo y factibilidad operativa, pudiendo
ser fijos (cuando definen áreas libres, por ejemplo) o móviles, si
responden a acciones de control y monitoreo o medidas de emergencia.
e. 15/09/2014 N° 68124/14 v. 15/09/2014