MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 54/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO, el Expediente Nº 51.323/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014, la COMISION
ASESORA REGIONAL PAMPEANA elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS,
en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
nuevos valores para la estructura salarial de la actividad y su plazo
de vigencia, debe precederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
provincia de ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de
2014, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS
TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2014, hasta el 31 de agosto de 2015.
ESQUILA A MAQUINA | Cada 100
animales |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 354,59 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 416,37 |
Idem Raza Criolla | $ 303,14 |
Idem Criolla-Mestiza | $ 312,69 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
| Por día c/ S.A.C. |
Agarradores | $ 337,87 |
Envellonadores | $ 321,05 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | $ 301,26 |
Playeros o levantador de vellón | $ 312,69 |
Ayudantes | $ 302,76 |
Curador en bretes | $ 302,76 |
Curador en playa | $ 302,76 |
Descatangador | $ 302,76 |
Cocinero | $ 311,18 |
AYUDANTES DE MECANICO | Por mes c/
S.A.C. |
Peineros | $ 6.250,99 |
MECANICOS AFILADORES | Cada 100
animales |
Para máquinas de 4 peines | $ 61,00 |
Para máquinas de 6 peines | $ 61,00 |
Para máquinas de 8 peines | $ 54,91 |
Para máquinas de 10 peines | $ 54,91 |
Para máquinas de 12 peines | $ 54,91 |
Para máquinas de 14 peines | $ 54,91 |
Para máquinas de 16 peines | $ 41,94 |
Mecánico afilador por día | $ 380,46 |
ESQUILA A MANO | Cada 100
animales |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 713,02 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 934,23 |
Idem Raza Criolla | $ 469,01 |
Idem Raza Criolla-Mestiza | $ 552,72 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y
la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un
adicional de $ 1,21 por cada animal.
e. 15/09/2014 N° 67682/14 v. 15/09/2014